ORDENANZA Nº 004-2008-CDB - Aprueban Amnistía para el cumplimiento de obligaciones tributarias y administrativas
Fecha de publicación | 25 Julio 2008 |
Fecha de disposición | 25 Julio 2008 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 25 de julio de 2008 376885
CUADRO DE ÁREAS POR MANZANAS
MANZANA N° DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA m²
A 09 1 al 9 1,151.48
B 52 1 al 52 6,357.86
C 40 1 al 40 4,968.31
D 6 1 al 6 2,015.78
E 28 1 al 28 3,377.70
F 56 1 al 56 6,783.53
G 11 1 al 11 1,531.78
H 38 1 al 38 4,826.45
I 08 1 al 8 1,058.12
J 20 1 al 20 2,459.80
K 51 1 al 51 6,349.00
L 17 1 al 17 2,100.70
M 21 1 al 21 2,542.40
13 357 -------------- 45,522.91 m²
Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la EMPRESA
INVERSIONES TRES HORIZONTES S.A.C. para ejecutar
en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir
de la fecha de notifi cación de la presente Resolución,
las obras de Habilitación Urbana teniendo en cuenta las
características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la
siguiente descripción:
PAVIMENTACIÓN, PISTAS Y VEREDAS
Pavimentos.- El espesor para el pavimento en
general para todos los tramos considerados es de (2”),
Base Espesor = 0.20 mts (Capa -1) Sub Base Espesor =
0.15 mts. Capa 2.
Sub Rasantes.- Previamente deberá eliminar el
material procedente de los procesos de corte y relleno
que contengan materia orgánica, procediendo a su
escarifi cado y mejoramiento en una profundidad de 0.20
mts mediante la adición de material granular con máximo
diámetro de partículas gruesas de 2” mezclado con riegos
sucesivos proporcionales al óptimo contenido de humedad
y compactando hasta alcanzar como mínimo al 95% de
densidad proctor modifi cado de laboratorio, para un índice
CBR de 20.
Base.- Estará constituido por una capa de afi rmado
de cantera seleccionada que contenga materiales
gruesos, fi nos y ligantes en proporciones adecuadas el
diámetro máximo de las partículas sólidas será de 1
.1/2”. El mezclado y compactación se efectuará con riegos
sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad
hasta alcanzar como mínimo al 95% de la densidad
proctor modifi cado para un índice de C.B.R. de 80., el
espesor compactado de esta capa será de 7” para la
Avenida Trapiche y la calle A, B y C de 6”
Superfi cie de Rodadura.- La constituirá una capa
de asfalto en caliente de 2” de espesor, compactando en
las calzadas de las calles, la colocación de esta capa se
efectuará después de un cuidado imprimado de la base.
Aceras.- Será de concreto, de calidad de 140 Kgr/
cm2 y 0.10 mts de espesor constituidas sobre un terraplén
compactado y libre de material orgánico, constituido por
material limpio y de buena calidad.
El acabado de las aceras se ejecutará con mortero
cemento arena fi na, preparado en proporción 1.2 y de 1.00
centímetros de espesor.
Los radios de los abanicos en las esquinas serán de
conformidad al Reglamento de Edifi caciones y el desnivel
con la calzada serán de 0.20 metros.
Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o
extremos en contacto con jardines, se construirá sardinel
de concreto de calidad y acabado semejante a las aceras.
Las dimensiones de estos sardineles serán de 0.15 x
0.30 mts a los extremos libres de las calzadas y a nivel de
ellas confi nando y protegiendo sus bordes, se construirán
sardineles de calidad de 210 Kg./cm2 de dimensiones 0.15
x 0.30 mts.
Bermas Laterales.- Las bermas laterales de las vías
quedarán en tierras de chacra nivelada y compactada con
árboles en pozos de concreto cada 15 mts.
Rampas Peatonales.- En ambos extremos de las
aceras, se construirán rampas peatonales que conectarán
los niveles superiores de las aceras y las calzadas; de
concreto de calidad igual a las aceras, de 0.90 ml. de
ancho, de acabado con superfi cie antideslizante y limitada
por planos laterales inclinados.
Estacionamientos Vehiculares.- Las zonas de
estacionamiento vehicular, para su construcción, tendrán
las mismas características de subrasante, base y superfi cie
de rodadura y desgaste, que las descritas para las calzadas
de las vías por ejecutar.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR llevar a cabo
construcciones simultáneas y celebrar contratos de venta
garantizada, precisándose que para la construcción de
las edifi caciones deberá obtenerse previamente en la
Gerencia de Obras la Licencia correspondiente, y conforme
a lo dispuesto en el artículo 28º del D.S. Nº 010-2005
VIVIENDA, “los compradores podrán exigir al habilitador-
vendedor de los lotes cualquiera de las garantías previstas
en la legislación vigente para asegurar la culminación
de las obras de habilitación ofrecidas y subsiguiente
transferencia”.
Artículo Quinto.- DISPONER para la etapa de
Recepción de Obras de la Habilitación Urbana que se
aprueba, que la administrada cumpla con la cesión
mediante Escritura Pública de los aportes reglamentarios
correspondientes a Servicios Públicos Complementarios:
al Ministerio de Educación el correspondiente a educación
y, a esta Corporación Municipal el de Otros Fines.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el
plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la
cual estará a cargo de los interesados.
Artículo Séptimo.- CÚMPLASE con notifi car a la
administrada conforme lo dispuesto en el artículo 20° de
la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N°
27444, para los fi nes de ley.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
JULIO ECHAZU PERALTA
Gerente General de Desarrollo Urbano
Gerencia General de Desarrollo Urbano
230160-1
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Aprueban Amnistía para el
cumplimiento de obligaciones
tributarias y administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2008-CDB
Bellavista, 22 de julio de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión
Ordinaria de la fecha,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título
preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los
Gobiernos Locales tienen autonomía económica, política y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política otorga
potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que
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