1062 050-2006-CD-OSITRAN - Declaran procedente la solicitud de revisión de tarifas máximas para el Terminal Portuario del Callao, para los servicios de Uso de amarradero y de Uso de muelle para contenedores llenos de 20 y de 40 pies

Fecha de publicación31 Agosto 2006
Fecha de disposición31 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
327156 El Peruano
jueves 31 de agosto de 2006
número de equipos instalados para el suministro de éstos
en las posiciones de estacionamiento de contacto, por lo
que mantener los RTM 1.13 y 1.20 con el requerimiento
de contar con dichos equipos instalados, ocasionaría un
incremento innecesario e ineficiente de la infraestructura
y capacidad operativa del AIJCH.
Que, la presencia de vehículos móviles que
transporten equipos de suministro de energía eléctrica y
aire acondicionado para aeronaves, así como la
eventualidad de que se pudiera genera mayor
contaminación por el probable incremento del tráfico de
vehículos en la plataforma del AIJCH, estará bajo control
y sometido a la aplicación de las normas vigentes.
Que, de acuerdo a la información económica
presentada y con base en los criterios de modificación
que contiene el contrato de concesión, existe fundamento
suficiente para aceptar la solicitud de modificación de los
RTM del Numeral 1.13 y 1.20 presentada por LAP.
Que, las Mejoras de la Tabla “N” del Anexo 6 son
Mejoras Obligatorias, por lo que el monto de la reducción
de la inversión comprometida en la instalación de 12
puentes de embarque que falta adquirir, para completar
la instalación de los 19 Puentes de Embarque requeridos
de acuerdo al Anexo 6 para el Período Inicial; deberá ser
invertido por LAP en la ejecución de otras Mejoras
Obligatorias durante el mismo período;
Que, el informe de vistos se incorpora a la parte
considerativa de la presente resolución;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su
sesión de fecha 23 de agosto del año 2006 y en virtud a
lo establecido en el Numeral 1.51 y 1.1 del Anexo 14 del
contrato de concesión, así como lo establecido por el
Artículo 24º del Reglamento General de OSITRAN,
aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Numeral 1.13
del Anexo 14 del Contrato de Concesión del AIJCH, en el
extremo referido a eliminar el requerimiento de instalar
un sistema fijo en tierra para el suministro de 400 Hz de
energía para cada posición de estacionamiento de
contacto.
Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Numeral 1.20
del Anexo 14 del Contrato de Concesión del AIJCH, en el
extremo referido a eliminar el requerimiento de instalar
un sistema de suministro de aire pre-acondicionado para
cada posición de estacionamiento de contacto.
Artículo 3º.- Modificar el Requisito Técnico Mínimo a
que se refiere el Numeral 1.13 del Anexo 14 del Contrato
de Concesión del AIJCH, en los siguientes términos:
"1.13 Suministro de Energía Eléctrica
La red de suministro de energía eléctrica deberá
incluir:
-
UPS (suministro ininterrumpido de energía) o fuentes
auxiliares de energía con un tiempo para el
reestablecimiento de 1 segundo para los NAVAIDS"
Artículo 4º.- Modificar el Requisito Técnico Mínimo a
que se refiere el Numeral 1.20 del Anexo 14 del Contrato
de Concesión del AIJCH, en los siguientes términos:
"1.20. Puentes de Embarque y Desembarque de
pasajeros (Mangas):
Para fines del cálculo del número de posiciones de
estacionamiento de contacto, se utilizará la Metodología
de Asientos Equivalentes, según Circular FAA150/5360-
13 Planning and Design Guidelines for Airport Terminal
Facilities sección 25 en adelante. Para efectos de su
aplicación, se considerarán únicamente las posiciones
de pasajeros que efectivamente puedan utilizar mangas,
más no las de aviación general, ni las de carga ni tampoco
las de pernocte. La aeronave equivalente a utilizar será
la B757-200 con capacidad para 188 pasajeros.
-
Al cuarto año de vigencia de la Concesión: Como
mínimo el 31% de las posiciones equivalentes de
estacionamiento de aeronaves de pasajeros será de
contacto (tendrá mangas).
-
Al octavo año de vigencia de la Concesión: Como
mínimo el 65% de las posiciones equivalentes de
estacionamiento de aeronaves de pasajeros será de
contacto (tendrá mangas).
-
Al décimo quinto año de vigencia de la Concesión:
Como mínimo el 80% de las posiciones equivalentes de
estacionamiento de aeronaves de pasajeros será de
contacto (tendrá mangas).
-
Desde el vigésimo quinto año de vigencia de la
Concesión al final del Periodo Remanente de Vigencia de
la Concesión: Como mínimo el 90% de las posiciones
equivalentes de estacionamiento de aeronaves de
pasajeros será de contacto (tendrá mangas).
Las mangas deberán:
- Ser de tipo “apron drive” y estarán equipadas con
“Docking System”.
- Tener flexibilidad para acomodar a un máximo
número de diversos tipos de aeronaves en las posiciones
de contacto. "
Artículo 5º.- Requerir a LAP para que destine el monto
de la reducción de la inversión comprometida en la
instalación de los servicios complementarios de los
puentes de embarque, que se ha generado como
consecuencia de lo establecido en los artículos
precedentes, en la ejecución de otras Mejoras en
servicios no regulados durante el Período Inicial. El
cumplimiento de dicha obligación será supervisado por
OSITRAN.
Artículo 6º.- Notificar a la Lima Airport Partners S.R.L.
y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su
calidad de ente Concedente, la presente resolución, así
como el Informe Nº 024-06-GRE-GS-GAL-OSITRAN, el
mismo que forma parte integrante de la parte
considerativa de ésta.
Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página
web de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO CHANG CHIANG
Presidente
01585-1
Declaran procedente la solicitud de
revisión de tarifas máximas para el
Terminal Portuario del Callao, para los
servicios de Uso de amarradero y de
Uso de muelle para contenedores llenos
de 20 y de 40 pies
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 050-2006-CD-OSITRAN
Lima, 23 de agosto de 2006
El Presidente del Consejo Directivo del Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público - OSITRAN;
VISTOS:
El Informe Nº 031-06-GRE-OSITRAN, mediante el
cual se evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud
presentada por ENAPU a través de la Autoridad Portuaria
Nacional (APN) para revisar las tarifas máximas de los
servicios portuarios bajo régimen de regulación que se
prestan en los terminales portuarios de Paita y Callao; y,
además evalúa la procedencia de la solicitud presentada
por la APN para la aprobación de tarifas provisionales
por los servicios que presta ENAPU en los terminales
portuarios de Paita y Callao; y, el proyecto de Resolución
de Consejo Directivo presentados al Consejo Directivo
en su sesión de fecha 23 de agosto de 2006;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las Leyes Nº 26917,
Nº 27332 y Nº 27631 OSITRAN regula los mercados en
los que actúan las Entidades Prestadoras públicas o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR