Otorgan Amnistía Tributaria a favor de contribuyentes del distrito

Fecha de disposición17 Enero 1999
Fecha de publicación17 Enero 1999
Pág. 168962
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 17 de enero de 1999
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Autorizar al Servicio de Taxi Metropo-
litano - SETAME, para extender Certificado de Operación
Provisional a los vehículos de las personas jurídicas debidamen-
te registradas y aprobadas en sus características, que operan en
las modalidades de Taxi Remisse y Taxi Estación, con validez
máxima hasta el 31 de diciembre de 1999, tiempo en el que
deberán adecuarse a lo estipulado en la Ordenanza Nº 196 del
21 de diciembre de 1998.
Artículo Segundo.- El Servicio de Taxi Metropolitano contro-
lará el cumplimiento de la adecuación de las flotas vehiculares de las
personas jurídicas, según los plazos y proporciones establecidos en el
siguiente cronograma:
1. Al 31 de marzo de 1999 el 10% de la flota vehicular.
2. Al 31 de julio de 1999 el 40% del total de la flota vehicular,
completando el 50% de la misma.
3. Al 31 de diciembre de 1999 el 50% restante de la flota
vehicular.
Artículo Tercero.- Las personas jurídicas registradas
en SETAME bajo las modalidades de Taxi Remisse y Taxi
Estación, tienen plazo hasta el 29 de enero de 1999, para
informar a dicha dependencia municipal sobre el color de
flota elegido, debiendo adjuntar una muestra del mismo; y
las unidades que se acogerán a los distintos plazos del
cronograma materia del artículo precedente, indicando la
placa de rodaje de cada una de ellas, mediante carta firmada
por su representante legal.
Artículo Cuarto.- Las unidades vehiculares registradas
en SETAME por personas jurídicas, en las modalidades de Taxi
Estación y Taxi Remisse que se adecuen completamente a lo
establecido en la Ordenanza Nº 196 recibirán el Certificado de
Operación correspondiente, así como la colocación de los distin-
tivos de identificación.
Artículo Quinto.- El incumplimiento de lo dispuesto dará
lugar a la pérdida del derecho de empadronamiento, inscripción
y/o constatación, según sea el caso, debiendo, para la prestación
del servicio de taxi en la ciudad de Lima, cumplir estrictamente
con lo establecido en la Ordenanza Nº 196, así como la cancela-
ción de los costos especificados en el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de
Lima.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
0784
MUNICIPALIDAD DE
BREÑA
Autorizan el ejercicio de diversas activi-
dades comerciales en el distrito
ORDENANZA Nº 014-98-DA/MDB
Breña, 23 de diciembre de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Breña en sesión ordinaria de la fecha,
vista la moción de orden del día presentada por el Regidor Luis
Orihuela Carpio, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite
de aprobación del acta, APROBO la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- AUTORIZAR dentro de la jurisdicción
del distrito de Breña el funcionamiento de las siguientes activi-
dades comerciales:
1. TIENDA DE MASCOTAS (VENTA Y
ACTIVIDADES AFINES)
2. CABINAS PUBLICAS DE INTERNET
Artículo Segundo.- Las autorizaciones de funcionamiento
están mencionadas al otorgamiento del Certificado de Compa-
tibilidad de Uso expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano,
y al cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA de
la entidad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Director de la Oficina de
Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS SANDOVAL BLANCAS
Alcalde
0779
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA NEGRA
Otorgan Amnistía Tributaria a favor de
contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 001-99/MDPN
Punta Negra,
El Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Punta Negra
VISTO; el Acuerdo de Concejo de fecha 9.1.99, respecto a la
Amnistía Tributaria.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Arts. 191º y 192º de la Consti-
tución Política del Perú, establece que los gobiernos locales,
tienen autonomía política, económica y administrativa; asimis-
mo, crean, modifican y suprimen contribuciones, tasas, arbi-
trios, licencias y derechos;
Que, el Art. 10º, Inc. 4) de la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 23853, establece que las municipalidades son
competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus
contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a ley;
Que, de acuerdo al Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 816,
establece que los gobiernos locales, excepcionalmente podrán condo-
nar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto
a los tributos que administran;
Que, es política de la actual administración, brindar facili-
dades a los contribuyentes, con la finalidad de que puedan
cumplir con el pago y la consiguiente regularización de sus
obligaciones tributarias municipales;
Por las consideraciones expuestas y a tenor de los Arts. 191º
y 192º de la Constitución Política del Estado; Art. 41º del Decreto
Legislativo Nº 816, el Acuerdo de Concejo de fecha 9.1.99; y en
uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 10º Inc. 4) y 47º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- OTORGAR Amnistía Tributaria para
el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Licencia de
Funcionamiento, Anuncio y Publicidad, Licencia de Construc-
ción, Licencias de Demolición y Licencia de Refacción, hasta el
15 de febrero del año en curso.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Munici-
pal, Dirección de Administración y Rentas, el cumplimiento de
la presente resolución, así como la publicación y difusión corres-
pondientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
M. FRANCISCO BUITRON H.
Alcalde
0778

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