Sancionan con amonestación y destitución a servidores del COOPOP

Fecha de disposición23 Junio 1998
Fecha de publicación23 Junio 1998
Pág. 160997
NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de junio de 1998
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar, a partir del 1 de julio de 1998,
al Soc. ALDO HUMBERTO PALACIOS COURRET, como
Coordinador de la Unidad de Programas para Poblacio-
nes Indígenas de la Oficina de Desarrollo Productivo de la
Gerencia de Desarrollo Humano, nivel remunerativo F-3,
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano - PROMUDEH.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y Desarrollo Humano
6904
RESOLUCION SUPREMA
Nº 025-98-PROMUDEH
Lima, 22 de junio de 1998
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 001-97-PROMU-
DEH se aprobó el Reglamento de Organización y Funcio-
nes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa-
rrollo Humano - PROMUDEH;
Que se encuentra vacante el cargo de Coordinador de
la Unidad de Programas de Población de la Oficina de
Promoción Social de la Gerencia de Desarrollo Humano
del referido Ministerio;
Que es necesario designar al funcionario que desempe-
ñe dicho cargo público de confianza;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el
Decreto Legislativo Nº 893, el Decreto Ley Nº 25515; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar, a partir del 1 de julio de 1998,
a la Eco. ROSA CAROLINA SANDOVAL CORREA, como
Coordinadora de la Unidad de Programas de Población de
la Oficina de Promoción Social de la Gerencia de Desarro-
llo Humano, nivel remunerativo F-3, del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO-
MUDEH.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y Desarrollo Humano
6905
Sancionan con amonestación y desti-
tución a servidores del COOPOP
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 140-98-PROMUDEH
Lima, 19 de junio de 1998
Vistos el Informe Nº 009-98-PROMUDEH-CEPAF, de
fecha 10 de junio de 1998 de la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -
PROMUDEH;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 110-98-
PROMUDEH de fecha 5 de mayo de 1998, se instauró
Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios
de la Oficina Nacional de Cooperación Popular -CO-
OPOP, Alvaro Córdova Gutiérrez, ex Director de Admi-
nistración; Carlos Eduardo Canales Aguilar y Simón
Araujo Abanto, Cajero y Tesorero respectivamente;
Roberto Matías Olivera Villón, ex Asesor de la Jefatu-
ra; Alberto Allende Gardella, Director Técnico, Manuel
Ramírez Chero y Juan Carlos Borda Castillo, servido-
res de la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxi-
liares y al arquitecto Luis Renjifo Zevallos, por haber
incurrido en presuntas faltas administrativas en el
ejercicio de sus funciones, en el irregular manejo de los
Sistemas de Administración durante los años de 1992 a
1997;
Que de la investigación administrativa realizada ha
quedado acreditado que el ex Director de Administra-
ción Alvaro Córdova Gutiérrez, resulta responsable
por no haber rendido cuenta del dinero de la Institución
que estaba bajo su cargo, lo que configura responsabi-
lidad administrativa de negligencia en el desempeño de
sus funciones, al igual que resultan responsables por
los mismos hechos los señores Carlos Canales Aguilar
y Simón Araujo Abanto, Cajero y Tesorero
respectivamente, quienes facilitaron sumas de dinero
al mencionado ex Director de Administración y asimis-
mo ha quedado comprobado que el arquitecto Luis
Renjifo Zevallos no supervisó ni controló los avances de
la obra "Pavimentación de Cuatro calles del Parque
Miguel Langas - Huarochirí", resultando responsable
por haber autorizado la cancelación del pago de la
referida obra sin que haya sido concluida;
Que en cuanto a la supuesta responsabilidad admi-
nistrativa atribuida a don Roberto Matías Olivera
Villón, ex Asesor de la Jefatura, procesado por no
haber presentado Declaración Jurada de Bienes y
Rentas, ha quedado acreditado que por varios años fue
designado en el mencionado cargo en la condición de
"Ad Honorem", por lo que los cargos atribuidos no
constituyen comisión de falta grave, sino de carácter
leve; y respecto a don Alberto Allende Gardella, ex
Director Técnico, resulta exento de responsabilidad al
no obrar en el expediente prueba instrumental que
acredite que presionó a la Oficina de Asesoría Legal
para obtener la visación de un contrato de adquisición
de ocho computadoras a una firma que presentó
documentación falsificada, habiéndose procesado y
sancionado a los señores Manuel Ramírez Chero y
Juan Carlos Borda Castillo, por los mismos hechos por
la Comisión Permanente de Determinación de
Responsabilidades del COOPOP resultando improce-
dente sancionarlos por los mismos cargos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-
lativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893, el
Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de DES-
TITUCION a los señores, Alvaro Córdova Gutiérrez,
Carlos Eduardo Canales Aguilar, Simón Araujo Abanto y
Luis Renjifo Zevallos, de la Oficina Nacional de Coopera-
ción Popular - COOPOP, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Imponer al señor Roberto Matías Olive-
ra Villón una sanción disciplinaria de amonestación escri-
ta, establecida en el inciso a) del Artículo 155º del Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente resolución.

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