Aprueban Ordenanza sobre amnistía tributaria del Impuesto Predial de casa habitación*

Fecha de publicación06 Febrero 1997
Fecha de disposición06 Febrero 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 146615
Lima, jueves 6 de febrero de 1997
Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Muni-
cipalidades;
Que, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº
776, Artículo 14º, inciso b) corresponde a los contribuyentes del
distrito la presentación de una Declaración Jurada del Impues-
to Predial, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio
o el predio sufra modificaciones en sus características que
sobrepasen el valor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributa-
rias. En estos casos la Declaración Jurada debe presentarse
hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los
hechos;
Que, se ha determinado que existen muchos contribuyentes,
propietarios de casa-habitación que no han cumplido con pre-
sentar sus respectivas Declaraciones Juradas por compra o
venta de inmuebles, aumento o disminución de valor, inde-
pendizaciones y/o rectificaciones, declaraciones de condominios,
entre otros aspectos;
Que, es competencia de las Municipalidades establecer de
manera general los plazos de presentación de declaraciones
juradas del Impuesto Predial;
Que, el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 816, texto
vigente del Código Tributario, faculta a la Administración a
condonar con carácter general, el interés moratorio y las sancio-
nes respecto a los tributos que administra;
EN USO DE LAS FACULTADES QUE CONFIERE AL
CONCEJO LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº
23853, Y EL CODIGO TRIBUTARIO DECRETO LEGISLATI-
VO Nº 816, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
AMNISTIA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PRE-
DIAL DE CASA-HABITACION
Artículo Primero.-
Los Contribuyentes del distrito de Ate,
propietarios de Casa-Habitación que no hubieren cumplido en su
debida oportunidad con la presentación de sus declaraciones jura-
das correspondientes al Impuesto Predial por el ejercicio fiscal del
año 1996 y anteriores, podrán hacerlo hasta el día 28 de febrero de
1997.
Artículo Segundo.-
A los contribuyentes que dentro del plazo
indicado, cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas
de autoavalúo correspondientes al Impuesto Predial del año 1996 y
anteriores, se les condonará el pago de intereses moratorios y
sanciones, correspondiéndoles abonar sólo el tributo insoluto.
Artículo Tercero.-
Facúltese al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias nece-
sarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ENRIQUE PAJUELO ROLDAN
Alcalde
F2-133922 1v. 6 febrero
Aprueban Ordenanza sobre amnistía
tributaria del Impuesto Predial de casa
habitación
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002
Vitarte, 30 de enero de 1997
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales son competentes para adminis-
trar sus bienes y rentas, en virtud de la Constitución Política del
Perú y en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
Que, la Amnistía Tributaria del Impuesto Predial, benefi-
ciará a todos los contribuyentes del distrito de Ate, propietarios
de casa-habitación, que no hubieran cumplido en su oportuni-
dad presentar sus declaraciones juradas en el ejercicio fiscal del
año 1996 y anteriores;
Que, se ha determinado que existen muchos contribuyentes,
propietarios de casa-habitación que no han cumplido con pre-
sentar sus respectivas declaraciones juradas por compraventa,
aumento o disminución de valor, independizaciones y/o rectifi-
caciones, entre otros; aspectos que excepcionalmente los Gobier-
nos Locales podían condonar con carácter general el interés
moratorio y las sanciones respecto de los tributos que adminis-
tren, de conformidad con el Art. 41º del Código Tributario,
Decreto Legislativo Nº 816;
Que, el Concejo Municipal goza de las atribuciones conferi-
das por el inciso 3) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades y con la dispensa de la aprobación del Acta;
Que, estando al Dictamen Nº 001-97-CAL de la Comisión de
Asuntos Legales, en la que se pronuncia por aprobar la Orde-
nanza sobre la Amnistía Tributaria del Impuesto Predial de
Casa-habitación;
ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y
CON EL VOTO UNANIME DE LOS SEÑORES REGIDORES;
ACORDO:
Artículo Primero.-
Aprobar la Ordenanza sobre Amnistía
Tributaria del Impuesto Predial de Casa-habitación.
Artículo Segundo.-
Encargar a la Dirección de Adminis-
tración, la difusión de la Amnistía por los medios publicitarios
de comunicación.
Artículo Tercero.-
Encargar a la Dirección de Administración
Tributaria, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
ENRIQUE PAJUELO ROLDAN
Alcalde
F2-133921 1v. 6 febrero
MUNICIPALIDAD DE
BREÑA
Establecen obligación de presentar
declaración jurada masiva del Impues-
to Predial
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-97-MDB
Breña, 31 de enero de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BREÑA
CONSIDERANDO:
Que, de la emisión computarizada del Impuesto Predial de
1996, se ha comprobado que existen contribuyentes que han
presentado sus declaraciones juradas del año 1995 y no se
encuentran registrados en la base de datos, por lo que se hace
necesario convocar a una presentación masiva de declaraciones
juradas del Impuesto Predial correspondiente al año 1997 para
la actualización de la base de datos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 14º y 15º del
Decreto Legislativo Nº 776, el plazo legal para la presentación de
la Declaración Jurada del Impuesto Predial y para el pago del
respectivo impuesto, vence el 28 de febrero de 1997;
De conformidad con lo establecido por el Inc. 6) del Artículo
47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.-
ESTABLECER la obligación de pre-
sentar hasta el día 28 de febrero del presente año, la Declaración
Jurada Masiva del Impuesto Predial de los Contribuyentes que
posean inmuebles en la jurisdicción del distrito de Breña, así
como el pago total del impuesto predial o de la 1ra. cuota.
Artículo Segundo.-
La obligación de presentar Declara-
ción Jurada por el año 1997, incluye a quienes se encuentran
inafectos al pago del impuesto.
Artículo Tercero.-
ENCARGAR a la Oficina de Adminis-
tración, de Rentas el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía; y, a la Unidad de Relaciones Públicas e Información su
difusión y/o publicación.
Artículo Cuarto.-
El presente Decreto de Alcaldía entrará
en vigencia a partir del 1 de febrero de 1997.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS SALAZAR BERAUN
Alcalde
F2-134112 1v. 6 febrero
MUNICIPALIDAD DE
COMAS
Designan auxiliar coactivo de la Munici-
palidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0045-97-DA/MC
Comas, 31 de enero de 1997

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR