Amplían vigencia de amnistía tributaria otorgada a favor de contribuyentes del distrito

Fecha de disposición08 Agosto 2004
Fecha de publicación08 Agosto 2004
Pág. 274105
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 8 de agosto de 2004
MUNICIPALIDAD DE PUNTA
HERMOSA
Modifican la Ordenanza Nº 032-2003-
MDPH referente a la cesión de uso tem-
poral de kioskos y normas de conduc-
ción en playas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 047-2004-MDPH
Punta Hermosa, 23 de julio del 2004
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Punta Hermosa en Sesión Ex-
traordinaria de fecha 23 de julio del 2004;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, se
le reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económi-
ca y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que asimismo, las municipalidades son competentes
para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi-
trios, licencias y derechos municipales de conformidad con
el inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, con fecha 28 de noviembre del 2003, se aprobó la
Ordenanza Nº 032-2003-MDPH, que Regula el Otorgamiento
de Cesión de Uso Temporal de Kioscos y Normas de Con-
ducción en las Playas del distrito de Punta Hermosa;
Estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo
9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con-
tando con el voto unánime de los miembros del Concejo,
aprueba lo siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- MODIFÍQUESE la Ordenanza Nº
032-2003-MDPH, publicada en el Diario Oficial El Peruano
el 11 de diciembre del 2003, en los siguientes términos:
DICE:
TÍTULO V: DEFINICIONES
Artículo 5º; inciso c), Temporada de Verano: Comprende
los meses de diciembre a marzo de cada año.
TÍTULO VI: DE LA CESIÓN DE USO TEMPORAL DE
KIOSCO
Artículo 7º.- Nace su obligatoriedad desde el otorga-
miento de la cesión de uso temporal que expresamente in-
dicará el término de la temporalidad; la cual no podrá exce-
der más de 4 meses.
TÍTULO XI: DEL PROCEDIMIENTO EN EL OTORGA-
MIENTO DE CESIONES DE USO TEMPORALES
Artículo 17º.- Los superficiarios ingresarán por mesa de
partes sus solicitudes, acompañando los requisitos enume-
rados en el Artículo 10º de la presente Ordenanza, a partir
del 1 al 15 de octubre de cada año y su correspondiente
calificación en el período comprendido del 1 al 30 de no-
viembre del año respectivo. De no cumplir con dicho artícu-
lo, no se recepcionarán dichas solicitudes.
Artículo 21º.- Los superficiarios de Kioscos, deberán des-
ocupar y retirar sus Kioscos de las playas, en el transcurso del
mes de abril, bajo apercibimiento de decomiso y denegación
de la Cesión en uso en la próxima temporada de verano.
DEBE DECIR:
TÍTULO V: DEFINICIONES
Artículo 5º; inciso c), Temporada de Verano: Comprende
desde el 31 de octubre al 1 de mayo de cada año.
TÍTULO VI: DE LA CESIÓN DE USO TEMPORAL DE
KIOSCO
Artículo 7º.- Nace su obligatoriedad desde el otorga-
miento de la cesión de uso temporal que expresamente in-
dicará el término de la temporalidad; la cual no podrá exce-
der más de 6 meses.
TÍTULO XI: DEL PROCEDIMIENTO EN EL OTORGA-
MIENTO DE CESIONES DE USO TEMPORALES
Artículo 17º.- Los superficiarios ingresarán por mesa de
partes sus solicitudes, acompañando los requisitos enume-
rados en el Artículo 10º de la presente Ordenanza, a partir
del 1 al 15 de septiembre de cada año y su correspondiente
calificación en el período comprendido del 1 al 30 de octu-
bre del año respectivo. De no cumplir con dicho artículo, no
se recepcionarán dichas solicitudes.
Artículo 21º.- Los superficiarios de Kioscos, deberán
desocupar y retirar sus Kioscos de las playas, en el trans-
curso de la primera semana del mes de mayo, bajo aperci-
bimiento de decomiso y denegación de la Cesión en uso en
la próxima temporada de verano.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Oficina de Rentas, Secretaría General y a todas las Unida-
des Orgánicas en cuanto les corresponda, el estricto cum-
plimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA
Alcaldesa
14378
Amplían vigencia de amnistía tributa-
ria otorgada a favor de contribuyentes
del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2004-MDPH
Punta Hermosa, 31 de julio del 2004
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
La Ordenanza Nº 046-2004-MDPH de fecha 25 de junio
del 2004; y,
CONSIDERANDO:
tado, establece que las Municipalidades son los órganos
de Gobierno Local que gozan de autonomía política, eco-
nómica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, dentro de este contexto, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, concordante con el Art. 74º de la Constitu-
ción Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales
mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus con-
tribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Códi-
go Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-
EF, señala expresamente que los Gobiernos Locales po-
drán condonar con carácter general el interés moratorio y
las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, habiéndose otorgado mediante Ordenanza Nº 46-
2004-MDPH, la Amnistía Tributaria inicialmente hasta el 31 de
julio del año en curso, el responsable de la Oficina de Rentas
de esta Municipalidad mediante Informe Nº 235-04-OR-MDPH,
solicita la dación del Decreto de Alcaldía correspondiente para
la Prórroga de la Ordenanza antes mencionada, hasta el treinta
y uno (31) de agosto del presente, condonando el 100% de
Moras e Intereses desde el 1 de agosto al 15 del mismo mes
y el 25% desde el 16 de agosto al 31 del mismo mes;
Estando a lo expuesto conforme a las facultades confe-
ridas en el inciso 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Mu-
nicipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Amnistía
Tributaria hasta el treinta y uno (31) de agosto del 2004
por los fundamentos expuestos, determinando la vigen-
cia de la Ordenanza Nº 046-2004-MDPH, condonando
en un 100% de Moras e Intereses desde el 1 al 15 de
agosto y en un 25% desde el 16 de agosto al 31 del mis-
mo mes.

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