Otorgan amnistía tributaria a contribuyentes para cancelación de deudas sin recargo de moras, multas y otros

Fecha de disposición05 Abril 1998
Fecha de publicación05 Abril 1998
Pág. 158797
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 5 de abril de 1998
a) Copia literal de Dominio de la inscripción del terreno
de 5,653.50 m2 en el Asiento 2-c de la Ficha Nº 1189726, a
favor de COOPERATIVA DE VIVIENDA TRES PIRAMI-
DES.
b) Copia literal de la personería jurídica inscrita en la
Ficha Nº 6711 del Registro de Personas Jurídicas a nombre
de la COOPERATIVA DE VIVIENDA TRES PIRAMIDES.
c) Declaración Jurada de Inexistencia de Feudatarios y/
o Trabajadores dedicados a labores agropecuarias, con
firma legalizada, de conformidad con el Art. II-IV-12.1 del
Reglamento Nacional de Construcciones, de fecha 4 de
diciembre de 1995.
d) Certificado de Zonificación y Vías Nº 115-96-MLM-
DMDU, del 5 de julio de 1996, que califica al terreno de
5,653.50 m2, con el Uso Residencial de Densidad Media
"R-3".
e) Recibo s/n de fecha 11 de agosto de 1992 cancelado en
la Dirección de Tesorería por un monto de S/. 147.00,
acreditando los derechos que genera el presente trámite.
f) Recibo Nº 07-1077169 de fecha 31 de diciembre de
1997 cancelado en la Dirección de Tesorería por el monto de
S/. 440.54, acreditando el pago por concepto de los derechos
administrativos establecidos en el Art. II-XXI-3 del Regla-
mento Nacional de Construcciones.
g) Recibos s/n cancelados en la Dirección de Tesorería,
por el monto de S/. 5,045.49 acreditando el pago total del
fraccionamiento otorgado por la Oficina General de Admi-
nistración Tributaria por el concepto de Aplicación de San-
ciones establecido en el Título II del Reglamento Nacional
de Construcciones.
Estando al Informe Nº 087-98-MML-DGO-DHU-DRD
de fecha 25 de febrero de 1998, de la División de Revisión de
Diseño de la Dirección de Habilitaciones Urbanas;
Con lo recomendado por el Director de Habilitaciones
Urbanas;
De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto
Metropolitano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº
081-97, del 30 de octubre de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, los Estudios Prelimi-
nares de Habilitación Urbana en Vías de Regularización,
para Uso Residencial de Densidad Media "R-3", del terreno
de 5,653.50 m2, ubicado en el distrito de San Juan de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la COOPERA-
TIVA DE VIVIENDA TRES PIRAMIDES, para que en el
plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha
de Notificación de la presente Resolución, presente los
Proyectos Definitivos que serán elaborados en base al
Anteproyecto que figura en el Plano adjunto signado con el
Nº 039-98-MML-DGO-DHU-DRD, y sujetándose a la cali-
ficación otorgada por la Comisión de Habilitación Urbana
como tipo "B-3", debiendo tenerse en cuenta los requisitos
y observaciones que se señalan en el Acuerdo Nº 01, tomado
en Sesión Nº 03-97 de fecha 24 de enero de 1997.
Para la aprobación de los Proyectos Definitivos deberá
coordinarse con las Concesionarias de los Servicios, los
Proyectos de las Redes Sanitarias, Eléctricas y Telefónicas.
Artículo Tercero.- DISPONER de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo IV del Reglamento de Tramitación
Administrativa del Proceso de Habilitación Urbana, para la
provincia de Lima, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº
134-96-MML del 28 de noviembre de 1996, que los intere-
sados rediman en dinero los déficit de aportes de Recreación
Pública con un área de 452.28 m2, del Ministerio de Educa-
ción con un área de 113.07 m2, otros fines de 113.07 m2 y
de SERPAR 56.53 m2, ubicándolos para efectos de tasación
en la vía de mayor valor arancelario, quedando en garantía
de pago los lotes 10 al 18 de la manzana "C".
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo
de los interesados.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Regis-
tral de Lima y Callao, y a la Municipalidad Distrital de San
Juan de Lurigancho, para su conocimiento y fines.
Regístrese y comuníquese.
SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE
Directora General de Obras (e)
Dirección Municipal de Desarrollo Urbano
Dirección General de Obras
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MUNICIPALIDAD DE
ATE
Otorgan amnistía tributaria a contribu-
yentes para cancelación de deudas sin
recargo de moras, multas y otros
ORDENANZA Nº 03-98-MDA
ORDENANZA SOBRE AMNISTIA
TRIBUTARIA GENERAL
Ate, 26 de marzo de 1998
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de fecha
26 de marzo de 1998.
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose presentado el proyecto de Dictamen Nº
005-98-C.E.P. y PPTO. de fecha 9 de enero de 1998 de la
Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, donde
se aprueba una amnistía tributaria general para el distrito
de Ate, y teniendo en cuenta que el Concejo Municipal tiene
la facultad de dictar Ordenanzas Municipales de su compe-
tencia;
Que, el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 816, texto
vigente del Código Tributario, faculta a los Gobiernos
Locales a condonar con carácter general, el interés morato-
rio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de
Tributación Municipal y sus disposiciones reglamentarias
constituyen impuestos municipales de ámbito distrital ex-
clusivamente: el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala,
Impuesto a los Juegos y el Impuesto a los Espectáculos
públicos no deportivos, siendo también de aplicación los
arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno
Sanitario y Serenazgo;
Que, existen contribuyentes en nuestro distrito que
desean pagar sus obligaciones tributarias pero tratándose
de sujetos pasivos de la imposición de multas tributarias y/
o el pago de intereses moratorios, no lo han podido realizar
en su debida oportunidad, incrementándose el monto del
tributo insoluto con estas sanciones;
Que, visto el Informe Nº 049-98-OATR del 16.FEB.98
confeccionado por la Oficina de Administración Tributaria
y Rentas, sobre amnistía tributaria, para el pago de impues-
to, contribuciones y tasas y conociendo el beneficio se podrá
brindar a nuestros vecinos conforme a Ley;
En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley
Orgánica de Municipalidades y el Código Tributario, con
aprobación por unanimidad del Concejo, y dispensa de la
lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Exonérese hasta por 30 días calen-
dario contados a partir de la fecha de publicación, las
multas, moras y recargos, así como otros intereses legales
que los contribuyentes del distrito de Ate tuvieran pendien-
tes a la fecha de la presente Ordenanza, en consecuencia
sólo abonarán los montos insolutos sobre los tributos.
Artículo Segundo.- Los tributos a que se refiere el
numeral que antecede, son los siguientes:
1. Impuesto Predial, Ejercicio 1994 y posteriores.
2. Impuesto al valor del Patrimonio Predial, Ejercicio
1993 y anteriores.
3. Impuesto de Alcabala, todos los ejercicios.
4. Impuesto a los juegos, todos los ejercicios.
5. Impuesto a los espectáculos públicos, no deportivos,
todos los ejercicios.
6. Arbitrios de limpieza pública, todos los ejercicios.
7. Arbitrios de parques y jardines, todos los ejercicios.
8. Arbitrios de relleno sanitario, todos los ejercicios.
9. Arbitrios de serenazgo, ejercicios 1996 y 1997.
10. Tasa de Licencia de Funcionamiento, Ejercicio 1994
y posteriores.
Artículo Tercero.- Mientras esté en vigencia la pre-
sente Ordenanza suspéndase la cobranza coactiva en el
estado que ésta se encuentre.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Adminis-
tración Tributaria y Rentas y a la Oficina de Adminis-

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