Prorrogan beneficio de amnistía tributaria a favor de contribuyentes del distrito

Fecha de publicación16 Diciembre 1999
Fecha de disposición16 Diciembre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de diciembre de 1999
- Suscripción del Contrato de Fraccionamiento.
- Pago mínimo del 30% de la deuda.
El número de cuotas será fijado por la Administración
Tributaria de acuerdo al monto de la deuda a fraccionar,
no pudiendo fijarse un número mayor de 12 cuotas men-
suales.
El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas,
producirá la pérdida del fraccionamiento.
Artículo 7º.- La presente amnistía rige desde el 14 de
diciembre, venciendo indefectiblemente el 31 de diciembre
del presente año.
Artículo 8º.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina
de Rentas y Oficina de Presupuesto, Planificación y Raciona-
lización, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DELIA VERGARA PEREZ
Alcaldesa
15581
MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
Prorrogan beneficio de amnistía tributa-
ria a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 026-99-MDCH
Chorrillos, 14 de diciembre de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CHORRILLOS
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 028-99-MDCH
esta entidad edilicia aprobó la Amnistía Tributaria del Fin
de Siglo hasta el 15 de diciembre de 1999 a efectos de
beneficiar a los contribuyentes para que cumplan con sus
obligaciones tributarias pendientes de pago;
Que, en atención a las numerosas solicitudes de los
contribuyentes del distrito, es conveniente prorrogar hasta
el 23 de diciembre de los corrientes;
Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, la Amnistía Tri-
butaria del Fin de Siglo - Ordenanza Nº 028-99-MDCH
hasta el 23 de diciembre de 1999, en la jurisdicción del
distrito de Chorrillos.
Artículo Segundo.- Encargar a la OFICINA DE
RENTAS, INFORMATICA y ADMINISTRACION el ca-
bal cumplimiento del contenido del presente decreto.
Artículo Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
15645
Aprueban Plan de Acción Municipal y
Presupuesto para el año Fiscal 2000
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 021-99/MDCH
Chorrillos, 14 de diciembre de 1999
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS
Visto en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 14 de
diciembre de 1999, el punto referente al Dictamen de la
Comisión de Administración, Planificación, Presupuesto e
Informática, sobre la aprobación del Plan de Acción y Presu-
puesto para el año Fiscal 2000 de la Municipalidad de
Chorrillos;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 22º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado, establece que los Gobiernos
Locales formulan sus respectivos presupuestos de acuerdo
a las orientaciones y directivas que emite la Dirección
Nacional de Presupuesto Público;
Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Público ha
aprobado mediante Resolución Directoral Nº 036-99-EF/76.01,
Directiva Nº 007-99-EF/76.01, aplicable al Proceso Presupues-
tario de los Gobiernos Locales para el Ejercicio Fiscal 2000;
Que, el Art. 103º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que los Municipios se rigen por
Presupuestos anuales que deben ser expresión financiera
de los respectivos planes integrales de Desarrollo Local;
Que, es necesario recoger los principios básicos estable-
cidos en la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado, para que el Presupuesto Municipal no constituya
un simple documento de aprobación de ingresos y gastos,
sino que se conciba como un verdadero instrumento de la
Gestión Económica y Financiera de las Municipalidades,
para cuyo efecto es indispensable un correcto diseño de la
estructura programática del Presupuesto Municipal;
Que, es atribución del Concejo Municipal aprobar median-
te Acuerdo el Presupuesto Anual según el Artículo 36º, Inc. 4)
de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el Art. 22º de
la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio
Fiscal 2000 y Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipali-
dades y con el voto en mayoría;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Acción Munici-
pal y el Presupuesto Anual de la Municipalidad Distrital de
Chorrillos, para el período comprendido entre el 1 de enero
al 31 de diciembre del 2000.
Artículo Segundo.- El Presupuesto de Ingresos ascien-
de al monto de S/. 29,797,049 con 00/100 Nuevos Soles como
consta en el Formato A-1 Consolidado de Ingresos por Grupo
Genérico y Específica del Ingreso. El Presupuesto de Gastos
asciende al monto de S/. 29,797,049 con 00/100 Nuevos Soles
como consta en el Formato A-3, Consolidado de Egresos por
Grupo Genérico y Específico del Gasto, ambos consolidados
forman parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal y
a la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización,
la remisión del presente Presupuesto Municipal a la Muni-
cipalidad Metropolitana de Lima para su consolidación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
15644
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Modifican Reglamento de Comerciali-
zación y Consumo de Bebidas Alcohó-
licas ORDENANZA Nº 16
Jesús María, 7 de diciembre de 1999
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de
diciembre de 1999;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipali-
dades en su Artículo 65º indica como función específica el
supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad e
higiene en salas de espectáculos, estadios, coliseos y otros
recintos abiertos al público;
Que, la Ordenanza Nº 002-98/MJM, Reglamento de la
Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas, re-
gula el otorgamiento de Licencia especial para el expendio
de bebidas alcohólicas en el distrito, así como la imposi-
ción de sanciones respecto a las infracciones cometidas
por los propietarios de los establecimientos que violen las
prohibiciones contenidas en el Artículo Segundo de la
mencionada Ordenanza;

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