Otorgan amnistía tributaria con carácter general en favor de contribuyentes del distrito

Fecha de disposición02 Diciembre 1998
Fecha de publicación02 Diciembre 1998
Lima,
miércoles
2
de
diciembre
de
1998
(Artículo 1236” del Código Civil, en su texto actual consagrado
por la Ley
N”
26598).
MARYLIN CHOY CHONG
Gerente General
(e
I
14082
MUNICIPALIDAD DE
ATE
Otorgan amnistía tributaria con carác-
ter general en favor de contribuyentes
del distrito
ORDENANZA
07-98-MDA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Ate, en sesión extraor-
dinaria de fecha 30 de noviembre de
1998
teniendo en conside-
ración el Informe
N”
418-98-OATR emitido por la Oficina de
Administración Tributaria y Rentas y el Acuerdo de Concejo N”
29-98 aprobó la siguiente ordenanza.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales son competentes para adminis-
trar sus bienes y rentas, de conformidad con lo dispuesto por la
i;;;tsitución
Política del Perú y la Ley Orgánica de
Municipali-
Que, las empresas en general vienen atravesando por una
etapa de recesión económica, que imposibilita que las mismas
puedan cumplir con sus obligaciones de naturaleza tributaria;
Que, ante tal situación la presente administración muni-
cipal considera por conveniente apoyar al empresariado de la
jurisdicción del distrito de Ate, para que puedan cumplir con sus
obliaciones
pre
F
de naturaleza tributaria, como son
(31
impuesto
ial y arbitrios municipales. por lo que resulta procedente
aprobar la condonación tributaria de los intereses moratorios y
sanciones de los tributos señalados;
Que, el día 30 de noviembre de 1998, vence el plazo para el
pago de los diversos tributos que recauda la Municipalidad de
Barranco, habiéndose emitido las órdenes de pago respectivas;
Que. de las exposiciones del Director de Rentas y de la Jefa
de Tesorería de esta Municipalidad, se desprende que con el
otorgamiento de la última Amnistía Tributaria no se llego a
captar lo esperado, opinando porque se amplíe el plazo de
vencimiento para el pago de tributos hasta el 3 1 de diciembre de
1998; y,
Con el voto mayoritario de 9 votos a favor y 2
abstenciones;
ACIJ ERDA:
En uso de las facultades conferidas por los Artículos 36” y
110” de la Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853, la Norma
IV y el Artículo 41“ del Código Tributario, Decreto Legislativo
N”
816, con el voto unánime de los señores Regidores y con la
dispensa de la lectura y aprobación del acta;
lo.-
Ampliar, hasta el 31 de diciembre de 1998, el plazo de
vencimiento de pago, sin intereses ni moras, de los siguientes
tributos:
SE APRUEBA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
4ta. Cuota del Impuesto Predial
1
Tasa de Licencia Especial (mes de noviembre)
-
Impuesto de alcabala (transferencias hasta octubre
1998)
-
Arbitrios (mes de noviembre)
Articulo Primero.- Condonar con carácter general hasta
el 23 de diciembre de 1998, las multas, moras y recargos de la
deuda tributaria de los contribuyentes que tengan propiedades
o sean sujetos pasivos de tributos en el distrito de Ate, pagando
sólo el tributo insoluto.
2”.-
Encargar a las Oficinas de Rentas, de Administración y
de Comunicación Social, el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente acuerdo.
POR TANTO:
Artículo Segundo.- Los tributos a que se refiere el nume-
ral precedente son Impuesto al Valor del Patrimomo Predial año
1993 y anteriores; Impuesto Predial año 1994 a 1998; Arbitrios
Municipales año 1994 a 1998; Impuesto de Alcabala, Impuesto
a los Juegos e Impuesto a los Espectáculos Públicos No Depor-
tivos, todos los ejercicios; Impuesto a la Licencia de Funciona-
miento año 1993 y anteriores; Tasa de Licencia de Funciona-
miento año 1994 a 1998; Tasa de Licencia Especial todos los
ejercicios y Tasa de Licencia de Construcción
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FRANCISCO SILVA CHECA
Alcalde
14095
Artículo Tercero.- Hágase extensivo el presente beneficio
a los contribuyentes que no hubiesen cumplido con renovar sus
autorizaciones municipales de funcionamiento dentro de los
plazos previstos en el Decreto de Alcaldía
N’
018-96-MDA, en
cuyo caso podrán hacerlo con el solo pago de los derechos
establecidos en el TUPA (Texto
Unico
de Procedimientos Admi-
nistrativos).
Disponen suspender el otorgamiento
de licencias de construcción y
funcionamiento de grifos en el distrito
Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que hubieren suscri-
to convenios de fraccionamiento podrán acogerse a lo estableci-
do en la presente ordenanza, pagando la totalzdad de sus cuotas
pendientes que cubran el pago del tributo insoluto.
Artículo Quinto.- Suspéndase la cobranza coactiva de las
deudas tributarias y no tributarias en el
estado
en que se
encuentre, previo pago de las mismas, sin per;uicio de las costas
y gastos administrativos.
ACUERDO DE CONCEJO
N”
046-98-CMB
Barranco, 24 de noviembre de 1998
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO
Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Control Interno,
realice el arqueo de caja diariamente de los rngresos por estos
rubros, e informe al Alcalde
y
éste a su vez
a
los señores
Regidores.
Visto el Dictamen de la Comisión Municipal Permanente de
Desarrollo Urbano, de fecha 17 de noviembre de 1998, respecto
a las Licencias de Construcción y Funcionamiento de Grifos
(Estaciones de Servicio) en la jurisdicción del distrito;
CONSIDERANDO:
Artículo Sétimo.-
La presente ordenanza entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación.
Artículo Octavo.-
Encargar a la Oficina de Administración
Tributaria y Rentas y a la Oficina de Administracion el cumpli-
miento de la presente ordenanza municipal.
Que, existen numerosos reclamos de los vecinos respecto a
futuros proyectos de construcción y funcionamiento de grifos en
el distrito, el cual, por su extensión, cuenta con la cantidad
suficiente de ellos;
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
ENRIQUE
PAeJUELO
ROIdDAN
Alcalde
14097
MUNICIPALIDAD DE
BARRANCO
Amplían plazo para el pago de tributos
municipales
ACUEI$K)%8
zO&CEJO
Barranco, 24 de noviembre de 1998
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO:
Visto el Memorándum
N”
057-98-MDB-CR, suscrito por los
señores Regidores Juan Madueño, Luis Barrenechea, Oswaldo
Ramos, Julio César, Augusto Torres, Mario Camacho y David
Sotomayor, respecto al otorgamiento de Amnistía Tributaria;

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