1063 20-2001-MDSM - Prorrogan plazo de amnistía tributaria para el pago de deudas por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento

Fecha de publicación05 Julio 2001
Fecha de disposición05 Julio 2001
Pág. 206083
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de julio de 2001
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordi-
naria de la fecha, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº
99-2001-MPL/CPL-CPDE; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades Dis-
tritales son Organos de Gobierno Local, que gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que la Constitución Política del Perú, en su Artículo
192º inciso 3) establece que los Gobiernos Locales pueden
crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi-
trios, licencias y derechos municipales dentro de su juris-
dicción y con los límites que señala la Ley;
Que, los Artículos 27º y 41º del Decreto Supremo Nº
135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario,
faculta excepcionalmente a los Gobiernos Locales a con-
donar con carácter general, los intereses moratorios y las
sanciones, respecto a los tributos que administran;
Que, la actual gestión municipal consciente de la
difícil situación económica por la que atraviesa el país,
asume parcialmente la solución de la problemática, brin-
dando el presente beneficio que permita a los vecinos
motivar su voluntad de pago y a la Municipalidad de
Pueblo Libre cumplir con el saneamiento y actualización
de las cuentas corrientes de los contribuyentes;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con la
aprobación por Unanimidad del Concejo Municipal, y con
la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
se promulga la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Conceder la Condonación del 100%
del Interés Moratorio 2001 y 50% del Factor de Ajuste entre
1995 - 2000 sobre los montos que abonen los contribuyentes
que tengan deudas pendientes de pago, por concepto de
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
Artículo Segundo.- Los contribuyentes que a la
fecha se encuentren sancionados con Multas por Infrac-
ciones Administrativas de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Aplicación y Sanciones (R.A.S.); tendrán
un beneficio del 50% de descuento del monto total de la
Multa, pudiendo acogerse al presente beneficio todo con-
tribuyente sancionado, así como aquellos contribuyentes
que teniendo recurso impugnativo procedan a cancelar
sus Multas, lo que se tomará automáticamente como un
desistimiento a la reclamación.
Artículo Tercero.- Los contribuyentes que a la vigen-
cia de la presente Ordenanza hayan efectuado pagos a
cuenta hasta por un valor mínimo del 50% del total de la
Multa, se considerará cancelada automáticamente; sin que
esto genere devoluciones a los contribuyentes que hayan
efectuado pagos que superen el porcentaje indicado.
Artículo Cuarto.- Conceder la Condonación del 100%
del Interés Moratorio para el 2001 y 50% del Factor de
Ajuste entre 1995 - 1999 sobre los montos que abonen los
contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago, por
concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento, la que era
aplicable hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 27180.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza no exclu-
ye la aplicación de las facilidades de fraccionamiento
vigentes.
Artículo Sexto.- El período de vigencia del presente
beneficio será a partir del 2 al 31 de julio del presente año.
Artículo Séptimo.- Incluir en el presente beneficio,
todas aquellas Obligaciones Tributarias y Multas Admi-
nistrativas que se encuentren en Cobranza Coactiva,
previa cancelación de sus Costas Procesales.
Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Desarro-
llo Económico y a la Oficina de Informática y Catastro el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Noveno.- Encargar a la Oficina de Comuni-
cación Social la difusión de la presente Ordenanza.
Artículo Décimo.- Encargar a la Oficina de Secreta-
ría General y del Concejo la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANGEL M. TACCHINO D.
Alcalde
26483
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Modifican artículo de ordenanza que
estableció beneficio de amnistía para
pago de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 016-2001-MDSM
San Miguel, 2 de julio del 2001
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha en uso de las faculta-
des conferidas por el Artículo 36º inciso 3) y 109º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, con dispen-
sa del trámite de Comisiones y de la lectura y aprobación
del Acta, el Concejo por Unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Modifíquese el primer párrafo
del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 10-2001-MDSM, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º.- Los procedimientos de cobranza coacti-
va sobre deudas tributarias y multas administrativas en
trámite, seguirán conforme a su estado, estando sujetas a
los beneficios otorgados en el Artículo 2º de la presente
Ordenanza, así como en lo dispuesto por el Decreto de
Alcaldía Nº 09-2001-MDSM, este último respecto de las
multas tributarias, la tasa de licencia de funcionamiento
y las multas administrativas."
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Dirección de Rentas, Imagen,
Unidad de Administración Documentaria, Oficina de
Ejecutoría Coactiva e Informática.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARINA SEQUEIROS MONTESINOS
Alcaldesa
26484
Prorrogan plazo de amnistía tributaria
para el pago de deudas por concepto de
Tasa de Licencia de Funcionamiento
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 20-2001-MDSM
San Miguel, 28 de junio de 2001
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MIGUEL
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 10-2001-MDSM del 30
de marzo del 2001, se aprobó la Amnistía Tributaria a
favor de los contribuyentes de San Miguel;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 09-2001-MDSM
se prorrogó el plazo de la Amnistía Tributaria hasta el 15
de mayo del año 2001, y se incluyen las deudas por
concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento pen-
dientes hasta el 31 de diciembre de 1999 y las multas
tributarias; asimismo se dispone la rebaja del 50% en las
multas administrativas cualquiera sea su estado de co-
branza, pendientes de pago al 31 de marzo del 2001;
Que, el Decreto de Alcaldía Nº 15-2001-MDSM se
prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 10-2001-MDSM,
hasta el 30 de junio del 2001;
Que, a través de la Ordenanza Nº 14-2001-MDSM se
ha dispuesto un período de regularización para quienes

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