Otorgan amnistía tributaria a contribuyentes del distrito

Fecha de disposición13 Enero 1999
Fecha de publicación13 Enero 1999
Pág. 168836
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 13 de enero de 1999
El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15
m., y el acabado será con mezcla cemento - arena fina, en
proporción 1:2 de un centímetro de espesor.
Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extre-
mos en contacto con jardines se construirá un sardinel de
concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m., de calidad y acabado
igual a las aceras y en forma homogénea con ellas.
En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinan-
do sus bordes se construirán sardineles de concreto de calidad de
f 'c = 210 k./cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m.
Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de
las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán
los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con
la adecuación urbanística para limitados físicos aprobada por
Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21.12.78. Los
interesados someterán las obras a los controles establecidos.
Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con
los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán apro-
bados por SEDAPAL, debiendo poner en conocimiento de dicha
compañía, la fecha de inicio y término de las obras.
Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a Luz del
Sur la instalación de las redes primaria y secundaria de energía
eléctrica pública y domiciliaria, las cuales serán ejecutadas de
acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía.
Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefó-
nicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de
Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la
instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para
centrales.
Artículo Cuarto.- Autorízase la inscripción individualizada
de los lotes que conforman la presente habilitación, de conformi-
dad con la Memoria Descriptiva correspondiente al plano apro-
bado y con el siguiente detalle del área:
Mz. A con 31 lotes y4,209.48 m2
Mz. B con 15 lotes y1,933.17 m2
Mz. C con 17 lotes y2,100.22 m2
Mz. D con 10 lotes y1,301.77 m2
-----------------------------------------------------------------------
Totales: con 73 lotes con 9,544.64 m2
Artículo Quinto.- Considérese la presente Habilitación
con construcción simultánea. Los propietarios de los lotes debe-
rán solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licen-
cias de construcción a la Municipalidad Distrital de Ate.
Artículo Sexto.- Encárguese a la División de Obras Públicas de
la Dirección de Acondicionamiento Territorial el control de la obra de
pavimentación, la cual debe observar las características técnicas
detalladas en el Artículo Tercero de la presente resolución.
Artículo Sétimo.- Dispóngase que la publicación de esta
resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de la
parte interesada.
Artículo Octavo.- Transcríbase la presente resolución a
los Registros Públicos para su correspondiente inscripción, a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a las Divisiones
de Obras Públicas y de Control Urbano y Nomenclatura, para su
conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE PAJUELO ROLDAN
Alcalde
0262
MUNICIPALIDAD DE
BREÑA
Amplían plazo de amnistía general otor-
gada a contribuyentes del distrito
AMPLIAN EL PLAZO DE LA AMNISTIA GENERAL
OTORGADA A LOS CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO MEDIANTE LA ORDENANZA
Nº 012-98-CDB/MDB HASTA
EL 15 DE ENERO DE 1999
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 013-98-DA/MDB
Breña, 30 de diciembre de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BREÑA
Vista, la Ordenanza Nº 012-98-CMB/MDB de fecha 26 de
noviembre del presente año, la cual otorga Amnistía General a
los contribuyentes del distrito desde el 26 de noviembre hasta el
20 de diciembre de 1998 y prorrogada hasta el 30 de diciembre
de 1998 mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-98-CMB/MDB.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191º de
la Constitución Política se reconoce a los Gobiernos Locales
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia y la Norma IV del Título Preliminar del
Código Tributario y el Decreto Legislativo Nº 776;
Que, en virtud al pedido formulado por los vecinos y a la
masiva afluencia de éstos registrada en los últimos días al
vencimiento de la Amnistía General otorgada, y que en bienes-
tar de la comunidad de Breña es necesario decretar mayores
facilidades, prorrogando dicha amnistía;
Que, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 47º
inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 15 de enero de
1999, la Amnistía General otorgada a los contribuyentes me-
diante la Ordenanza Nº 012-98-CMB/MDB.
Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas,
Informática y las oficinas competentes el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institu-
cional su publicación y difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS SANDOVAL BLANCAS
Alcalde
0568
MUNICIPALIDAD DE
COMAS
Otorgan amnistía tributaria a contribu-
yentes del distrito
ORDENANZA Nº 001-C/MC
Comas, 6 de enero de 1999
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Comas, en Sesión Extraordinaria
de Concejo, de fecha 6 de enero de 1999 a la propuesta del señor
Alcalde, vio el proyecto de ordenanza presentado por la Oficina
de Administración Tributaria, con dispensa a los trámites de la
comisión dictaminadora y lectura y aprobación de acta y con el
VOTO UNANIME DE LOS SEÑORES REGIDORES.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74º y 192º numeral 3) de la Constitución
Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de
ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributa-
ria aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que los
gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar
y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos;
Que, el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 816 - Código
Tributario, establece que los gobiernos locales en forma excepcio-
nal pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y
las sanciones (multas) respecto de los tributos que administran;
Que, la actual Administración Municipal tiene como una de
sus principales políticas tributarias la de otorgar el máximo de
facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Otorgar el Beneficio de Amnistía Tri-
butaria que consiste en la condonación de los intereses morato-
rios y multas desde el año 1993 hasta el año 1998 de los
siguientes tributos:
- Impuesto Predial
- Impuesto de Alcabala
- Impuesto a los Juegos
- Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
- Licencia de Funcionamiento
- Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relle-
no Sanitario.

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