Ambivalencia en el uso de la prisión preventiva?

AutorMaría Elena Portocarrero Zamora
CargoDecana Colegio de Abogados de Lima
Páginas2-2
Decana
Colegio de Abogados de Lima
María Elena Portocarrero Zamora
Ambivalencia en el uso de la prisión preventiva?
Un ve ndav al de interpretaciones s e ha
suscitado en los últimos días, a consecuencia de la
ambivalencia en la aplicación de dos medidas
cautelares de carácter personal, y que son de
competencia íntegramente del Juez, quien debe
va lor ar la ese ncia de la no rma y sen tar
debidament e fundamentada bajo presup uestos
tanto objetivos como subjetivos.
Pa ra l o c ua l, e s e mi nen te r evi sar lo s
pro cedim iento s exc epc ional es de la prisi ón
preve ntiva y la pris ión prelim inar, articulados
necesariamente con los preceptos de la máxima ley
en el Perú que es la Constitución, garante de los
derechos y libertades de las personas. Y, examinar
desde el ángulo normativo y su regulación procesal
penal.
La privación a las personas de su libertad se
remonta desde la Edad Media (apogeo de la Iglesia
Cató lica), donde se aplicab a el den ominado
“derecho canónico, desde entonces, los países en
la esfera mundial emprendieron diversas reformas
estructurales a sus sistemas de enjuiciamiento
penal, dando preeminencia a las garantías básicas
de los ciudadanos objeto de persecución penal.
Desde entonces los parámetros de encierro
legal fueron evoluciona ndo de acuerdo a las
circunstancias en cada país. Aunque la Comisión
Interamericana de Derechos (CIDH) advierte que la
aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva
es un problem a crón ico en la región y debe
reducirse su uso.
En el Perú, la detención preliminar y prisión
preventiva están reguladas en el Código Procesal
Penal, artículo 261 y 268 consecutivamente. La
primera de ell as, establ ece que el Juez d e
Investigación Preparatoria, dicta mandato cuando:
i. existan razones plausibles para considerar que
una persona ha cometido un delito sancionado con
pena privativa de libertad superior a 4 años y, por
las circunstancias del caso, puede desprenderse
cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la
averiguación de la verdad, ii. El sorprendido en
f‌lagrante delito logre evitar su detención; y iii. El
detenido se fugare de un centro de detención
preliminar, iv. Y, en caso de organizaciones
criminales, la detención preliminar dura hasta 10
días. Siendo esta una medida de corto plazo, no se
ha emitido jurisprudencia vinculante al respecto.
Y, en relación a la f‌igura prisión preventiva se
establecen en los presupuestos materiales: i. que
ex ist an fun dad os y gr ave s el eme ntos de
con vicci ón para es timar razon ablem ente l a
comisión de delito que vincule al imputado como
autor o partícipe del mismo, ii. Que la sanción a
imponerse sea superior a cuatro años de pena
privativa de libertad; y, iii. Que el imputado, en
razón a sus antecedentes y otras circunstancias
del caso particular, permita colegir razonablemente
que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro
de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad
(peligro de obstaculización). En relación al plazo de
duración, esta no durará más de nueve meses. Y,
en caso se trate de procesos complejos, el plazo
límite n o puede superar los 18 meses, y en
procesos de criminalidad organizada, no debe
durar más de 36 meses.
Entonces, realmente la prisión preventiva y
preliminar en el país se conf‌iguran excesivas?
Considerando que actualmente, 35,925 personas
se encuentran recluidas por mandatos de prisión
preventiva; esto es el 39% de internos que aún no
tienen condenas, pero se mantienen encerrados
en la misma condición a los 55,358 internos con
sentencia condenatoria por diversos delitos.
En con secu enc ia, se deb e a fro ntar la
desproporción en el número excesivo de personas
con prisión preventiva en los diversos penales a
nivel nacional, evitando el hacinamiento, respetar
el debido proceso y delinear nuevos sistemas de
control y ef‌icaces para evitar riesgos procesales o
fuga de un implicado en delitos de corrupción u
otros. Y así salvaguardar el derecho de toda
persona a la presunción de inocencia.
Abril 2019
Boletín Informativo Digital, N° 04
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