Prorrogan plazo de Amnistía Tributaria y No Tributaria aprobada mediante la Ordenanza Nº 092

Fecha de publicación05 Octubre 2006
Fecha de disposición05 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 5 de octubre de 2006 329649
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municipalidades tienen la obligación de aprobar y publicar en el
Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal que regule el
otorgamiento de autorizaciones para la ubicación de anuncios
y avisos publicitarios sobre propaganda política en
concordancia con las disposiciones electorales, estableciendo
las sanciones por la infracción de sus disposiciones.
Que, mediante Proveído Nº 127-2006 la Dirección de
Desarrollo Urbano ha alcanzado el proyecto de
Ordenanza que adecua la aplicación de dicho reglamento
en la jurisdicción del distrito de Punta Negra, concordando
la aplicación de sanciones a las contenidas en el RASA
por uso de espacios y anuncios publicitarios aprobado
por Ordenanza Nº 007-2003-MDPN publicada en Diario
Oficial El Peruano el 7-3-03.
Que, de acuerdo al Art. 39 de la Ley Orgánica de
Municipalidades los concejos municipales ejercen sus
funciones de gobierno mediante la aprobación de
ordenanzas. En ese sentido las Ordenanzas son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal en consecuencia deben
ser aprobadas por el Concejo Municipal.
la Constitución Política del Perú es un órgano autónomo
en lo administrativo y económico, y se acogerá a las
normas legales en forma supletoria.
Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Resolución Nº 1233-
2006-JNE, ha dado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1.- Adecuar en la jurisdicción del distrito de
Punta Negra la aplicación del Reglamento de Difusión y
el control de propaganda electoral para las elecciones
Regionales y Municipales aprobado por Resolución
Nº 1233-2006-JNE de fecha 11/7/2006.
Artículo 2.- Aprobar el régimen de sanciones
administrativas por la infracción de sus disposiciones, de
acuerdo a las sanciones por infracciones por usos de
espacios publicitarios contenido en el RASA aprobado por
la Ordenanza Nº 007-2003/MDPN, publicado el 7-5-03.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ROSA PATRICIA LI SOTELO
Alcaldesa
02568-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Prorrogan plazo de vigencia de
beneficio otorgado a contribuyentes
mediante Ordenanza Nº 374-MSB
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 016-2006-MSB-A
San Borja, 2 de octubre de 2006
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA
Visto, el Informe Nº 118-2006-MSB-GR, de fecha 25.9.2006
de la Gerencia de Rentas y Memorándum Nº 919-2006-MSB-
GM, de fecha 26.9.2006, de la Gerencia Municipal.
CONSIDERANDO:
modificada por Ley Nº 28607 - Ley de la Reforma
Constitucional, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día
4.10.2005, establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; radicando ésta en la facultad de ejercer actos
de gobierno administrativo y de administración con sujeción
al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo establecido en el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972.
Que, mediante Ordenanza Nº 374-MSB, publicada
con fecha 24.06.2006, se reguló el otorgamiento de
beneficio por aniversario y por fiestas patrias para los
contribuyentes de la Municipalidad de San Borja;
estableciéndose como plazo de vigencia de la misma
hasta el 31 de julio del 2006, de acuerdo a lo dispuesto
en su artículo 4º.
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2006-MSB-
A, publicado con fecha 13.8.2006 y Decreto de Alcaldía
Nº 015-2006-MSB-A publicado con fecha 8.9.2006, se
prorrogó el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 374-
MSB hasta el 29.9.2006, de acuerdo a lo normado en la
Segunda Disposición Final de la Ordenanza precitada.
Que, la administración edil de acuerdo a las solicitudes
formuladas por los contribuyentes del distrito considera
acorde la ampliación de prorroga del plazo de vigencia
de la Ordenanza Nº 374-MSB.
Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia
Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría
Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo
20º de la Ley Organiza de Municipalidades - Ley Nº 27972.
DECRETA:
Artículo Único.- PRORROGAR el plazo de vigencia de
la Ordenanza Nº 374-MSB hasta el 31 de octubre del 2006.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
02729-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan plazo de Amnistía Tributaria
y No Tributaria aprobada mediante la
Ordenanza Nº 092
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012
San Juan de Lurigancho, 28 de setiembre de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO:
El Informe Nº 112-2006-GR/MSJL de fecha 27 de
setiembre del 2006 de la Gerencia de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 092, de fecha 18/09/
2006, se aprobó la Amnistía Tributaria y no Tributaria de
deudas de años anteriores y 2006, hasta el 29 de
setiembre del 2006;
Que, es política de la actual gestión brindar a sus
contribuyentes las mayores facilidades para el
cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias, otorgando
beneficios para la regularización de las mismas, a favor
de los vecinos de San Juan de Lurigancho, debiendo en
esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que
de manera cierta se encuentran en una situación
económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las
diferentes modalidades a beneficios anteriores;
Que, la Quinta Disposición Final y Complementaria
de la Ordenanza Nº 092 faculta al señor Alcalde para
que mediante Decreto disponga las medidas
reglamentarias, para la ejecución y cumplimiento de dicha
Ordenanza;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 890-
2006-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo establecido
en el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Único.- Prorrogar hasta el 4 de noviembre
del 2006, la vigencia de la Ordenanza Nº 092, de fecha
18 de setiembre del 2006, mediante la cual se aprobó la
Amnistía Tributaria y No Tributaria de deudas de años
anteriores y 2006.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MAURICIO RABANAL TORRES
Alcalde
02767-1

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