RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 073-2009-MDB-AL - Autorizan viaje de funcionarios a España para asistir al V Curso de Pasantía para Alumnos Municipalistas Iberoamericanos

Fecha de disposición26 Mayo 2009
Fecha de publicación26 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 26 de mayo de 2009 396469
Artículo 30º.- Cumplimiento e Incumplimiento
30.1. Cancelación Acreditada.- Acreditada la
cancelación de la deuda en efectivo y con el certif‌i cado de
valorización de inversiones, en el plazo máximo de (07)
días calendario, AUTODEMA debe proceder a suscribir la
correspondiente Escritura Pública de Cancelación Total
de Precio y Levantamiento de la Reserva de Propiedad.
30.2. Notif‌i cación de Incumplimiento.- En caso de
que no se cumplan con las condiciones aprobadas para
esta Segunda Modalidad de Cancelación, AUTODEMA
procederá a notif‌i car el incumplimiento, otorgando al
parcelero un plazo de (30) días calendario para que
proceda al cumplimiento.
30.3. Liquidación y Acciones de Cobranza.- De persistir
el incumplimiento, AUTODEMA procederá a efectuar la
Liquidación correspondiente, para lo cual, y si fuera el
caso, se deducirá los pagos en efectivo que se hayan
realizado, y/o, el valor de las inversiones certif‌i cadas,
quedando sin efecto la condonación de los intereses
compensatorios y moratorios. El saldo resultante debe ser
notif‌i cado, requiriéndose el pago inmediato e iniciándose
las acciones de cobranza a que hubiera lugar.
Artículo 31º.- Costos Notariales y Registrales
En los casos en los que se produzca la cancelación,
los gastos notariales y registrales serán cubiertos por
cada parcelero.
Artículo 32º.- Procesos Judiciales en Trámite
Suscrita la Escritura Pública de Cancelación Total de
Precio y Levantamiento de la Reserva de Propiedad, en
el plazo de (05) días calendario, con este documento,
AUTODEMA a través del Procurador, solicitará al Juzgado
el desistimiento del proceso para el archivo def‌i nitivo del
mismo.
TÍTULO VII
Cobranza Judicial
Artículo 33º.- Procesos Judiciales
33.1. No Presentación de Solicitudes.- Vencido el
plazo para la presentación de las solicitudes señaladas,
respectivamente, en el artículo 20 o el artículo 25 de la
presente Norma Regional, de manera indefectible, en
inmediata y bajo responsabilidad, AUTODEMA procederá
a realizar las siguientes acciones:
- Presentará a la Presidencia del Gobierno Regional y
al Consejo Regional, la relación detallada de los señores
parceleros que hayan optado por no acogerse a ninguna
de las modalidades de pago reguladas por la presente
Ordenanza.
- De ser el caso, continuará y/o dará inicio a las
acciones judiciales a que hubiera lugar.
33.2. Incumplimiento de Condiciones.- De la misma
forma, para los casos en los que si bien fue presentada
la solicitud pero que, sin embargo, no se hubieran
cumplimiento con las condiciones señaladas en la
presente Ordenanza Regional, inmediatamente y bajo
responsabilidad, AUTODEMA procederá a realizar las
acciones señaladas en el numeral anterior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Única.- Principio de Reviviscencia
En el caso de que los actos contractuales, actos
administrativos y/o actuaciones administrativas que
se suscriban y/o emitan a partir de la vigencia de la
presente Ordenanza Regional, sean declarados nulos
o fueran anulados, y también, en el caso de que se
declare la invalidez y/o la inef‌i cacia del presente acto
de gobierno; en todos estos casos, por aplicación del
principio de reviviscencia previsto y regulado en el
artículo 1287 del Código Civil, la ef‌i cacia estructural y
funcional de las primitivas obligaciones contractuales
revivirán.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Norma Derogatoria
Deróguese la Ordenanza Regional Nº 022-
AREQUIPA.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
En Arequipa, a los siete días del mes de mayo del dos
mil nueve
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los doce días del mes de mayo del dos mil
nueve.
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional
Arequipa
351939-1
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Autorizan viaje de funcionarios a
España para asistir al V Curso de
Pasantía para Alumnos Municipalistas
Iberoamericanos
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 073-2009-MDB-AL
Bellavista, 18 de mayo de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
VISTO:
El Acuerdo de Concejo Nº 0140-2009-CDB de fecha
30 de abril del 2009;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza la
participación de los señores Emilio Alfredo Calderón
Gaudry, Jorge Juárez Mendoza y Matilde Lucía Sánchez
Rojas, en representación de la Municipalidad Distrital de
Bellavista, en el V Curso de Pasantía para Municipalistas
Iberoamericanos, a realizarse del 01 al 20 de junio de 2009
en las ciudades de Madrid, Valladolid y otras – España,
en mérito a la invitación formulada por la Organización
Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI),
la Federación Española de Municipios y Provincias y el
Ayuntamiento de Valladolid.
Que, el artículo 2º del mencionado Acuerdo de
Concejo autoriza el egreso de los costos de pasajes
aéreos, tarifa Corpac y parte de los viáticos necesarios,
de acuerdo a la evaluación que realice la administración
municipal y según la disponibilidad presupuestal y
f‌i nanciera de la entidad.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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