1074 93 - Aprueban Amnistía Tributaria y Administrativa en el distrito

Fecha de publicación21 Julio 2002
Fecha de disposición21 Julio 2002
Pág. 226799
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de julio de 2002
tas vencidas. Los pagos parciales efectuados por con-
cepto de fraccionamiento, realizados con anterioridad a
la fecha en que el deudor se acoja a la presente orde-
nanza, serán tomados como pagos correspondientes al
convenio, sin derecho a devolución y/o compensación.
Artículo Cuarto.- Los tributos comprendidos en el pre-
sente beneficio son el Impuesto Predial, los arbitrios de
limpieza pública, parques y jardines, relleno sanitario y
de serenazgo.
Artículo Quinto.- Adicionalmente, para aquellos con-
tribuyentes que tuvieran deuda tributaria por concepto
de arbitrios municipales (limpieza pública, parques y jar-
dines, relleno sanitario y serenazgo), se ha establecido
el siguiente beneficio:
a.- Modalidad de Pago al Contado: Si el contribuyente
cancela la totalidad de la deuda establecida por la Muni-
cipalidad bajo la modalidad de pago al contado (entién-
dase como pago el contado: en efectivo o con tarjeta de
crédito o débito), obtendrá adicionalmente la condona-
ción total del tributo insoluto correspondiente a los años
1995 y 1996; un descuento del 80% sobre el tributo inso-
luto por el año 1997; un descuento del 50% sobre el tri-
buto insoluto por el año 1998, un descuento del 30% so-
bre el tributo insoluto por el año 1999, un descuento del
20% sobre el tributo insoluto por el año 2000 y un des-
cuento del 10% sobre el tributo insoluto por el año 2001.
b.- Modalidad de Pago Fraccionado: Si el contribuyente
se acoge al pago fraccionado por la totalidad de la deuda
establecida por la Municipalidad obtendrá adicionalmente
la condonación total del tributo insoluto correspondiente al
año 1995; un descuento del 80% sobre el tributo insoluto
de los años 1996 y 1997; un descuento del 30% sobre el
tributo insoluto por el año 1998 y un descuento del 10%
del tributo insoluto por los años 1999 y 2000.
Este beneficio adicional sólo será aplicable al contri-
buyente que cancele en cualquiera de las modalidades
el total de su deuda acumulada reflejada en la liquida-
ción emitida por la Municipalidad a la fecha de acogimiento
al beneficio; por tanto los contribuyentes que cancelen
parcialmente la deuda acumulada sólo serán beneficia-
dos con la condonación del interés moratorio señalada
en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.
Las compensaciones y/o créditos tributarios otorga-
dos mediante Resoluciones Directorales emitidas por la
Oficina de Administración Tributaria no podrán ser utili-
zados para el presente Beneficio Extraordinario.
Artículo Sexto.- El importe que resulte como conse-
cuencia de la aplicación de los beneficios establecidos
en la presente Ordenanza podrá ser fraccionado por el
contribuyente, siempre que se cumpla con cancelar la
cuota inicial, la que no será inferior al 20% del monto de
la deuda; el saldo podrá ser fraccionado en partes igua-
les hasta en quince 15 cuotas como máximo, la cuota
inicial, así como las cuotas restantes no podrán ser infe-
riores a setenta y cinco nuevos soles (S/. 75.00).
Los pensionistas podrán acogerse al presente Benefi-
cio siempre que se cumpla con cancelar el 10% de cuota
inicial, el saldo podrá ser fraccionado en partes iguales
hasta en veinte (20) cuotas. El monto mínimo de la cuota
inicial y de las cuotas restantes no podrá ser inferior a
treinta nuevos soles (S/. 30.00).
Artículo Séptimo.- No se encuentra comprendida
dentro de los alcances del Beneficio Extraordinario, la
deuda tributaria cancelada con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Octavo.- Con el acogimiento del contribu-
yente al Beneficio Extraordinario, se entenderá que hace
expreso reconocimiento de su deuda con la Municipali-
dad, por lo que no podrá presentar futuras reclamacio-
nes respecto de las deudas incluidas en dicho pago.
Los contribuyentes que hayan formulado recursos de
reclamación o apelación con anterioridad al Beneficio
Extraordinario, por los tributos que son materia del mis-
mo que se encuentren pendientes de resolución, debe-
rán desistirse de ellos en la forma prescrita por ley, ha-
ciendo referencia al expediente administrativo que dio
mérito al procedimiento, siendo éste un requisito para
acogerse a la presente Ordenanza.
Primera Disposición Final.- Para lo no previsto en el
presente Beneficio Extraordinario será de aplicación lo
estipulado en la Ordenanza Nº 012-MDB.
Segunda Disposición Final.- Las Unidades que inte-
gran la Oficina de Administración Tributaria, la Unidad de
Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, así
como la Unidad de Informática y Estadística de la Oficina
de Planificación y Presupuesto, serán las responsables
de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAFFAELLA BONAZZI DE BALARÍN
Teniente Alcaldesa
Encargada de Alcaldía
13005
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban Amnistía Tributaria y
Administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 93
Jesús María, 19 de julio de 2002
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Jesús María, en Sesión Ex-
traordinaria de la fecha, con el voto UNÁNIME de sus
miembros y con dispensa de trámite de lectura y aproba-
ción de acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Por la presente Ordenanza se aprueba
la Amnistía Tributaria y Administrativa a favor de las per-
sonas naturales y jurídicas del distrito de Jesús María,
quienes deberán acogerse a la misma dentro del período
comprendido entre el 22 de julio al 3 de agosto de 2002.
La amnistía a que se refiere el párrafo anterior com-
prende:
1.1. Deudas tributarias
1.1.1. Condonación del 100% del interés moratorio por
el pago extemporáneo por concepto de Impuesto Pre-
dial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos e Im-
puesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbi-
trios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento
correspondientes a los períodos tributarios comprendi-
dos hasta el mes de junio del año 2002.
1.1.2. Condonación del 100% de las multas por in-
fracciones formales de naturaleza tributaria más sus res-
pectivos intereses moratorios.
1.2. Multas Administrativas
Condonación del 75% de las multas por infracciones
de naturaleza administrativa.
1.3. Costas Procesales
Condonación del 100% de las costas procesales y
gastos administrativos derivadas del procedimiento de eje-
cución coactiva.
La condonación a que se refiere el presente artículo
será otorgada cualquiera sea el estado de cobranza en
que se encuentren las deudas tributarias y/o administra-
tivas.
A efectos de acogerse a la presente amnistía, el deu-
dor deberá cumplir la obligación formal tributaria omitida
o subsanar la infracción administrativa detectada, según
sea el caso, dentro del plazo de vigencia a que se refiere
el primer párrafo del presente artículo.

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