ORDENANZA Nº 205-MDS - Aprueban amnistía tributaria y administrativa en el distrito

Fecha de disposición05 Diciembre 2008
Fecha de publicación05 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de diciembre de 2008
384590
CUADRO DE AREAS DE COMPENSACION
DESCRIPCION ÁREA m2
AREA DE COMPENSACION 1 190.45
AREA DE COMPENSACION 2 63.92
AREA DE COMPENSACION 3 11.48
AREA DE COMPENSACION 4 75.57
TOTAL 341.42 m2
286350-14
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban amnistía tributaria y
administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 205-MDS
Surquillo, 3 de diciembre de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria
de la fecha, estando a lo dispuesto en los artículos 194º
y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú,
modif‌i cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes
Nº 27680 y Nº 28607, el Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº
156-2004-EF modif‌i cado por Decreto Legislativo Nº 952,
el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto
Único Ordenado del Código Tributario, la Ordenanza Nº
156/MDS modif‌i cada por la Ordenanza Nº 159/MDS que
aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales
de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, ratif‌i cada por Acuerdo
de Concejo Metropolitano Nº 366, la Ordenanza N° 158/
MDS que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios
Municipales para el Ejercicio Fiscal 2006, ratif‌i cada por
Acuerdo del Concejo Metropolitano Nº 426, la Ordenanza
Nº 176-MDS, modif‌i cada por la Ordenanza Nº 177-MDS
ratif‌i cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 456
que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios
Municipales para el Ejercicio Fiscal 2007 y la Ordenanza
192-MDS ratif‌i cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano
Nº 504 que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios
Municipales para el Ejercicio Fiscal 2008, en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º
el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal,
de conformidad con el Dictamen Nº 003-2008-CR-CM-
MDS de la Comisión de Rentas y con la dispensa del
trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
APRUEBA AMNISTIA TRIBUTARIA Y
ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO
Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Establézcase
una amnistía tributaria y administrativa en el distrito de
Surquillo aplicable a los contribuyentes deudores por sus
obligaciones tributarias y administrativas existentes a la
fecha de la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 2º. - Vigencia.- El período de vigencia de la
presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su
publicación hasta el 20 de Diciembre del 2008.
Artículo 3º.- Obligaciones comprendidas.- La
Amnistía Tributaria y Administrativa dispuesta por el artículo
1º comprende a las deudas pendientes por Impuesto
Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributarias,
Multas Administrativas y pago de merced conductiva de
los años 1998 a 2008 según corresponda, incluyéndose
a aquellas deudas que, estando en proceso de cobranza
coactiva, se acojan a la presente Ordenanza.
Artículo 4º. - Objeto de la Amnistía. -A las deudas
señaladas en el artículo 3º, se les condonará los intereses,
moras y factor de reajuste, de acuerdo a los criterios
siguientes.
A) Impuesto Predial y Arbitrios:
Deudas hasta 30 de Noviembre del ejercicio 2008:
i. Pago al Contado: Condonación del 100%
ii. Pago fraccionado: Condonación del 50%
B) Multas Tributarias
Deudas hasta 30 de Noviembre del ejercicio 2008:
i. Pago al Contado: Condonación del 90% de la multa
e intereses
ii. Pago fraccionado: Condonación del 50% de la multa
e intereses
El pago de la sanción tributaria no exime al obligado
de cumplir con la obligación pendiente.
C) Multas Administrativas:
a. Emitidas entre el 01/01/1998 y el 30/11/2008:
i. Pago al Contado: Condonación del 80% de la multa
e intereses
ii. Pago Fraccionado: Condonación del 50% de la
multa e intereses
El pago de la sanción administrativa no exime al
obligado de cumplir con la obligación pendiente.
b. Las sanciones aplicadas por la Gerencia de Obras y
Desarrollo Urbano podrán acogerse al presente benef‌i cio,
de acuerdo al siguiente detalle:
i. Pago al Contado: Condonación del 50% de la multa
e intereses
ii. Pago Fraccionado: Condonación del 20% de la
multa e intereses
Los contribuyentes que a la fecha de vigencia
de la presente Ordenanza regularicen sus licencias
de construcción por obras que no superen las 15
(quince) U.I.T., no estarán afectos a la aplicación de
multas administrativas por efectuar construcciones sin
autorización.
D) Merced Conductiva:
a. Emitidas entre el 01/01/1998 y el 30/12/2006:
i. Pago al Contado: Condonación del 50% de la deuda
y anulación de intereses.
ii. Pago Fraccionado: Condonación del 20% de la
deuda y anulación de intereses.
b. Emitidas entre el 01/01/2007 y el 30/11/2008:
i. Pago al Contado: Condonación del 30% de la deuda
y anulación de intereses.
ii. Pago Fraccionado: Condonación del 10% de la
deuda y anulación de intereses.
Artículo 5º.- Exclusiones.- Las personas naturales
y jurídicas que, a la fecha de vigencia de la presente
Ordenanza, se encuentren en proceso de f‌i scalización
y/o reclamación administrativa no podrán acogerse a
los benef‌i cios previstos en el artículo 4º literal a) de esta
norma.
Artículo 6º.- Fraccionamientos Vigentes.- Aquellos
contribuyentes que hayan realizado fraccionamientos
antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán
presentar desistimiento del mismo, permitiéndosele el
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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