Sancionan con amonestación y suspensión a registradores públicos por inconducta funcional

Fecha de publicación26 Enero 2000
Fecha de disposición26 Enero 2000
Pág. 183067
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de enero de 2000
Cultural de la Nación está constituido por los bienes cultu-
rales que son testimonio de la creación humana, material o
inmaterial, expresamente declarados como tales por su
importancia artística, científica, histórica o técnica;
Estando a las visaciones de la Dirección General de
Patrimonio Monumental y Cultural, de la Dirección Ejecu-
tiva y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley
General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y
el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 50-
94-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL
DE LA NACION, por su importancia histórica, los dos
cañones del siglo XIX, marca Dahlgrem, de fabricación
norteamericana, que constituye material de Guerra y que
son de propiedad del Gobierno Peruano, hallados semiente-
rrados en el Fundo Taboada, en el Callao, por los motivos
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Artículo 2º.- AUTORIZAR el traslado a las depen-
dencias de la Marina de Guerra del Perú de dos (2)
cañones que son Patrimonio Histórico Naval de la Na-
ción y que se encuentran actualmente en el Fundo
Taboada - Callao.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa, Comandancia
General de la Marina, comunicará al Instituto Nacional de
Cultura con respecto a cualquier traslado de ubicación que
se realice a los cañones mencionados, asimismo, dará cuen-
ta de su debida restauración y puesta en valor.
Regístrese y comuníquese.
LUIS O. REPETTO MALAGA
Director Nacional
0944
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Sancionan con amonestación y sus-
pensión a registradores públicos por
inconducta funcional
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 696-99-ORLC/JE
Lima, 6 de diciembre de 1999
VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por don
EICEK APOLINARIO CAMARENA, mediante Hoja de
Trámite Nº 2801 del 27 de enero de 1999, contra los
Registradores Públicos del Registro de Propiedad Inmueble
de Lima, Dr. EDGAR ALBERTO PEREZ EYZAGUIRRE,
Dr. PEDRO ZUMARAN ARCE y Dr. WALTER PEREZ
FERNANDEZ (e), por supuestas irregularidades en la
tramitación del Título Nº 199330 de fecha 20 de noviembre
de 1998; el Informe Nº 109-99-ORLC/TR del 19 de noviem-
bre de 1999 de la Primera Sala del Tribunal Registral.
CONSIDERANDO:
Primero.- La Primera Sala del Tribunal Registral ha
emitido el Informe de Vistos, opinando que no se advierte
que el Registrador Público del Registro de Propiedad In-
mueble de Lima, Dr. EDGAR PEREZ EYZAGUIRRE, no ha
incurrido en inconducta funcional en la tramitación del
Título Nº 199330 del 20 de noviembre de 1998, y con
respecto a los Registradores Públicos de Propiedad Inmue-
ble de Lima, Dr. PEDRO ZUMARAN ARCE y el Dr. WAL-
TER PEREZ FERNANDEZ (e) se evidenció que los mismos
han incurrido en inconducta funcional en la tramitación e
inscripción del Título Nº 199330 del 20 de noviembre de
1998, por los fundamentos expuestos en el referido docu-
mento.
Segundo.- Del análisis y evaluación de los actuados
administrativos, esta Jefatura considera que la presente
Reclamación en Queja debe ser desestimada en cuanto se
refiere al Registrador Público de Propiedad Inmueble de
Lima, Dr. EDGAR PEREZ EYZAGUIRRE, y en lo concer-
niente a los Registradores Públicos de Propiedad Inmueble
de Lima, Dr. PEDRO ZUMARAN ARCE y Dr. WALTER
PEREZ FERNANDEZ (e), debe ser declarada fundada, de
conformidad con el Informe emitido por la Primera Sala del
Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de la
presente resolución, según lo previsto en el Artículo 85º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado mediante D.S.
Nº 02-94-JUS, antes referido;
Tercero.- En uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de
la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico
Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP,
la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del
Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la Recla-
mación en Queja interpuesta por don EICEK APOLINA-
RIO CAMARENA contra el Registrador Público del Regis-
tro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. EDGAR ALBERTO
PEREZ EYZAGUIRRE, de acuerdo a lo expuesto en la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- Declarar FUNDADA la Reclama-
ción en Queja interpuesta por don EICEK APOLINARIO
CAMARENA contra los Registradores del Registro de Pro-
piedad Inmueble de Lima, Dr. PEDRO ZUMARAN ARCE y
Dr. WALTER PEREZ FERNANDEZ (e), de acuerdo a lo
expuesto en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Imponer al Registrador Público de
Propiedad Inmueble, Dr. PEDRO ZUMARAN ARCE la
sanción administrativa de AMONESTACION, por los fun-
damentos expresados en la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Imponer al Registrador Público de
Propiedad Inmueble, Dr. WALTER PEREZ FERNANDEZ
(e) la sanción administrativa de un (1) día de SUSPEN-
SION, por los fundamentos expresados en la presente
Resolución.
Regístrese y comuníquese.
HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral
de Lima y Callao
INFORME Nº 109-99-ORLC/TR
A:Dr. Hernán Martínez Quiñones
Jefe de la Oficina Registral de Lima y
Callao.
ASUNTO :Recurso de Queja interpuesto por don
Eicek Apolinario Camarena contra los
responsables del presunto retardo en
la inscripción del título Nº 199330 de
fecha 20.11.98.
REFERENCIA :H. E. Nº 444-99-ORLC/JE del 5.2.99.
H. T. D. Nº 2801 del 27.1.99.
FECHA :19.NOV.1999
_______________________________________________________
Tenemos a bien dirigirnos a usted en relación al docu-
mento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Recurso de Queja interpuesto mediante Hoja de
Trámite Documentario Nº 2801 del 27.1.99.
2. Hoja Informativa Nº 092-99-ORLC/AI de fecha 16.8.99.
3. Memorándum Nº 1471-99-GAF-SPER del 12.10.99.
4. Informe Nº 106-99-ORLC/GPI del 13.10.99.
II. ANÁLISIS:
1. Mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 2801 de
fecha 27.1.99, don Eicek Apolinario Camarena, interpone
queja contra los presuntos responsables del retardo en la
inscripción del título Nº 199330 de fecha 20.11.98, expre-
sando además que como consecuencia a los constantes
reclamos efectuados, ha sufrido además maltrato por parte
del encargado de la ventanilla Nº 19 de atención al público.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR