Sobre la amnistía tributaria

Por Socio de Rodrigo, Elías & Medrano AbogadosLea mañana en Economía aDiego MarreroEl Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta. Como ha ocurrido ya en otros países, en el Perú, mediante decreto legislativo, se ha creado un régimen sustitutorio del Impuesto a la Renta. Este permite regularizar el tributo, respecto de las ganancias no declaradas en su oportunidad, pagando la tasa de 10% que se reduce a 7% si existe repatriación.La norma establece como materia imponible el ingreso neto, lo que genera algo de incertidumbre, pues si el propósito es que ahora se ponga en conocimiento del fisco el monto que no se incluyó cuando correspondía, parece claro que la suma a considerar tendría que ser la que debió consignarse en esa ocasión.El reglamento indica que el importe a tomar en cuenta es el ingreso bruto menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a las costumbres de la plaza. Sin embargo, no se hace la menor referencia a la posibilidad de deducir gastos y pérdidas, a pesar de que ese derecho existiría si se hubiera cumplido con efectuar la declaración en el ejercicio respectivo. Por tal razón, habría sido más preciso que la norma aludiera a renta neta, pues en ese caso no habría duda de que acogerse al régimen significa utilizar la misma base sobre la cual dejó de pagarse el impuesto. Si fuera necesario aclarar este punto, sería suficiente una disposición reglamentaria.Por renta no declarada, propiamente dicha, la ley entiende a la que se encuentra dentro del ámbito del impuesto y cuenta con sustentación, pero fue omitida en la presentación al fisco. La misma norma señala que ese concepto incluye la obligación que se hubiera determinado de haberse aplicado la presunción de incrementos patrimoniales no justificados. Esta última opera cuando el contribuyente no tiene la documentación que le permita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR