1068 125-2003-INRENA - Precisan establecimiento provisional de zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas integrantes del SINANPE

Fecha de disposición06 Octubre 2003
Fecha de publicación06 Octubre 2003
Pág. 252588
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 6 de octubre de 2003
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Precisan establecimiento provisional de
zonas de amortiguamiento de las áreas
naturales protegidas integrantes del
SINANPE INSTITUTO NACIONAL DE
RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 125-2003-INRENA
Lima, 9 de setiembre de 2003
VISTO:
El Informe Nº 100-2003-INRENA-OAJ, de fecha 6 de
mayo de 2003, el cual recomienda que debe publicitarse
en el Diario Oficial El Peruano, a través de una resolu-
ción jefatural que contenga un cuadro informativo, las
resoluciones jefaturales que establecieron provisional-
mente las zonas de amortiguamiento de las áreas natu-
rales protegidas;
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover la
conservación de la diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas;
Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834,
en su artículo 8º, y lo dispuesto por su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en
su artículo 3º, el Instituto Nacional de Recursos Natu-
rales - INRENA es el ente rector o autoridad nacional
competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas por el Estado - SINANPE;
artículo 8º, y su reglamento, en su artículo 6º, estable-
cen que corresponde al INRENA, entre otras funciones,
definir la política nacional para el desarrollo de las áreas
naturales protegidas; proponer la normatividad requeri-
da para la gestión y desarrollo de éstas, y supervisar y
monitorear las actividades que se realicen en las áreas
naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento;
Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Pro-
tegidas, y el artículo 1º de su reglamento precisan que
las áreas naturales protegidas son los espacios conti-
nentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente
reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus
categorías y zonificaciones, para conservar la diversi-
dad biológica y demás valores asociados de interés cul-
tural, paisajístico y científico, así como por su contribu-
ción al desarrollo sostenible del país; constituyendo pa-
trimonio de la nación, por lo que su condición natural
debe ser mantenida a perpetuidad;
Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas, y 61º de su reglamento, señalan que las
actividades que se realicen en las zonas de amortigua-
miento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los
fines del área natural protegida, precisando para ello que
constituyen zonas de amortiguamiento aquellos espa-
cios adyacentes a las áreas naturales protegidas del
SINANPE, que por su naturaleza y ubicación, requieren
un tratamiento especial que garantice su conservación;
Que, asimismo, el artículo 25º de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas, y 61º de su reglamento, estable-
cen que el plan maestro de cada área definirá la exten-
sión que corresponda a su zona de amortiguamiento;
Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas, dispone en su inciso 4) que el
INRENA mediante resolución jefatural, en aplicación del
principio precautorio, puede establecer de manera tem-
poral la extensión de la Zona de Amortiguamiento en
tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente;
Que, la Declaración de Río de Janeiro sobre el medio
ambiente y el desarrollo de 1992, establece en su princi-
pio Nº 15 que los Estados, conforme a sus capacidades,
deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución
con el fin de proteger el medio ambiente;
Que, el Convenio sobre Diversidad Biológica adopta-
do en Río de Janeiro, aprobado por Resolución Legisla-
tiva Nº 26181 incorpora en su preámbulo el principio
precautorio, que establece que, cuando exista una ame-
naza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad
biológica, no debe alegarse la falta de pruebas científi-
cas inequívocas como razón para aplazar las medidas
encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza;
Que, asimismo la Convención Marco sobre Cambio Cli-
mático, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26185, in-
corpora en su artículo 3º el principio precautorio y precisa
que es imprescindible la aplicación de éste, para cumplir con
las futuras obligaciones del Estado Peruano, en cuanto a
conservación de sumideros de gases de efecto invernade-
ro y en cuanto a la conservación de los recursos forestales.
Que, existen diversos problemas relacionados al apro-
vechamiento de los recursos en las zonas adyacentes
a las áreas naturales protegidas que pertenecen al SI-
NANPE, en las cuales no es posible determinar feha-
cientemente cuál es el posible daño que estas activida-
des pueden ocasionar en los ecosistemas de dichas
áreas;
Que, por lo expuesto y en aplicación del principio
precautorio así como lo normado por el artículo 61º inci-
so 4) del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Pro-
tegidas, el INRENA, mediante resoluciones jefaturales,
estableció provisionalmente las zonas de amortiguamien-
to para las áreas naturales protegidas integrantes del
SINANPE;
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Res. Nº 836-PE-ESSALUD-2003.- Declaran nulidad de la
Adjudicación Directa Pública "Contratación del Servicio
de Transporte Terrestre Interprovincial de la Gerencia
Departamental Cajamarca" y la retrotraen a la Etapa de
Convocatoria 252620
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 160.- Sancionan con cese temporal y suspensión a
ex funcionarios de la municipalidad 252621
R.R. Nº 166, 167 y 168.- Imponen sanción disciplinaria
de destitución a servidores de la municipalidad 252622
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE AZÁNGARO
R.A. Nº 326-03/A-MPA/P/A.- Instauran proceso adminis-
trativo disciplinario contra ex trabajadora del programa
del vaso de leche de la municipalidad 252624
PROYECTO
JUSTICIA
R.M. Nº 373-2003-JUS.- Proyecto de Normas Aplica-
bles al Registro de Confesiones distintas a la Católica
252625

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