40 323-2001-INRENA - Establecen provisionalmente Zona de Amortiguamiento del Santuario Histórico Pampa de Ayacucho

Fecha de publicación26 Septiembre 2005
Fecha de disposición26 Septiembre 2005
Pág. 300995
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 26 de setiembre de 2005
su intersección con la quebrada Pampa Blanca, punto a
partir del cual prosigue por divisoria de aguas hacia la
cima del cerro Chontabal, prosiguiendo en esta misma
dirección hasta encontrar el camino que se dirige a
Tanguche, continúa por este camino en dirección noroeste
hasta un punto de coordenadas UTM 766 320.1 E; 9 042
980.5 N.
Oeste:
Desde este punto se prosigue por divisoria de aguas
de los cerros de las Cabras al cerro de La Agonía, hasta
un punto de coordenadas UTM 772 354 E; 9 053 248 N,
ubicado en la cima del cerro de La Agonía, desde este
punto el límite lo constituye una línea recta de dirección
norte hasta el puno de coordenadas UTM 772 499 E; 9
054 383 N, y desde este punto prosigue por la divisoria
de aguas que se dirige en dirección norte hacia la cima
del cerro Aguas Calientes, y luego en dirección noreste
hasta un punto de coordenadas UTM 775 234.2 E; 9 059
467.6 ubicado en el río Huaraday, recorriendo este río
aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada
Colpa, punto inicial de la presente descripción.
Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de
Áreas Naturales Protegidas para que en función a la
cobertura presupuestal institucional existente, impulse de
manera progresiva los procesos de elaboración de los
Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de
Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el
Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en concordancia con lo
señalado en el artículo 25º de la Ley Nº 26834 y el artículo
37º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.
Regístrese y comuníquese.
MATÍAS PRIETO CELI
Jefe de INRENA
16337
Establecen provisionalmente Zona de
Amortiguamiento del Santuario
Histórico Pampa de Ayacucho
(Se publica la Resolución Jefatural de la referencia a
solicitud del Ministerio de Agricultura mediante Oficio
Nº 386-2005-INRENA-OA-ULOG, recibido el 23 de
setiembre de 2005)
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 323-2001-INRENA
Lima, 13 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
su artículo 66º, la soberanía estatal sobre el
aprovechamiento de los recursos naturales no renovables;
a la vez que establece en su artículo 68º, la obligación del
Estado de promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, el INRENA es un Organismo Público
Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por
Decreto Ley Nº 25902 y modificado por Ley Nº 26822,
cuyo Reglamento de Organización y Funciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG, establece en su
artículo 27º que la Dirección General de Áreas Naturales
Protegidas es el órgano encargado de proponer las
políticas, planes, proyectos y normas para la adecuada
gestión de las Áreas Naturales Protegidas que conforman
el SINANPE, así como de la supervisión de aquellas que
no forman parte de este sistema, incluyendo las Zonas de
Amortiguamiento;
Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Áreas
Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o
marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos
y declarados como tales, incluyendo sus categorías y
zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y
demás valores asociados de interés cultural, paisajístico
y científico, así como por su contribución al desarrollo
sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación,
por lo que su condición natural debe ser mantenida a
perpetuidad;
Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas señala que las Zonas de Amortiguamiento son
aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales
Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren
de un tratamiento especial para garantizar la conservación
del Área Natural Protegida;
Que, el artículo antes mencionado señalaba además
que el Plan Maestro de cada área definirá la extensión
que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y las
actividades que se realicen en las mismas no deben poner
en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural
Protegida;
Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo
Nº 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicación
del Principio Precautorio reconocido por diversos
Convenios Internacionales aprobados por el Perú, puede
establecer de manera temporal mediante Resolución
Jefatural, la extensión de la Zona de Amortiguamiento en
tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente;
Que, el Artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas indica que los Santuarios Históricos son áreas
que protegen con carácter de intangible espacios que
contienen valores naturales relevantes y constituyen el
entorno de sitios de especial significación nacional, por
contener muestras del patrimonio monumental y
arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron
hechos sobresalientes de la historia del país;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-80-AA se
establece el Santuario Histórico Pampa de Ayacucho, con
el objetivo de mantener intangible el teatro escénico de la
Batalla de Ayacucho, así como las manifestaciones
culturales y artesanales de las poblaciones aledañas;
En uso de las facultades previstas en el artículo 8º del
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por
Decreto Supremo Nº 046-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer provisionalmente la Zona de
Amortiguamiento del Santuario Histórico Pampa de
Ayacucho, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa
que forman parte de la presente Resolución Jefatural.
Límites:
La demarcación de los límites se realizó con base a
la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y
publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 27-
ñ, complementada con el uso de Imágenes de Satélite y
el mapa oficial del Santuario Histórico Pampa de
Ayacucho, toda esta información en formato digital y
georreferenciado.
Las coordenadas, descritas a continuación, están
referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes
características cartográficas, Elipsoide: PSAD 56,
cuadrícula: 1000 metros, UTM: Zona 18.
La versión oficial digital de los límites se encuentra en
el INRENA-DGANP y se constituye en lo sucesivo como
el principal documento al que deberá recurrirse en materia
de ordenamiento territorial a todo nivel.
Norte:
Partiendo desde el punto Nº 1 de coordenadas UTM
592659 E 8559823 N, en el cruce del camino que une los
poblados de Huamanguilla y Quinua por la Quebrada
Huamanhura, el límite prosigue por esta Quebrada aguas
arriba hasta el punto Nº2 de coordenadas UTM 596812
E, 8562451 N, continúa en dirección Sur Este, mediante
una línea recta en el punto Nº 3 de coordenadas UTM
597491 E, 8561810 N, ubicado en el Cerro Condorcunca,
desde este punto continua en dirección Este mediante
línea recta hasta la cota 4456 del punto Nº 4 de
coordenadas UTM 599476 E, 8561739 N.
Sur Este:
Partiendo desde este punto el límite continúa en
dirección Sur Oeste hacia las nacientes de la Quebrada
Acraypampa recorriendo aguas abajo hasta su

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