54 014-2003-ALC/MDSA - Prorrogan amnistía tributaria y no tributaria para contribuyentes del distrito

Fecha de publicación20 Diciembre 2003
Fecha de disposición20 Diciembre 2003
Pág. 257845
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de diciembre de 2003
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban ordenanza que norma la fa-
bricación, almacenamiento, comercia-
lización, tenencia y utilización de pro-
ductos pirotécnicos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 000023
San Juan de Miraflores, 13 de diciembre del 2003
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión
Ordinaria del 13 de diciembre del 2003; Vistos y Oídos el
Informe Nº 204-ODC-SJM-2003 de fecha 18.11.2003 emitido
por la Subgerencia de Defensa Civil y el Informe Nº 1106-03-
MDSJM/OAJ remitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO
Que, la Ley Nº 27718 regula la fabricación, importa-
ción, depósito, transporte, comercialización y uso de pro-
ductos pirotécnicos, facultándose a las municipalidades a
dictar las medidas de su competencia, para determinar los
lugares públicos en los que se puede usar artículos piro-
técnicos deflagrantes(fuegos artificiales);
Que, con Decreto Supremo Nº 014-2002-IN se aprobó
el Reglamento de la Ley Nº 27718 que alcanza a las per-
sonas naturales y jurídicas que se dedican a las activida-
des de fabricación, importación, exportación, comerciali-
zación, deposito, transporte, y uso de productos pirotécni-
cos, sean éstos de manufactura nacional o extranjera que
se encuentren en territorio nacional; así como, al Ministe-
rio del Interior a través de la DICSCAMEC y la Policía Na-
cional; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Muni-
cipalidades; Instituto Nacional de Defensa Civil; y, Super-
intendencia Nacional de Administración Tributaria y otras
entidades, en el ámbito de su competencia;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8
y demás normas legales vigentes, debatido en el pleno del
Concejo y con el trámite de la dispensa de la lectura y aproba-
ción del Acta y con el voto Unánime se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE NORMA LA FABRICACIÓN,
ALMACENAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN,
TENENCIA Y UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS
PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo 1º.- Queda prohibida la fabricación, almacenamien-
to, comercialización y tenencia de artículos pirotécnicos deto-
nantes y/o deflagrantes de uso recreativo en las zonas residen-
ciales y comerciales del distrito de San Juan de Miraflores.
Asimismo, queda prohibido el transporte de artículos
pirotécnicos en general que no cuente con los requisitos
exigidos por el Decreto Supremo Nº 014-2002-IN, Regla-
mento de la Ley Nº 27718.
Artículo 2º.- La utilización de los artículos menciona-
dos en el artículo anterior, sólo se podrá efectuar en es-
pectáculos pirotécnicos debidamente autorizados; los or-
ganizadores de fiestas costumbristas y/o religiosas donde
se utilicen productos pirotécnicos, deberán ceñirse a lo
establecido en la presente Ordenanza.
La oferta de artículos pirotécnicos se realizará por me-
dio de catálogos o la exhibición de estructuras de-
sactivadas, sin cargas pirotécnicas.
Artículo 3º.- Sólo se podrán realizar espectáculos pi-
rotécnicos en los siguientes lugares:
- Plaza de Armas de San Juan de Miraflores
(Zona Urbana).
- Parque Central Cooperativa Umamarca
(Panamericana Sur).
- Estadio El Hueco, Sector Alfonso Ugarte
(Pamplona Alta).
- Parque Central A.H. Rep. Federal Alemana y A.H.
Felipe Alva Alva
(Pampas de San Juan).
- Estadio El Hueco, A.H. Javier Heraud
(Pampas de San Juan).
- Estadio de Sector Ollantay
(Pamplona Alta).
- Parque Central Cooperativa Uranmarca
(Pampas de San Juan).
- Modulo Básico Flores de Villa
(Panamericana Sur).
La Subgerencia de Defensa Civil podrá autorizar la uti-
lización de cualquier otro lugar diferente a los señalados,
siempre que éstos cuenten con el permiso otorgado por la
DICSCAMEC.
Artículo 4º.- Para la obtención de la autorización co-
rrespondiente será necesario contar con los requisitos es-
tablecidos en el TUPA de la Municipalidad; y, con:
a) El Plan de Protección y Seguridad formulado por el
responsable de realizar el espectáculo, debidamente apro-
bado por la Subgerencia de Defensa Civil; y,
b) Autorización de la DICSCAMEC.
Artículo 5º.- Si durante el desarrollo del espectáculo
pirotécnico autorizado por la DICSCAMEC, se constata a
través del personal de la Subgerencia de Defensa Civil y/o
la Subgerencia de Policía Municipal:
a) El incumplimiento de las condiciones de seguridad
formuladas en el Plan de Protección y Seguridad; y/o,
b) De los requisitos relacionados a los implementos de
seguridad; y/o,
c) De los relacionados a los implementos de seguridad del
personal técnico encargado de la ejecución del espectáculo.
Motivará que la Policía Municipal imponga la correspon-
diente notificación de Infracción a la persona natural o jurídi-
ca responsable de la realización del mismo, procediendo a
cancelarlo de forma inmediata, en cuyo caso podrá recurrir
al auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
DISPOSICION FINAL
Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas,
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Oficina de Asesoría Ju-
rídica, la elaboración de la Ordenanza correspondiente que
incluya dentro del TUPA, el procedimiento Administrativo de
“Aprobación del Plan de Protección y Seguridad para espec-
táculos pirotécnicos”; asimismo, la incorporación al Cuadro
de Infracciones y Sanciones Administrativas las infracciones
y sanciones que conlleven la inobservancia de las disposi-
ciones contenidas en la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN
Alcalde
23693
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Prorrogan amnistía tributaria y no
tributaria para contribuyentes del dis-
trito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-2003-ALC/MDSA
Santa Anita, 19 de diciembre de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 001-2003-MDSA, de fecha
8 de enero de 2003, se aprobó otorgar facultades al señor
Alcalde, a efectos de que dicte medidas complementarias,
así como ampliar el plazo de la vigencia de la Amnistía Tribu-
taria y no Tributaria para el distrito de Santa Anita;
Que, en mérito a los innumerables pedidos de amnistía
tributaria solicitada por los contribuyentes, este corporati-
vo estima conveniente atender el pedido antes solicitado,
otorgando facilidades de pago al contribuyente, por lo que
debe prorrogarse el plazo de la Amnistía Tributaria y no
Tributaria desde el lunes 20 de diciembre de 2003 hasta el
31 de diciembre de 2003;

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