1074 574-PE-ESSALUD-2005 - Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis a través de sesiones con reuso de dializadores

Fecha de disposición12 Octubre 2005
Fecha de publicación12 Octubre 2005
Pág. 302106
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 12 de octubre de 2005
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD
Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de atención
ambulatoria de hemodiálisis a través de
sesiones con reuso de dializadores
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 574-PE-ESSALUD-2005
Lima, 29 de setiembre del 2005
VISTAS:
Las Cartas Nºs. 1141 y 1177-GCH-ESSALUD-2005,
de la Gerencia del Centro de Hemodiálisis; el Informe
Técnico que sustenta la exoneración para la contratación
del servicio de atención ambulatoria de hemodiálisis a
través de sesiones con reuso de dializadores; y, la Carta
Nº 3389-OCAJ-ESSALUD-2005, de la Oficina Central de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de
la Ley Nº 27056 "Ley de Creación del Seguro Social de
Salud - ESSALUD", la Entidad otorga cobertura a sus
asegurados y sus derechohabientes a través del
otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,
recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas
y sociales, que corresponden al régimen contributivo de
la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros
de riesgos humanos;
Que, la población de pacientes que requiere
tratamiento de hemodiálisis se encuentra en permanente
crecimiento y sobrepasa la capacidad de atención que
tiene ESSALUD en sus centros asistenciales; debiéndose
considerar que este tratamiento es un servicio crítico cuya
suspensión implica la muerte, en breve plazo, del paciente
que depende de él;
Que, en el caso del servicio de hemodiálisis con
sesiones con reuso de dializadores, en el mes de julio
del 2004 se convocó el Concurso Público según relación
de ítems Nº 0499P00021 para cubrir el requerimiento de
132,433 sesiones para el período mayo 2004 - abril 2005.
Como consecuencia de este proceso de selección, entre
enero y febrero del año 2005 se firmaron los contratos
derivados del mismo por 42,120 sesiones adjudicadas,
quedando desiertas 90,313 sesiones;
Que, las 90,313 sesiones de hemodiálisis con reuso
de dializadores que se declararon desiertas fueron objeto
de una Segunda Convocatoria, correspondiente al ítem 1
del Concurso Público según relación de ítems
Nº 0499P00022. El Acto de Adjudicación de la Buena Pro
de dicho ítem se realizó el 13 de junio del 2005;
interponiéndose sendos recursos de apelación con
ocasión de esta adjudicación;
Que, finalmente, en cumplimiento de lo establecido
en la Resolución de Gerencia General Nº 335-GG-
ESSALUD-2005 que declaró fundado el recurso de
apelación interpuesto por el Centro de Diálisis Santa Ana
S.A.C., se retrotrajo el ítem 1 del Concurso Público según
relación de ítems Nº 0499P00022 a la Etapa de
Evaluación de Propuestas, llevándose a cabo el nuevo
Acto Público de Adjudicación de la Buena Pro, el 25 de
julio del 2005;
Que, como resultado de esta Segunda Convocatoria
se adjudicaron 51,480 sesiones de hemodiálisis con reuso
de dializadores, quedando desiertas 38,833 sesiones;
Que, en consecuencia, con Cartas Nºs. 1141 y 1177-
GCH-ESSALUD-2005, la Gerencia del Centro de
Hemodiálisis propone la exoneración de proceso de
selección ordinario para la contratación del servicio de
atención ambulatoria de hemodiálisis consistente en
28,650 sesiones de hemodiálisis con reuso de
dializadores, por un período de 4 (cuatro) meses y un
valor referencial total de S/. 4'190,635.50 (Cuatro millones
ciento noventa mil seiscientos treinta y cinco con 50/100
Nuevos Soles), incluido impuestos; al amparo de la causal
de desabastecimiento inminente regulada en el literal c)
del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado - aprobado
por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, para tal efecto, el correspondiente Informe
Técnico señala, entre otros, que: a) Al haber quedado
desiertas 38,833 sesiones del ítem 1 del Concurso Público
según relación de ítems Nº 0499P00022, estas sesiones
de hemodiálisis con reuso de dializadores que se
quedaron sin adjudicar deberán ser objeto de una
Adjudicación Directa Selectiva para poder cubrir el
requerimiento de 13 (trece) zonas geográficas; b) Durante
el tiempo que demore la realización de una Adjudicación
Directa Selectiva, estas zonas geográficas van a mantener
un número de pacientes que necesitarán ser atendidos
urgentemente con sesiones de hemodiálisis con reuso
de dializadores; con las graves consecuencias que
acarrearía la falta de atención; c) En tal medida, se
requieren acciones inmediatas y de urgencia para cubrir
la necesidad de las zonas geográficas que han quedado
sin cobertura de sesiones de hemodiálisis: por el período
de 4 (cuatro) meses, que significan un total de 28,650
sesiones requeridas que representan, a su vez,
S/. 4'190,635.50 (Cuatro millones ciento noventa mil
seiscientos treinta y cinco con 50/100 Nuevos Soles); d)
La exoneración solicitada garantizará la continuidad de
la atención a los pacientes en las zonas geográficas
especificadas en el Cuadro de Requerimiento adjunto al
Informe Técnico contenido en la Carta Nº 1141-GCH-
ESSALUD-2005, durante el tiempo que demore la
realización de la Adjudicación Directa Selectiva, como
consecuencia de haberse declarado desiertas las
prestaciones correspondientes al ítem 1 del Concurso
Público según relación de ítems Nº 0499P00022; y e) El
número de sesiones antes mencionado es de importancia
para continuar con la atención de los pacientes que tienen
necesidad de las mismas y para quienes no existen otros
proveedores en las zonas mencionadas que puedan cubrir
esta demanda de atención;
Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado dispone que están exoneradas de los procesos
de selección las adquisiciones y contrataciones que se
realicen en situación de desabastecimiento inminente
declarada de conformidad con la citada norma;
Que, al respecto, el artículo 21º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado establece que se considera situación de
desabastecimiento inminente a aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
determinado bien, servicio u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha
situación faculta a la Entidad a la adquisición o
contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el
tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para
resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección
que corresponda. Ello sin perjuicio que la autoridad
competente que autoriza la exoneración deba ordenar,
en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las
acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º
de la Ley;
Que, en ese mismo sentido, el artículo 141º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM-, establece que la situación de desabastecimiento
inminente se configura en los casos señalados en el
artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado; no
encontrándose comprendidas entre éstas, las
adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades
complementarias y administrativas de la Entidad;
Que, el referido artículo además indica que para la
configuración de la causal de situación de
desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes,
servicios u obras debe ser actual y urgente para atender
los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la
existencia de una situación de desabastecimiento
inminente en supuestos como en vía de regularización,

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