RESOLUCION Nº 395-2008-GG/OSIPTEL - Amonestan a la empresa Gilat to Home Perú S.A. por la comisión de infracción grave

Fecha de disposición27 Noviembre 2008
Fecha de publicación27 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 27 de noviembre de 2008 383979
a la información económica y f‌i nanciera de Bloomberg
Professional, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Of‌i cina de
Administración a contratar el servicio de acceso a la
información económica y f‌i nanciera de Bloomberg
Professional, por el plazo de veinticuatro (24) meses y
por un valor referencial de US$ 58,548.00 (Cincuenta
y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Ocho y 00/100
Dólares Americanos), incluido todo tipo de impuesto. El
egreso que irrogue la contratación objeto de la presente
exoneración se afectará a la fuente de f‌i nanciamiento de
Recursos Directamente Recaudados, en el componente
Administración Financiera.
Artículo Tercero.- Disponer que la Of‌i cina de
Administración remita copia de la presente Resolución y
de los informes que sustentan la presente exoneración,
a la Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha
de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo
20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado.
Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución
Jefatural en el Diario Of‌i cial El Peruano dentro de los diez
(10) días hábiles de su emisión y adicionalmente en el
SEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS
Jefe
283236-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Amonestan a la empresa Gilat to Home
Perú S.A. por la comisión de infracción
grave
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 395-2008-GG/OSIPTEL
Lima, 14 de octubre de 2008
EXPEDIENTE Nº : 00008-2008-GG-GFS/PAS
MATERIA : Procedimiento
Administrativo Sancionador
ADMINISTRADO : GILAT TO HOME PERÚ S.A.
VISTOS (i) el Informe de la Gerencia de Fiscalización
del OSIPTEL (GFS) Nº 396-GFS/2008 y (ii) el Informe
Nº 039-ALPA/2008 del Área Legal de Procedimientos
Administrativos de la Gerencia Legal del OSIPTEL, por
medio de los cuales se informa a esta Gerencia General
respecto del procedimiento previo de determinación de
infracciones iniciado a la empresa GILAT TO HOME PERÚ
S.A. (GILAT), por la supuesta comisión de la infracción
tipif‌i cada en el artículo 12º del Reglamento General de
Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución
N° 002-99-CD/OSIPTEL el 14 de febrero de 1999.
I. ANTECEDENTES
1. El OSIPTEL es un organismo de derecho público
interno, con autonomía administrativa, funcional,
técnica, económica y f‌i nanciera, creado y regulado por
el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por D.S. N° 013-93-TCC,
por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional N°
26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº
27332.
2. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento
General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001, el OSIPTEL
es competente para imponer sanciones y medidas
correctivas a las empresas operadoras y demás
empresas o personas que realizan actividades sujetas
a su competencia por el incumplimiento de las normas
aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones
contenidas en los contratos de concesión. Así también el
artículo 41º del mencionado Reglamento General señala
que esta función f‌i scalizadora y sancionadora puede ser
ejercida en primera instancia por la Gerencia General del
OSIPTEL de of‌i cio o por denuncia de parte, contando
para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una
o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de
investigación y análisis del caso.
3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el
Consejo Directivo del OSIPTEL expidió el 11 de febrero de
1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones,
aprobado por Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL (RGIS)
publicada el 14 de febrero de 1999, que recoge las
conductas u omisiones calif‌i cadas como infracciones
administrativas en el sector de servicios públicos de
telecomunicaciones, y en el que se establece un régimen
de sanciones aplicable a las empresas operadoras
infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre
de 2005 se publicaron las Resolución Nº 048-2001-CD/
OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL respectivamente que
modif‌i can diversos artículos del RGIS.
4. GILAT es una empresa concesionaria para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
y como tal está obligada a cumplir las disposiciones
establecidas en el marco normativo vigente y respectivo
contrato, encontrándose dentro del ámbito de la función
supervisora de OSIPTEL.
II. HECHOS
1. El 31 de enero de 2000, GILAT suscribió el contrato
de f‌i nanciamiento no reembolsable para la prestación del
servicio público de telecomunicaciones en las áreas rurales
de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Puno y
Tacna (Proyecto Sur); Loreto y San Martín (Proyecto Selva
Norte); y, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica
y Madre de Dios (Proyecto Centro Sur).
2. El 24 de marzo de 2003, OSIPTEL y GILAT
suscribieron el Acta Final de Recepción de Instalación del
Sistema de Telecomunicaciones Rurales, conformado por
una red satelital con una estación central en Lima y 1937
estaciones terminales en igual número de localidades, más
instalaciones de terminales en localidades adicionales. La
instalación comprende acceso a Internet en cada capital
de distrito.
3. Mediante carta Nº C.003-GG.GFS/2007, notif‌i cada
el 5 de enero de 2007, la GFS remitió a GILAT el Informe
de Supervisión Nº 002-GFS/20-70/2007 correspondiente a
la acción de supervisión de la operación y mantenimiento
de los teléfonos públicos de los proyectos Sur, Selva
Norte y Centro Sur, FITEL 2, VII semestre; otorgándole
un plazo perentorio de 10 días hábiles para que evalúe
las recomendaciones efectuadas en el citado Informe de
Supervisión; debiendo indicar las acciones a tomar para
superar las def‌i ciencias y la fecha en que visitará las
localidades en las cuales se ubican los teléfonos públicos
correspondientes.
4. A través de Informe Nº 263-GFS/20-52/2007
elaborado el 9 de julio de 2007, la GFS concluyó, entre
otras cosas que, a la fecha de elaboración de dicho
informe, GILAT no había presentado la información
solicitada por carta Nº 003-GG.GFS/2007; y, en tal
sentido, habría incumplido lo establecido en el artículo
12º del RGIS, por lo que recomendó el inicio del presente
procedimiento sancionador.
5. Mediante carta Nº C.104-GFS/2008 notif‌i cada
el 6 de febrero de 2008, se puso en conocimiento de
GILAT el inicio del presente procedimiento sancionador,
consignándose como motivo el no haber cumplido con
remitir la información requerida con carácter obligatorio
mediante “carta Nº 494-GG.GFS/2007 notif‌i cada el 5 de
enero de 2007”, incumplimiento tipif‌i cado como grave por
el artículo 12º del RGIS.
6. Mediante escrito del 20 de febrero de 2008, GILAT
señaló que la carta Nº 494-GG.GFS/2007 no establece
ningún plazo ni obligación de evaluar e indicar las acciones
que debería tomar para superar las def‌i ciencias indicadas
en el Informe Nº 002-GFS/20-07/2007, por lo que solicita
se archive el procedimiento sancionador iniciado.
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