Otorgan amnistía para el pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, serenazgo y relleno sanitario

Fecha de disposición29 Noviembre 1997
Fecha de publicación29 Noviembre 1997
Pág. 155031
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 29 de noviembre de 1997
Otorgan amnistía para el pago de arbi-
trios de limpieza pública, parques y
jardines, serenazgo y relleno sanitario
ORDENANZA Nº 014-97-MDA
Ate, 24 de noviembre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Ate en sesión Ordinaria
de fecha 24 de noviembre de 1997, con la dispensa de aprobación
y lectura del acta, por Unanimidad y mediante Acuerdo de
Concejo Nº 72-97, aprobó la siguiente:
ORDENANZA SOBRE AMNISTIA DEL PAGO
DE RECARGOS E INTERESES MORATORIOS
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Que, los Gobiernos Locales son competentes para adminis-
trar sus bienes y rentas, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalida-
des y el Código Tributario;
Que los tributos denominados Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos, Serenazgo y Relleno Sanitario son
establecidos de conformidad con la legislación nacional vigente,
constituyendo obligación de naturaleza tributaria su pago por
parte de los contribuyentes del distrito;
Que, se ha determinado que existen contribuyentes que hasta la
fecha no han cumplido con el pago de sus arbitrios a pesar que desean
cumplir con sus obligaciones tributarias con la Municipalidad;
Que, es política de la presente administración brindar a sus
contribuyentes las mayores facilidades para que puedan tributar
conforme a Ley;
Que, el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 816, texto
vigente del Código Tributario, faculta a los Gobiernos Locales a
condonar excepcionalmente y con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que adminis-
tren, comúnmente conocida como amnistía;
EN USO DE LAS FACULTADES QUE CONFIERE LA LEY
ORGANICA DE MUNICIPALIDADES AL CONCEJO MUNICI-
PAL DEL DISTRITO DE ATE;
SE APRUEBA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo Primero.- Las personas naturales o jurídicas que
cumplan con el pago de los tributos denominados arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Serenazgo y
Relleno Sanitario correspondientes a cualquier ejercicio fiscal y
dentro del término de treinta días contados a partir de la aproba-
ción de la presente Ordenanza, se les condonará el pago de
recargos e intereses moratorios.
Artículo Segundo.- Los contribuyentes cuyas deudas por
concepto de los arbitrios enumerados en el artículo anterior, se
encontraran en cobranza coactiva podrán acogerse al beneficio
establecido en la presente Ordenanza, con dispensa del pago de
costas y costos conforme a Ley.
Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administración
Tributaria y Rentas y a sus dependencias el cumplimiento de la
presente Ordenanza Municipal.
Por tanto mando se publique y cumpla.
ENRIQUE PAJUELO ROLDAN
Alcalde
13609
Establecen multa por incumplimiento a
la obligación de presentar declaración
jurada de licencia de funcionamiento
ORDENANZA Nº 15-97/MDA
Ate, 24 de noviembre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria
de fecha 24.NOV.97, con la dispensa de aprobación y lectura del
acta, por unanimidad y mediante Acuerdo de Concejo Nº 73-97,
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA SOBRE MULTA POR NO
PRESENTAR LA DECLARACION JURADA
DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales son competentes para adminis-
trar sus bienes y rentas, de conformidad con lo dispuesto por la
Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalida-
des y el Código Tributario;
Que, el pago del tributo denominado Tasa de Licencia de
Funcionamiento constituye una obligación de naturaleza tribu-
taria por parte de los conductores de establecimientos industria-
les, comerciales y/o de servicios;
Que, resulta necesario que los contribuyentes del distrito,
afectos al pago del tributo denominado Tasa de Licencia de
Funcionamiento cumplan con presentar una declaración jurada
anual respecto del establecimiento que operan;
Que, constituye infracción de naturaleza tributaria no cum-
plir con la presentación de la precitada declaración jurada,
correspondiendo la aplicación de multa tributaria;
EN USO DE LAS FACULTADES QUE CONFIERE LA LEY
ORGANICA DE MUNICIPALIDADES AL CONCEJO MUNICI-
PAL DEL DISTRITO DE ATE, SE HA APROBADO LA SI-
GUIENTE:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Las personas naturales o jurídicas que
operen establecimientos comerciales, industriales o de servicios
dentro de la jurisdicción del distrito de Ate, deberán cumplir con
la presentación de una Declaración Jurada referida al tributo
denominado Tasa de Licencia de Funcionamiento hasta el 28 de
febrero de cada año.
Artículo Segundo.- Quienes no cumplan con la presenta-
ción en el término indicado, deberán pagar por concepto de multa
tributaria:
a) Comercio, Industria y/o Servicios hasta 20 m2 1% UIT
b) Comercio, Industria y/o Servicios más de 20 m2 2% UIT
hasta 100 m2
c) Comercio más de 100 m2 8% UIT
d) Industria más de 100 m2 20% UIT
e) Servicios financieros de seguros y 22% UIT
aseguradoras de Fondos de Pensiones
f) Estaciones de Servicios y Grifos 25% UIT
g) Servicios de Estacionamientos 15% UIT
h) Servicios Profesionales 5% UIT
i) Servicios de Hospedaje 22% UIT
j) Otros 3% UIT
k) Establecimientos sujetos a Licencias Especiales 50% UIT
Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte
mediante Decreto de Alcaldía las normas reglamentarias que
sean necesarias para la debida aplicación de la presente Orde-
nanza Municipal.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administración
Tributaria y Rentas y a sus dependencias el cumplimiento de la
presente Ordenanza Municipal.
Por tanto mando se publique y cumpla.
ENRIQUE PAJUELO ROLDAN
Alcalde
13610
Otorgan amnistía a contribuyentes del
distrito para que cumplan con el pago
de la Tasa de Licencia de Funciona-
miento
ORDENANZA Nº 16-97/MDA
Lima, 24 de noviembre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Ate en Sesión Ordinaria
de fecha 24 de noviembre de 1997, con la dispensa de aprobación
y lectura, por unanimidad y mediante Acuerdo de Concejo Nº 74-
97, aprobó la siguiente:
AMNISTIA DE PAGO DE RECARGO
E INTERESES MORATORIOS DEL TRIBUTO
DENOMINADO TASA DE LICENCIA
DE FUNCIONAMIENTO
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales son competentes para adminis-
trar sus bienes y rentas, de conformidad con lo dispuesto por la
Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalida-
des y el Código Tributario.
Que, el pago del tributo denominado Tasa de Licencia de
Funcionamiento constituye una obligación de naturaleza tribu-
taria por parte de los conductores de establecimientos industria-
les, comerciales y/o de servicios.
Que, con fecha 19 de marzo de 1997, se aprobó el Decreto de
Alcaldía Nº 012 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de

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