Otorgan Amnistía Tributaria a contribuyentes del distrito

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición11 de Julio de 1998
Lima, sábado ll de julio de 1998
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Pág.162083
DICE:
La conciliación será anotada en el registro de los recursos de
reclamación...
DEBE DECIR
La conciliación
ser8
anotada en el registro de las
redänxaciones.
7941
Otorgan Amnistía Tributaria a contri-
buyentes del distrito
ORDENANZA
N”
012-98-C/MC
Comas,
10 de julio de 1998
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio
de 1998 aprobó el Dictamen presentado por la Comisión de
Economfa
y Finanzas para otorgar Amnistía Tributaria
a
los
contribuyentes del distrito;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de dere-
asuntos de su competencia;
Que, la Oficina de Administración Tributaria ha remitido ala
Comisión de Economía y Finanzas el Proyecto de Ordenanza de:
AMNISTIA TRIBUTARIA DE JULIO 1998, que contiene las gene-
amnistia
Jurada de Autoavalúo de Omisos, reinscripción de Pensionistas y
Jubilados, presentación de Declaración Jurada de Autoavalúo por
aumento de valor,
prórroga
del programa de fraccionamiento
tribu-
tario y disposiciones complementarias y finales respectivamente;
Que, la propuesta tiene amparo legal en el Artículo 41” del
Código Tributario, el
DecretoLe ‘slativoN”816enel sentidoque
los Gobiernos Locales y Region
iY
es están investidos de potestad
para condonar el interés moratorio y las sanciones respecto de los
tributos que administren, mientras que la deuda tributaria solo
podrá ser condonada conforme lo estipula la Ley;
Que, la Comisión de Economía y Finanzas opina que se
apruebe el proyecto oresentado oor la Oficina de Administración
Tributaria;
.
Estando alo expuesto y con las facultades que le confiere la
Ley Or
ánica
de Municipalidades, luego de las deliberaciones del
caso,
eB
Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA: DE
AMNISTIA
TRIBUTARIA
JULIO 1998
Artículo Primero.- Defínase como AMNISTIA TRIBUTA-
RIA JULIO 1998
a
los beneficios tributarios que la Administra-
ción Tributaria otorga
a
los contribuyentes deudores y omisos de
la
juui&xi~S~l
de Comas.
r
do.-
Para acogerse
a
los beneficios tributa-
rios que se conceen en la presente Ordenanza, los contribuyen-
tes deudores u omisos deberán presentarse ante la Administra-
ción Tributaria o en los lugares fijados por ésta,
a
fin de regula-
rizar su situación tributaria.
Articulo
Tercero.-
Los beneficios tributarios
a
que se refiere
la presente Ordenanza son los siguientes:
1. Amnistía de Declaración Jurada de Autoavalúo del
Irn-
puesto Predial de OMISOS (Inscripción de Omisos).
2. Amnistía de Declaración Jurada de Autoavalúo del Im-
puesto Predial de Pensionistas
(Reinscripción).
3. Amnistía de Declaración Jurada de Autoavalno de Aumen-
to de Valor
(Subvaluadores).
4. Amnistía de Declaración Jurada de Autoavalúo del Im-
puesto Predial para predios de Propiedad del Estado.
5. Prórroga del Beneficio de Fraccionamiento Tributario por
las deudas registradas en cuenta corriente, siguientes:
-Arbitrios 1996 y 1997
-
Impuesto Predial 1996 y 1997
-
Tasa de Licencia de Funcionamiento 1997.
6. Prórroga de la rebaja del 50% de Multas Administrativas,
monto sobre el cual podrá concederse el beneficio de Pago
Frac-
9. Prórroga de la rebaja del 20% por pago anual de los
Arbitrios 1993.
Artículo Cuarto.- Los beneficios tributarios que se
senalan
en
el articulo
ant.erior
se otorgan por el período correspondiente
al mes de julio 1998.
DE LA AMNISTIA PARA LA PRESENTACION DE LA
DECLARACIONJURADA DE AUTOAVALUO
DE OMISOS
Artículo Quinto.- Los OMISOS al pago del Impuesto
Pre
dial podrán regularizar su situación tributaria acogiéndose ala
presente AMNISTIA, condonándosele: el pago de Multas por
omiso ala presentación de la Declaración Jurada de
Aut.oavahío.
