08 323-2001-INRENA - Establecen provisionalmente Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico Pampa de Ayacucho

Fecha de publicación26 Septiembre 2005
Fecha de disposición26 Septiembre 2005
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de setiembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9233 Pág. 300989
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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DIARIO OFICIAL
Director:
GERARDO BARRAZA SOTO
http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.J. Nº 297-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente
Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Amarakaeri
300990
R.J. Nº 302-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente
Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Aymara
Lupaca 300991
R.J. Nº 304-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente Zona
de Amortiguamiento de la Reserva Comunal El Sira 300993
R.J. Nº 312-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente
Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Calipuy
300994
R.J. Nº 323-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente
Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico Pampa de
Ayacucho 300995
R.J. Nº 325-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente
Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional de Huayllay
300996
R.J. Nº 326-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente
Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional de Calipuy
300997
R.J. Nº 331-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente
Zona de Amortiguamiento de la Reserva Pampa Galeras
300998
MINCETUR
R.M. Nº 276-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
profesional de PROMPERÚ para participar en Feria
Internacional de Turismo que se realizará en EE.UU. 300999
DEFENSA
RR.SS. Nºs. 500, 501, 502, 503, 504, 505 y 506-2005-DE/
FAP. - Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Italia, EE.UU.,
Canadá, Federación Rusa y Francia, en comisión de servicios
300999
ENERGÍA Y MINAS
R.M. Nº 390-2005-MEM/DM.- Otorgan autorización a
Hidrandina S.A. para desarrollar actividades de generación de
energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Pacarenca 301003
SALUD
R.M. Nº 717-2005/MINSA.- Disponen publicar proyecto de
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento "Prohibición del
Asbesto en todas sus variedades y regulación de los procesos
de remoción de Asbesto" en el portal de internet 301004
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 656-2005-MTC/03.- Otorgan concesión a persona
natural para prestar servicio público de distribución de
radiodifusión por cable en el departamento de Ucayali
301004
R.M. Nº 657-2005-MTC/03.- Otorgan concesión a persona
natural para prestar servicio público portador de larga
distancia internacional en la modalidad conmutado301005
R.M. Nº 661-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de
la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en
comisión de servicios 301005
R.M. Nº 663-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de funcionaria
para participar en el Seminario y Taller Regional sobre
Competencia Lingüística en la Aviación que se realizará en
Argentina 301006
R.D. Nº 141-2005-MTC/12.- Autorizan ampliación de
plazo de ejecución del Acuerdo de Código Compartido
entre Delta Air Lines, Inc. y Aerovías de México S.A. de
C.V. 301007
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Res. Nº 080-2005.- Autorizan viaje de representante del BCR
para participar en la "Segunda Reunión de Negociaciones para
la Ampliación del Acuerdo de Complementación Nº 38 entre
Perú y Chile" 301008
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. Nºs. 891 y 893-2005-JEF/RENIEC.- Autorizan a
procurador iniciar acciones legales contra presuntos
responsables de la comisión de delitos contra la familia y contra
la fe pública 301008
S B S
Res. SBS Nº 1429-2005.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el aumento de capital social
y modificación de su Estatuto Social 301009
Res. SBS Nº 1437-2005.- Autorizan a la Caja Rural de
Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.A. la apertura de oficinas
especiales en las provincias de San Marcos y Chota
301010
Pág. 300990
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de setiembre de 2005
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Establecen provisionalmente Zona de
Amortiguamiento de la Zona Reservada
Amarakaeri
(Se publica la Resolución Jefatural de la referencia a
solicitud del Ministerio de Agricultura mediante Oficio
Nº 382-2005-INRENA-OA-ULOG, recibido el 23 de
setiembre de 2005)
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 297-2001-INRENA
Lima, 13 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
su artículo 66º, la soberanía estatal sobre el
aprovechamiento de los recursos naturales no renovables;
a la vez que establece en su artículo 68º, la obligación del
Estado de promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, el INRENA es un Organismo Público
Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por
Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822,
cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su
artículo 27º que la Dirección General de Áreas Naturales
Protegidas es el órgano encargado de proponer las
políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada
gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman
el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que
no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de
Amortiguamiento;
- Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas
son los espacios continentales y/o marinos del territorio
nacional, expresamente reconocidos y declarados como
tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para
conservar la diversidad biológica y demás valores asociados
de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su
contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo
Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe
ser mantenida a perpetuidad;
Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son
aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales
Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren
de un tratamiento especial para garantizar la conservación
del Área Natural Protegida;
Que, el artículo antes mencionado señalaba además,
que el Plan Maestro de cada área definirá la extensión
que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y que
las actividades que se realicen en la misma no deben
poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área
Natural Protegida;
Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo
Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación
del Principio Precautorio reconocido por diversos
Convenios Internacionales aprobados por el Perú, puede
establecer de manera temporal mediante Resolución
Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en
tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente;
Que, el artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas indica que las Zonas Reservadas son aquellas
áreas que reuniendo las condiciones para ser
consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren
la realización de estudios complementarios para
determinar, entre otras, la extensión y categoría que les
corresponderán como tales. Forman parte del Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado –
SINANPE – y están sujetas a las disposiciones aplicables
a las Áreas Naturales Protegidas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-AG se
declara la Zona Reservada Amarakaeri, con el objetivo
de mantener y desarrollar los valores culturales de las
comunidades nativas Harakmbut, protección de las
cuencas del río Madre de Dios y Karene, asegurando la
estabilidad de las tierras, bosques y manteniendo la
calidad y cantidad de agua, el equilibrio ecológico y un
ambiente adecuado para el desarrollo de las comunidades
nativas;
En uso de las facultades previstas en el artículo 8º del
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por
Decreto Supremo Nº 046-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de
Amortiguamiento de la Zona Reservada Amarakaeri,
delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman
parte de la presente Resolución Jefatural.
Límites:
La demarcación de los límites se realizó con base a la
Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSUCODE
Res. Nº 814/2005.TC-SU.- Declaran no ha lugar la aplicación
de sanción contra la empresa Inversiones San Martín de Porres
E.I.R.L. 301010
Res. Nº 840/2005.TC-SU.- Declaran que carece de objeto
pronunciarse sobre responsabilidad administrativa de
Representaciones Atlanta S.A. que ha sido inhabilitada
definitivamente para contratar con el Estado 301012
INADE
Res. Nº 106-2005-INADE-1100.- Autorizan contratar arrendamiento
de inmueble en el distrito de Miraflores para el INADE 301013
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
R.J. Nº 102-2005-JEFATURA/ONP.- Exoneran de proceso
de selección la contratación de servicio de acceso al soporte
técnico Oracle 301014
SUNARP
Res. Nº 047-2005-SUNARP/SA.- Disponen publica-
ción de precedentes de observancia obligatoria aproba-
dos en el Decimotercer Pleno del Tribunal Registral
301015
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Ordenanza Nº 100-MDI.- Establecen disposiciones
administra-tivas para el cumplimiento de la Sentencia del
Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-
2004-PI/TC 301019
D.A. Nº 021-2005-MDI.- Dictan norma complementaria a la
Ordenanza Nº 042-2003-MDI respecto al pago en especie
mediante prestación de servicios 301020
Pág. 300991
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de setiembre de 2005
publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 25-t,
25-u, 26-t, 26-u, 26-v, 27-t, y 27-u, complementada con el
uso de Imágenes de Satélite y el mapa oficial de la Zona
Reservada Amarakaeri, toda esta información en formato
digital y georeferenciado.
Las coordenadas, descritas a continuación, están
referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes
características cartográficas, Elipsoide: Sistema
Geodésico Mundial 1984 (WGS84), cuadrícula: 1000
metros, UTM: Zona 19.
La versión oficial digital de los límites se encuentra en
el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como
el principal documento al que deberá recurrirse en materia
de ordenamiento territorial a todo nivel.
Norte:
Partiendo desde la confluencia aguas abajo del Río
Palotoa en el Río Madre de Dios y continuando por el
mismo Río Madre de Dios en dirección Nor Este, pasando
por el Río Manu, y continuando al Sur Este del mismo Río
Madre de Dios hasta la confluencia del Río Puquiri.
