06 160-MDS - Otorgan amnistía tributaria, administrativa y beneficio de pronto pago a contribuyentes del distrito

Fecha de publicación15 Diciembre 2005
Fecha de disposición15 Diciembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 15 de diciembre de 2005
las bases, con el riesgo de que la obra no se efectúe de
acuerdo a lo técnicamente requerido;
Que, sobre los hechos descritos el Examen Especial
concluye que le asiste presunta responsabilidad
administrativa a los señores miembros del Comité de
Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-CE/OBRA/
MDSMP, conformado por el Sr. Jorge Rafael Aranda
Cabanillas, en su calidad de Presidente, y los señores
Jorge Luna Victoria Corcuera y Rufino Alfredo Quincho
Villanueva, en su calidad de miembros del referido Comité
Especial, por haber inobservado las especificaciones
técnicas establecidas en las bases del proceso de
Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003/CE/OBRA/
MDSMP, habiendo incumplido con sus obligaciones de
desempeñar diligentemente los deberes que impone el
Sector Público y salvaguardar los intereses del Estado,
tal como lo establece el artículo 21º, incisos a) y b),
tipificadas por el artículo 28º, inciso d) del Decreto
Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
como faltas de carácter disciplinaria por haber actuado
negligentemente en el desempeño de sus funciones;
Que, la Observación Nº 2 del Examen Especial señala
que de la revisión y evaluación a los documentos sobre
el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-
CE-OBRA/MDSMP, para la ejecución de la obra de
Remodelación de la Berma Central de la Av. Perú -
Instalación de Riego Tecnificado e Implementación del
Area Verde, se observó que el Comité Especial de dicho
Proceso de Selección, conformado por los señores
Rafael Jorge Aranda Cabanillas, ex Director de Desarrollo
Urbano, en su calidad de Presidente del Comité; Jorge
Luna Victoria Corchera, ex Jefe de la División de Obras
Públicas y Privadas; y Alfredo Quincho Villanueva, ex
Jefe de la Unidad de Logística, en calidad de miembros
del Comité, en sesión del día 2 de setiembre de 2003;
otorgó la Buena Pro a la Empresa Jhan Marco E.I.R.L.,
siendo presentada la apelación por el postor MLE
Contratistas Generales S.A. en la Unidad de Trámite
Documentario el día 11 de setiembre de 2003, quien lo
derivó al Comité Especial el mismo día; sin embargo el
día 12 de setiembre de 2003, publicó en el Diario Oficial
El Peruano, el otorgamiento de la Buena Pro, sin
encontrarse consentida y aún teniendo pendiente de
resolver el recurso de apelación;
Que, en el Examen Especial se indica que lo señalado
se debió a que el Comité Especial de Adjudicación Pública,
no tomó en cuenta la apelación interpuesta por la Empresa
MLE Contratistas Generales S.A. la misma que fue
interpuesta con antelación a la publicación de la Buena
Pro, así como por la inobservancia de lo establecido en
el artículo 76º del Reglamento del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Asimismo añade que de los documentos revisados por
la Comisión auditora se ha podido verificar que el Comité
Especial debió haber esperado hasta el día 13 de
setiembre del 2003, para proceder a publicar el
otorgamiento de la Buena Pro, toda vez que de no haber
sido apelada hasta el día 12 de setiembre del 2003,
quedaba consentido automáticamente el Otorgamiento
de la Buena Pro. Se señala además que el hecho
expuesto representa el riesgo potencial de que se declare
judicialmente la Nulidad del Proceso por Vulneración del
debido proceso;
Que, el Examen Especial concluye que le asiste
presunta responsabilidad administrativa a los miembros
del Comité de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-
CE/OBRA/MDSMP, conformado por el Sr. Jorge Rafael
Aranda Cabanillas, en su calidad de Presidente, y los
señores Jorge Luna Victoria Corcuera y Rufino Alfredo
Quincho Villanueva, en calidad de miembros, habiendo
incumplido con sus obligaciones de desempeñar
diligentemente los deberes que impone el Sector Público
y salvaguardar los intereses del Estado, tal como lo
establece el artículo 21º, incisos a) y b), tipificados por el
artículo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público como faltas de
carácter disciplinarias por haber actuado negligen-
temente en el desempeño de sus funciones;
Que, la Comisión Especial de Procesos
Administrativos Disciplinarios, ha llegado a la conclusión
que, las presuntas faltas imputadas revisten gravedad
que puede ser causal de cese temporal o destitución, y
que por tanto los antes mencionados ex funcionarios
públicos deben ser sometidos a proceso administrativo
disciplinario, que no excederá de treinta (30) días hábiles
improrrogables, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa;
Que, el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM, establece que el proceso administrativo
disciplinario será instaurado por resolución del titular de
la entidad o del funcionario que tenga la autoridad
delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor
procesado en forma personal o publicarse en el Diario
Oficial El Peruano, dentro del término de setenta y dos
(72) horas contadas a partir del día siguiente de la
expedición de dicha resolución;
Que, mediante Informe Nº 045-2005/CEPAD/MDSMP,
la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios de la Municipalidad de San Martín de Porres,
en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo
por unanimidad recomendar, se aperture proceso
administrativo disciplinario contra los ex funcionarios
públicos de esta Comuna;
Que, estando a lo informado por la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de
las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto
Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera
Administrativa” y su Reglamento aprobado mediante
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo
Disciplinario al Sr. RAFAEL JORGE ARANDA
CABANILLAS, ex Director de Desarrollo Urbano, y ex
Presidente del Comité de Adjudicación Directa Pública
Nº 001-2003-CE/OBRA/MDSMP, comprendido en las
observaciones Nºs. 1 y 2 del Examen Especial, al
Sr. JORGE LUNA VICTORIA CORCUERA, ex Jefe de la
División de Obras Públicas y Privadas, y ex Miembro del
Comité de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-
CE/OBRA/MDSMP, comprendido en las observaciones
Nºs. 1 y 2 del Examen Especial, al Sr. RUFINO ALFREDO
QUINCHO VILLANUEVA, ex Jefe de la Unidad de
Logística, y ex Miembro del Comité de Adjudicación
Directa Pública Nº 001-2003-CE/OBRA/MDSMP, por
estar comprendido en las observaciones Nºs. 1 y 2 del
Examen Especial, de conformidad con lo expuesto en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecución
del proceso, a los ex funcionarios indicados en el Artículo
Primero de la presente Resolución, dentro del plazo
establecido por el artículo 163º del Reglamento de la Ley
de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General
notificar en forma personal o publicar en el Diario Oficial El
Peruano, a los ex funcionarios procesados dentro del término
de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día
siguiente de expedición de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE
Alcalde
21165
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Otorgan amnistía tributaria, adminis-
trativa y beneficio de pronto pago a
contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 160-MDS
Surquillo, 10 de diciembre de 2005

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