ORDENANZA Nº 024-2010/MDV - Establecen Beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias para contribuyentes del distrito de Ventanilla

Fecha de publicación10 Noviembre 2010
Fecha de disposición10 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428903
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Aprobar la incorporación de la
transferencia f‌i nanciera otorgada por el Gobierno Central
al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2010 de la
Municipalidad de La Victoria como crédito suplementario,
por la suma de S/.2’621,695 por el Programa de
Modernización Municipal y S/. 875,689 por el Programa
de Incentivos, haciendo un total de S/.3’497,384.
Artículo Segundo.- Aprobar que se destine
parte de los recursos otorgados a la ejecución de las
actividades de carácter prioritario detallados en los
considerandos, tales como la prestación efectiva de
los servicios públicos esenciales mediante la cobertura
de los Contratos Administrativos de Servicios y la
implementación de la Campaña Navidad Segura 2010,
por los montos de S/.1’139,749.00 y S/.220,000.00,
respectivamente.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal
y a las gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de
Administración y Finanzas, la ejecución de las acciones
necesarias que aseguren el efectivo cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Acuerdo.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
565236-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Establecen Beneficio de Amnistía de
Deudas Tributarias y No Tributarias
para contribuyentes del distrito de
Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 024-2010/MDV
Ventanilla, 28 de octubre de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal
Distrital, de fecha 28 de octubre de 2010; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF,
modif‌i cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece
que “es función de la administración tributaria recaudar los
tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades señala “son rentas municipales, los
tributos creados por ley a su favor y las contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por
su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos
propios”.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado
del Código Tributario antes citado, establece que
“excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
podrá alcanzar al tributo”.
Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar
y administrar los ingresos tributarios por concepto de
Impuesto Predial y por arbitrios Municipales, conforme
se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas
Municipales en materia de regulación de Arbitrios
Municipales emitidas por esta Entidad Edil; asimismo,
recauda los ingresos no tributarios provenientes de la
emisión e imposición de Multas Administrativas emitidas
al amparo de lo establecido en la Ordenanza Municipal
Nº 031-2009/MDV, por la cual se aprueba el Reglamento
de Aplicación de Multas y Sanciones de esta entidad
edil.
Que, mediante Memorando Nº 0444-2010/MDV-GR de
la Gerencia de Rentas informa que existe un alto índice
de morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo
necesario recuperar las deudas pendientes de pago a
f‌i n de conllevar a la buena marcha de la administración
municipal; por lo que sugiere brindar facilidades a los
contribuyentes del distrito de Ventanilla para que se
pongan al día en sus obligaciones; para lo cual, se debe
emitir la norma municipal respectiva que apruebe la
Campaña de Amnistía de Deudas Tributarias y Deudas
No Tributarias.
Que, asimismo, mediante Informe Nº 0302-2010-
/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica informa
que luego de la revisión y análisis de la normatividad
municipal y tributaria, resulta procedente la emisión de
la Ordenanza Municipal que apruebe la realización de
la Campaña de Amnistía de Deudas Tributarias y No
Tributarias.
Que, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad con lo dispuesto en
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la
Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba (…) las materias en las que la municipalidad
tiene competencia normativa.
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal con
el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas, VOTO
POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y
aprobación del Acta;
Aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE
AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y
NO TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE VENTANILLA
Artículo 1º.- OBJETO
Establecer el Benef‌i cio de Amnistía de Deudas
Tributarias y No Tributarias a favor de personas
naturales y jurídicas contribuyentes de la jurisdicción
del distrito de Ventanilla, con la f‌i nalidad de que puedan
cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de
pago derivadas del Impuesto Predial, multas tributarias y
arbitrios municipales, y con el pago de las obligaciones
derivadas de deudas no tributarias provenientes de
Multas Administrativas y de Sanción; las mismas que
se encuentran en proceso de cobranza ordinaria y en
proceso de cobranza coactiva.
Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION
El benef‌i cio a que se ref‌i ere el Artículo precedente se
aplicará a los siguientes conceptos:
a) Impuesto Predial.
b) Arbitrios Municipales.
c) Multas Tributarias.
d) Multas Administrativas.

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