Este:
Partiendo desde este punto con dirección Sur Oeste
del mismo Río Puquiri, hasta el límite de la Zona
Reservada Amarakaeri, hasta la unión en línea recta en
el Punto Nº1 de coordenadas UTM 313472 E, 8552251 N.
El que continua en línea recta al Sur en el Punto Nº 2 de
coordenadas UTM 313472 E, 8549534 E, el que continua
en línea recta al Oeste en el Punto Nº 3 de coordenadas
UTM 310514 E, 8549534 N. El que continua al sur Oeste
en línea recta con el Punto Nº 4 de coordenadas UTM
308176 E, 8547900 N, el que continua por Río Nusiniscato,
aguas arriba hasta el punto Nº 5 de coordenadas 284011
E, 8530872 N.
Sur:
Continuando por el mismo punto en línea recta con
dirección con dirección Oeste hasta el punto Nº 6
coordenadas UTM 262195 E 8531934 N, aguas arriba de
la quebrada Pampamontón, hasta la confluencia con el
Río Queros, hasta la confluencia con el Río Pilcopata.
Oeste:
Partiendo desde este punto con dirección Nor Este,
pasando por el Río Piñi Piñi, hasta su confluencia del Río
Madre de Dios, continuando por esta misma en dirección
noreste hasta el inicio de la descripción
Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de
Áreas Naturales Protegidas para que en función a la
cobertura presupuestal institucional existente, impulse de
manera progresiva los procesos de elaboración de los
Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de
Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el
Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo
señalado en el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo
37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.
Regístrese y comuníquese.
MATÍAS PRIETO CELI
Jefe del INRENA
16342
Establecen provisionalmente Zona de
Amortiguamiento de la Zona Reservada
Aymara Lupaca
(Se publica la presente resolución a solicitud del
Instituto Nacional de Recursos Naturales, mediante Carta
Nº 302-2005-INRENA-OA-ULOG, recibido el 23 de
setiembre de 2005)
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 302-2001-INRENA
Lima, 13 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
su artículo 66º, la soberanía estatal sobre el
aprovechamiento de los recursos naturales no renovables;
a la vez que establece en su artículo 68º, la obligación del
Estado de promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, el INRENA es un Organismo Público
Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por
Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822,
cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su
artículo 27º que la Dirección General de Áreas Naturales
Protegidas es el órgano encargado de proponer las
políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada
gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman
el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que
no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de
Amortiguamiento;
Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Áreas
Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o
marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos
y declarados como tales, incluyendo sus categorías y
zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y
demás valores asociados de interés cultural, paisajístico
y científico, así como por su contribución al desarrollo
sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación,
por lo que su condición natural debe ser mantenida a
perpetuidad;
Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son
aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales
Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren
de un tratamiento especial para garantizar la conservación
del Área Natural Protegida;
Que, el artículo antes mencionado señalaba además
que el Plan Maestro de cada área definirá la extensión
que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y las
actividades que se realicen en las mismas no deben poner
en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural
Protegida;
Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo
Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación
del Principio Precautorio reconocido por diversos
convenios internacionales aprobados por el Perú, puede
establecer de manera temporal mediante Resolución
Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en
tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente;
Que, el artículo 13º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas indica que las Zonas Reservadas son aquellas
áreas que reuniendo las condiciones para ser
consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren
la realización de estudios complementarios para
determinar, entre otras, la extensión y categoría que les
corresponderán como tales. Forman parte del Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -
SINANPE - y están sujetas a las disposiciones aplicables
a las Áreas Naturales Protegidas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-96-AG se
declara la Zona Reservada Aymara Lupaca para la
protección y manejo de la flora y fauna silvestres, bellezas
paisajísticas, recursos culturales y para la investigación
científica y tecnológica;
En uso de las facultades previstas en el artículo 8º del
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Recursos Naturales – INRENA, aprobado por
Decreto Supremo Nº 046-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de
Amortiguamiento de la Zona Reservada Aymara Lupaca,
delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman
parte de la presente Resolución Jefatural.
Límites:
La demarcación de los límites se realizó con base a la
Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y
publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 34-
x, 34-y, 33-y, 35-x y 35-y, complementada con el uso de
Imágenes de Satélite y el mapa oficial de la Zona

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