Declaran Ambiente Urbano Monumental a tramo de la Avenida Arequipa ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Lima

Fecha de publicación28 Octubre 2006
Fecha de disposición28 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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331692 El Peruano
sábado 28 de octubre de 2006
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto los artículos 2º y 3º de
la Resolución Directoral Nacional Nº 383/INC de fecha
23 de marzo de 2005 y ratificar los demás extremos de
la misma.
Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación
siguientes:
1.Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica
Cocharcas, Plano Nº PP-070-INC_DREPH/DA-SDIC-
2006 PSAD56, de fecha 14 de agosto de 2006, a escala
1/500, con un área de 1.19 Has, y un perímetro de 554.97
ml. ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de
Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva.
2.Plano Topográfico de la Zona Arqueológica
Cocharcas, Plano Nº PTOP-052-INC_DREPH/DA-SDIC-
2006-PSAD 56, de fecha 14 de agosto de 2006, a escala
1/500, con un área de 1.19 Has, y un perímetro de 554.97
ml. ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de
Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva.
3.Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica
Cocharcas, Plano Nº PP-070-INC_DREPH/DA-SDIC-
2006 WGS84, de fecha 14 de agosto de 2006, a escala
1/500, con un área de 1.19 Has, y un perímetro de 554.97
ml. ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de
Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva.
4.Plano Topográfico de la Zona Arqueológica
Cocharcas, Plano Nº PTOP-052-INC_DREPH/DA-SDIC-
2006-WGS84, de fecha 14 de agosto de 2006, a escala
1/500, con un área de 1.19 Has, y un perímetro de 554.97
ml. ubicado en el distrito de Lunahuaná, provincia de
Cañete, departamento de Lima, con su respectiva ficha
técnica y memoria descriptiva.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del
Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos
y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes
de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados
en el Artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a
COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial,
autoridades políticas y civiles correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
03611-22
Declaran Ambiente Urbano Monumental a
tramo de la Avenida Arequipa ubicada en
el distrito de Miraflores, provincia de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 1610/INC
Lima, 2 de octubre de 2006
Visto el Informe Nº 168-2006-INC/DPHCR-SDR de la
Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio
Histórico Colonial y Republicano; y,
CONSIDERANDO:
Perú señala que es función del Estado la protección del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar
de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural
de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene
realizando una permanente identificación y registro de
inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que
por su valor histórico deben ser declarados integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe Nº 168-2006-INC/DPHCR-SDR
de la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio
Histórico Colonial y Republicano propone la declaración del
Ambiente Urbano Monumental a la Avenida Arequipa, el tramo
comprendido entre la cuadra 38 y cuadra 52, distrito de
Miraflores, provincia y departamento de Lima; manifestando
que el estado de conservación de los inmuebles en el tramo
señalado es bueno y que en las últimas cuadras de la Avenida
Arequipa se encuentran ubicadas una serie de inmuebles
con características arquitectónicas y urbanas que merecen
conservarse y preservarse, algunos de ellos se consideran
inmuebles de valor monumental;
Que, de la evaluación del expediente administrativo
la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y
Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 11 de agosto
de 2006, cuyo tenor es como sigue:
VISTOS:
1.La sustentación de la Arq. Teresa Vilcapoma
Huapaya, Subdirectora de Registro de la Dirección de
Patrimonio Histórico Colonial y Republicano.
2. El Plano Nº AUM-002-2006-INC/DPHCR referente
a la propuesta de delimitación del Ambiente Urbano
Monumental de la Avenida Arequipa (cuadras 38 a la
52). En el citado plano se propone el registro de inmuebles
de valor monumental ubicados en el ámbito del Ambiente
Urbano Monumental precitado.
3. El estudio histórico de la Avenida Arequipa.
4. Registro fotográfico.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Avenida Arequipa constituye una avenida
emblemática de la ciudad de Lima de la primera década del
siglo XX y unió al Centro de Lima con el distrito de Miraflores,
siendo muy importante para la evolución urbana de Lima,
siendo necesaria la preservación de su traza urbana, el
mantenimiento de sus perfiles característicos, los mismos
que están dados por los inmuebles de valor histórico,
artístico y urbanístico comprendidos entre las cuadras 38
y 52, estos inmuebles se encuentran en buen estado de
conservación y requieren ser preservados ante el
crecimiento inmobiliario con tendencia a la verticalidad que
distorsiona la imagen urbana habiéndose iniciado ya un
proceso de pérdida de escala y homogeneidad en el
conjunto. Entre los inmuebles representativos de este
conjunto urbano destacan los siguientes:
- Inmueble ocupado por el Colegio de Ingenieros del Perú.
- Inmueble ocupado por el Club de Leones de Miraflores.
- Inmueble ocupado por la Alianza Francesa.
- Inmueble réplica del Palacio de Gobierno del Perú.
2. Que, la Avenida Arequipa constituyó una de las
avenidas diseñadas a inicios del siglo XX con
características de eje de desarrollo de la ciudad y cuyo
diseño proporcionó características de gran concepción
urbanística y paisajística con la inclusión de áreas verdes
bajo el concepto de “ciudad jardín”, constituye por lo
expuesto un elemento importante del urbanismo peruano.
3. Que, en las últimas décadas los inmuebles ubicados
en la Avenida Arequipa vienen utilizando publicidad comercial
sumamente agresiva de tal forma que la calidad
arquitectónica y urbana se oculta o desaparece por
intervenciones inadecuadas de los usuarios que dan
preferencias al objeto publicitario que distorsiona la escala
urbana.
4. Que, el registro de inmuebles de valor monumental
y de valor de entorno se encuentran contemplados dentro
de la normativa vigente: Resolución Directoral Nacional
Nº 1405/INC de fecha 23 de diciembre de 2004 y
Ordenanza Municipal Nº 062-94 del 15 de julio de 1994.
5. Que, los inmuebles de valor monumental son
pasibles de ser analizados a fin de determinar sus
sectores de intervención en virtud de lo dispuesto en las
Resoluciones Directorales Nacional Nº 105/INC y 678/
INC del 26 de enero de 2006 y 12 de abril de 2006
respectivamente.
SE ACORDÓ:
1. Proponer se declare Ambiente Urbano Monumental a
la Avenida Arequipa el tramo comprendido entre las
cuadras 38 a la 52.

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