02 003-2004-JUS - Conforman Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional

Fecha de publicación06 Febrero 2004
Fecha de disposición06 Febrero 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 6 de febrero de 2004
Conforman Comisión Multisectorial de
Alto Nivel encargada de las acciones y
políticas del Estado en los ámbitos de
la paz, la reparación colectiva y la
reconciliación nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2004-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 065-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 101-
2001-PCM, se constituyó la Comisión de la Verdad y Re-
conciliación con la finalidad de esclarecer el proceso, los
hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de
la violación a los derechos humanos producidos desde
mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto
a las organizaciones terroristas como a los agentes del
Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar
la paz y la concordia entre los peruanos, así como para
propender a la reconciliación nacional, al imperio de la jus-
ticia y al fortalecimiento del régimen democrático constitu-
cional;
Que, en el mes de agosto del presente año, la Comi-
sión de la Verdad y Reconciliación concluyó sus labores
presentando a los poderes estatales y a la opinión pública
su Informe Final, el mismo que contiene una serie de con-
clusiones y recomendaciones, destinadas a procurar el
establecimiento de los mecanismos y políticas necesarias
para combatir la exclusión social, la falta de presencia del
Estado y el abandono, que determinaron el contexto que
permitió la expansión de la ideología demencial y terrorista
que se ensañó con los peruanos más pobres y del cual
resultó el baño de sangre que duró 20 años;
Que, resulta necesario el establecimiento de los meca-
nismos necesarios para que el Estado afronte y asuma
sus responsabilidades en el cumplimiento de los objetivos
de reconciliación nacional basada en el conocimiento de la
verdad y la reparación colectiva de los graves daños oca-
sionados en el proceso de violencia vivido en nuestro país;
Que, el Gobierno asumió al momento de recibir el infor-
me de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el com-
promiso de proponer al país las acciones para encarar las
secuelas de la violencia y el terror;
Que, con la finalidad de afirmar el compromiso del Go-
bierno en el cumplimiento de los objetivos nacionales de
promoción y defensa de los derechos humanos, resulta ne-
cesario el establecimiento de un mecanismo de seguimien-
to de las acciones y políticas del Estado en el campo de la
Paz, la Reparación Colectiva y Reconciliación que estará a
cargo de una Comisión Multisectorial de Alto Nivel;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Supremo
Nº 067-2003-PCM, Reglamento de Organización y Fun-
ciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del Objeto
Conformar la Comisión Multisectorial de Alto Nivel en-
cargada del seguimiento de las acciones y políticas del
Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y
la reconciliación nacional.
Artículo 2º.- De la conformación de la Comisión
2.1 La Comisión estará integrada de la siguiente ma-
nera:
- Un representante de la Presidencia de la República,
quien la presidirá;
- Un representante del Ministerio del Interior;
- Un representante del Ministerio de Economía y Finan-
zas;
- Un representante del Ministerio de Justicia;
- Un representante del Ministerio de la Mujer y Desa-
rrollo Social;
- Un representante del Consejo Nacional de Descen-
tralización;
- Un representante de las organizaciones de promo-
ción y defensa de los derechos humanos;
- El Consejero Presidencial en Asuntos de Derechos
Humanos.
2.2 La Presidencia del Consejo de Ministros determi-
nará, mediante Resolución Ministerial, dentro de los 15 días
posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, el
procedimiento para la designación del representante de las
organizaciones de promoción y defensa de los derechos
humanos.
Artículo 3º.- De la Secretaría Ejecutiva
3.1 La Comisión Multisectorial tendrá una Secretaría
Ejecutiva como órgano de apoyo para el cumplimiento de
sus funciones. La organización y funciones de la Secreta-
ría Ejecutiva serán establecidas en su reglamento.
3.2 Mediante Resolución Suprema refrendada por la
Presidencia del Consejo de Ministros, se designará al Se-
cretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial.
Artículo 4º.- De las funciones de la Comisión
Son funciones de la Comisión:
4.1 Diseñar la política nacional de paz, reconciliación y
reparación colectiva para su aprobación por el Consejo de
Ministros.
4.2 Coordinar el cumplimiento de las políticas públicas
específicas para el cumplimiento de los objetivos de paz,
reconciliación y reparación colectiva.
4.3 Supervisar el cumplimiento de los objetivos plan-
teados.
4.4 Promover la cooperación y colaboración de la so-
ciedad civil en el logro de los objetivos de paz, reconci-
liación y reparación colectiva.
4.5 Establecer y mantener vinculaciones con organis-
mos internacionales de derechos humanos con la finalidad
de procurar la cooperación técnica internacional.
4.6 Presentar periódicamente al Consejo de Ministros
un informe sobre el cumplimiento de sus funciones.
4.7 Todas las demás que sean necesarias para el cum-
plimiento de sus funciones y objetivos.
Artículo 5º.- Del asesoramiento, información y apo-
yo La Comisión Multisectorial podrá solicitar a las entida-
des públicas y privadas el asesoramiento, información y
apoyo necesarios para el cumplimiento de la labor enco-
mendada.
Artículo 6º.- Disposiciones complementarias
La Presidencia del Consejo de Ministros podrá emitir
las disposiciones complementarias que sean necesarias
para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del
Interior, el Ministro de Economía y Finanzas, el Minis-
tro de Justicia y la Ministra de la Mujer y Desarrollo
Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
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