Artículo Sexto.- Para la inscripción y registro corres-
pondiente deberá presentarse la respectiva Declaración Jurada
de
Autoava1úo.y
acreditar cl pago del Impuesto Predial de los
años no prescritos.
El monto del impuesto resultante podrá ser cancelado
rne-
diante el Programa de Fraccionamiento Tributario.
DE LA AMNISTIA PARA LA REINSCRIPCION DE
PENSIONISTAS Y JUBILADOS
Artículo Séptimo.-
Concédase Amnistía para la recepción
de la Declaración Jurada de
Autoavalúo
de los contribuyentes
pensionistas, condonándosele el pago de la Multa Tributaria por
omiso
a
la
presentación
dc la Declaración Jurada
en
el plazo
señalado por la Administración Tributaria.
Artículo Octavo.-Con la presentación
delacorresnondiente
Declaración
Jurada de
Autoavaluó
y
última boleta de pago se
procederás la REINSCRIPCION del contribuyente que anterior-
mente venía gozando del beneficio de INAFECTACION de pago
del Impuesto Predial.
DE LA AMNlSTL4 PARA LA PRESENTACION DE LA
DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO POR
AUMENTO DE VALOR
Artículo
Noveno.- Este beneficio alcanza
a
los contribuyen-
tes registrados en la base de datos
y
para su aplicación se tendrá
en cuenta los siguientes casos:
a)
Predios Catastrados
b)
Predios No Catastrados
Artículo Décimo.- En cl caso de predios catastrados. los
contribuyentes que hayan sido detectados incurriendo en
eva-
sióntributariaal subvaluar las características reales de construc-
cióndesu predioyquetenganFICIIACATASTRALy/oREQUERI-
MIENTO, deberán regularizar con la presentación de la nueva
Declaración Jurada, condonándosele el pago de la Multa Tribu-
taria que le corresponde por Omiso
a
la presentación de la
Declaración Jurada rectilicatoria dentro de los plazos que la ley
esbablece,
debiendo efectuar el pago de los saldos
a
favor que
resulte, por los períodos no prescritos.
Artículo Undécimo.-En
el caso de los predios No Catastra-
dos, bastará con la presentación de
la
Declaración Jurada recti-
ficatoria,
debiendo efectuar el pago por los saldos
a
favor que
resultare por los períodos no prescritos. Para la presentación
de
la Declaración Jurada rectificatoria están exceptuados del pago
dela Multa Tributaria correspondiente, por omiso ala presenta-
ción de
Declaración
Jurada rectificatoria dentro
dc
los plazos
legales
establecidos
la cual se encuentra condonada durante la
presente amnistía.
Artículo Duodécimo.-En
ambos casos, el monto resultante
como saldo
a
favor de la Municipalidad, podrá ser pagado en
forma fraccionada, debiendo suscribirse el respectivo Convenio
de Fraccionamiento.
AMNISTIA DE DECLARACION JURADA DE
AUTOVALUO DEL IMPUBSTO PREDIAL PARA
PREDIOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO
Artículo Décimo Tercero.- Estos beneficios comprenden
a
los predios 1NAFECTOS señalados en el Artículo
17”
del Decreto
Legislativo
N”
776 “Ley de Tributación Municipal”. los cuales.
entre otros, son :
-
Universidades y Centros Educativos Públicos
-
Cuerpo General de Bomberos
-
Comisarías
-
Hospitales y Centros de Salud
-
Ot,ros
Artículo Décimo Cuarto.- Las Entidades e Instituciones
Públicas del Estado podrán regulanzar la inscripción de sus
prediosubicadosenlajutisdiccii,ndistritaldeComas, parnlocual
deberá cumplir con la prestación de la Declaración Jurada de
Autoavalúo.
CONDONANDOSELE
el
DI?PO
de Multas
Tributa-
7.Condonaci6ndeMultasTributariasconlaacreditacióndelpago
_
.--
‘>
.
._
-....,-.
anual del Impuesto Predial 1998,
previa
regulari!zación
de
la Decla-
ración Jurada de
Autoavalúo
de aumento de valor de ser el caso.
PRORROGA DEL BENEFICIO DE
8. Condonación del Interés Moratorio y Reajuste por el pago
FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO
al contado (anual, trimestral o mensual; según sea el caso) de los
j
Artículo Décimo Quinto.- Conforme
a
lo
normado
por
1:)
Arbitrios correswndientes
a
los años 1996
Y
1997.
I
Ordenanza N” 0%98.C/MC se continuará con el Programa de

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