Otorgan amnistía de multas por regularización de edificaciones ejecutadas sin licencias de construcción

Fecha de disposición01 Marzo 2000
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Pág. 184285
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de marzo de 2000
visto por conveniente y necesario, mantener los mismos montos
cobrados por gastos de emisión del Impuesto Predial del año
1998, 1999 para la emisión correspondiente al presente ejerci-
cio;Que, estando a lo dispuesto por los Artículos 109º y 110º de
la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, se aprobó
con el voto unánime de los señores Regidores la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Mantener en S/. 7.80 (Siete nuevos
soles con 80/100) el monto que deberán abonar los contribuyen-
tes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actuali-
zación de valores, determinación del Impuesto y de recibos de
pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2000.
Por cada predio adicional se abonará S/. 2.60 (Dos y 60/100
nuevos soles) por el derecho mencionado.
Artículo Segundo.- La Oficina de Administración y Finan-
zas brindará el apoyo económico, logístico y de servicios a la
Unidad de Imagen Institucional para la publicidad y difusión
respecto a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza rige a partir
del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ARNULFO MEDINA CRUCES
Alcalde
2463
Establecen remuneración de alcalde y
dieta de regidores por asistencia a
sesiones de concejo
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 012-2000-C/MC
Comas, 2 de febrero de 2000
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 2 de febrero
del 2000, el Dictamen de la Comisión de Administración, Plani-
ficación, Economía y Finanzas, referente a las Dietas para los
Regidores, período 2000.
CONSIDERANDO:
Que, por Acuerdo de Concejo Nº 002-99-C/MC, su fecha 14
de enero de 1999, el Concejo acordó fijar las Dietas para los
Regidores para el Ejercicio Presupuestal 1999, a partir del 1
de enero de ese año, en 0.825 de la UIT vigente, por cada
Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de 2 Sesio-
nes por mes, equivalente al 1.65 de la UIT mensuales. Igual-
mente, se fijó el monto remunerativo del señor Alcalde en 3
UIT mensuales;
Que, mediante D.S. Nº 191-99-EF, del 31 de diciembre de
1999, se ha determinado el Valor de la Unidad Impositiva
Tributaria para el año 2000, en la suma de S/. 2,900 Nuevos
Soles;
Que, para el Ejercicio Presupuestal del año 2000, es conve-
niente determinar los montos de dietas y remuneración, a
percibir por los Sres. Regidores y el Sr. Alcalde respectivamente;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que confiere
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Pleno del
Concejo, aprueba por UNANIMIDAD, el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- Mantener los montos de los conceptos
de Dietas y Remuneración que percibieron los Sres. Regidores;
y el Sr. Alcalde, respectivamente, en nuevos soles, conforme a lo
percibido al mes de diciembre de 1999, indicándose que, el
primer concepto corresponde a un máximo de asistencia efectiva
de dos (2) Sesiones de Concejo por mes.
Artículo Segundo.- Encargar a las Oficinas de Adminis-
tración y Finanzas; y Planificación y Presupuesto, el cumpli-
miento del presente Acuerdo.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ARNULFO MEDINA CRUCES
Alcalde
2223
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Aprueban ordenanza sobre participa-
ción vecinal en elaboración del Plan de
Obras de la municipalidad
ORDENANZA Nº 059-A-99-SEGE-07-MDEA
El Agustino, 16 de noviembre de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de El Agustino en Sesión Extraordina-
ria de fecha 13 de setiembre de 1999, vista la propuesta hecha
por el Regidor señor Jorge Vales Carrillo, respecto a la partici-
pación vecinal en la elaboración del Plan de Obras de conformi-
dad con lo establecido en el Artículo 79º de la Ley Nº 23853
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 26300 de los Derechos de
Participación Ciudadana, por votación unánime, el Concejo
Municipal ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
LA PARTICIPACION VECINAL EN LA
ELABORACION DEL PLAN DE OBRAS
Artículo 1º.- La Municipalidad realiza la planificación de
sus actividades anualmente de acuerdo a las leyes vigentes,
teniendo en cuenta sus facultades y con el objetivo de beneficiar
a la población en el desarrollo de obras en los pueblos que
conforman nuestro distrito.
Artículo 2º.- El Concejo Municipal de El Agustino desde el
inicio de la gestión estableció dentro de sus mecanismos de
desarrollo, la participación de la vecindad en la ejecución de
actividades, así como del incremento de normas que los benefi-
cie, siendo estas actividades plasmadas en un presupuesto (se
aprueba para el año próximo, exigencia de presentar anual-
mente de acuerdo a las normas y leyes vigentes).
Artículo 3º.- El Plan de Obras del distrito de El Agustino,
considerará la participación de la vecindad estableciendo prio-
ridades para luego presupuestarlas de acuerdo a los límites de
Ley. Sustentándose en un expediente técnico y económico para
ser factible.
Artículo 4º.- Se convocará a los dirigentes vecinales, repre-
sentantes de organizaciones, público en general a fin de elaborar
el Plan de Obras anual, la metodología de desarrollo de esta
actividad la planteará la Oficina de Participación Vecinal (pro-
gramación de reuniones, modalidad de participación, lugar
etc.), en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y la
Oficina de Presupuesto.
Artículo 5º.- El Plan de Obras consolidará y deberá ser
presentado al Concejo Municipal el 1 de diciembre de cada año
(fecha límite), bajo responsabilidad de las áreas mencionadas
en el Artículo 4º.
Artículo 6º.- Todos los pedidos considerados en el plan de
obras tendrán que ser sustentados y puestos en consideración
del Concejo Municipal, los que serán obligatoriamente tratados
en Sesión de Concejo Extraordinaria, siguiente a la fecha límite
de presentación del plan de obras formulado según el Artículo
cuatro de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- Póngase en conocimiento con la presente
Ordenanza, a las diversas Oficinas de esta Municipalidad, para
su cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO
Alcalde
2457
Otorgan amnistía de multas por
regularización de edificaciones ejecu-
tadas sin licencias de construcción
ORDENANZA Nº 062-A-99-SEGE-07-MDEA
El Agustino, 22 de diciembre de 1999

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