Declaran en situación de urgencia la adquisición de materiales relacionados al alumbrado público y conexiones domiciliarias

Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha de disposición01 Noviembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 1 de noviembre de 2003
Sánchez Dulanto y César Antonio Miranda Correa, por las
razones expuestas en los considerandos.
Artículo Cuarto.- CONSTITUIR, una Comisión Espe-
cial Ad Hoc para que se pronuncie, respecto a la responsabi-
lidad administrativa disciplinaria en que hubieren incurrido
los ex Alcaldes, indicados en el artículo precedente.
Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Resolución
a los Procesados, en caso de no ser notificados personal-
mente a través del Diario Oficial El Peruano y en uno de
los diarios de mayor circulación de la provincia de Ica; en-
tendiéndose que a partir de la fecha de publicación, que-
dan notificados conforme a ley.
Artículo Sexto.- DEVOLVER, los actuados a la Comi-
sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios,
para que actúe conforme a sus atribuciones, teniendo en
cuenta el artículo 163º del Reglamento de Ley de Bases
de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90
PCM, que señala que "El Proceso Administrativo Discipli-
nario no excederá de treinta días hábiles improrrogables,
concordante con el artículo 142º de la Ley Nº 27444-Ley
del Procedimiento Administrativo General.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS OLIVA FERNÁNDEZ PRADA
Alcalde
20027
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE YAULI - LA OROYA
Designan Ejecutor Coactivo de la Mu-
nicipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 098-ALC-2003/MPYO
La Oroya, 31 de marzo de 2003
VISTO:
El Informe Nº 001-2003-CEEAC/MPYO de la Comisión
del Concurso Público de Méritos para cubrir la plaza de
Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Yauli -
La Oroya.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 055-2003/
MPYO de fecha 3 de marzo de 2003, se conformó la Comi-
sión de Concurso Público de Méritos, para la selección del
Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, según lo dispuesto
en el Art. 7º de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de
Ejecución Coactiva, y se aprobó las Bases, la misma que
se publicó en el diario El Correo, el 27 de febrero;
Que, la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Eje-
cución Coactiva, establece el marco legal de los actos de
ejecución coactiva que deben ejercer las entidades de la
administración pública y del mismo modo constituye el
marco normativo que garantiza a los obligados el desarro-
llo de un debido procedimiento coactivo;
Que, la Ley Nº 27204, determina que el Ejecutor Coac-
tivo será funcionario nombrado o contratado, según el régi-
men laboral de la Entidad a la cual represente y su desig-
nación en los términos señalados en el Artículo de la Ley
Nº 26979, no implica que dicho cargo sea de confianza;
Que, en el Literal tercera de las Disposiciones Transito-
rias y Finales del Capítulo II del D.S. Nº 036-2001-EF -
Reglamento de la Ley de Procedimientos de Ejecución Co-
activa, determina que el Ejecutor Coactivo en ejercicio de
sus funciones deberá estar debidamente acreditado ante
las entidades del sistema financiero y bancario, Policía
Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del
territorio nacional y ante el Banco de la Nación;
Que, la Municipalidad Provincial de Yauli - La Oroya,
necesita contar con un Ejecutor Coactivo, a efectos que
permita cumplir en forma eficiente con los actos de coer-
ción y no detener la marcha de la Municipalidad, orientada
a la recuperación de los adeudos;
Que, mediante Informe Nº 001-2003-CEEAC/MPYO de
la Comisión del Concurso Público, efectuadas las califica-
ciones pertinentes, ha resultado ganador del concurso pú-
blico para cubrir la plaza de Ejecutor Coactivo, el Dr. GA-
RRO AYALA, MARTINIANO VIDAL, de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipali-
dades, y la Ley Nº 26979;
Que, en uso de las facultades conferidas en el Inc. 6)
23853;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al Dr. MARTINIANO VI-
DAL GARRO AYALA, como Ejecutor Coactivo, correspon-
diéndole al nivel y la escala remunerativa, según la Ley de
la materia.
Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución,
para la acreditación del Ejecutor Coactivo a las entidades
del Sistema Financiero y Bancario, a la Superintendencia
de Banca y Seguros, Banco Central de Reserva del Perú,
Banco de la Nación, Registros Públicos, la Prefectura, Mi-
nisterio Público y Policía Nacional del Perú.
Artículo Tercero.- La designación del Ejecutor Coacti-
vo entrará en vigencia a partir del 1 de abril al 31 de di-
ciembre.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y
a la Unidad de Personal el cumplimiento de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CLEMENTE QUINCHO PANÉZ
Alcalde
19995
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAPILLICA
Declaran en situación de urgencia la
adquisición de materiales relacionados
al alumbrado público y conexiones
domiciliarias
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 014-MDS
Sapillica, 21 de octubre del 2003
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo, de la fecha, la
necesidad de declarar en situación de Urgencia para la
adquisición de bienes del Proyecto "Subsistema de distri-
bución primaria 22.9 kv 3°" y "subsistema de distribución
secundaria 380-220 v 3o, instalaciones de alumbrado pú-
blico y conexiones domiciliarias del distrito de Sapillica";
CONSIDERANDO:
Que, por Informe Técnico Nº 46-2003-MDS-ATO, de fe-
cha 21 de octubre, y Legal del Asesor Externo, se opina
que es procedente la DECLARACIÓN DE URGENCIA, para
la adquisición de bienes del Proyecto "subsistema de dis-
tribución primaria 22.9 kv 3°" y "subsistema de distribución
secundaria 380-220 v 3o, instalaciones de alumbrado pú-
blico y conexiones domiciliaria del distrito de Sapillica";
Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo realizada el
día de hoy, luego de los informes dados y de las conclusio-
nes al respecto, el pleno del Concejo considera proceden-
te declarar en URGENCIA a fin de que el Proyecto "Sub-
sistema de distribución primaria 22.9 kv 3°" y "subsistema
de distribución secundaria 380-220 v 3o, instalaciones de
alumbrado público y conexiones domiciliarias del distrito
de Sapillica", no pueda verse afectado con precipitaciones
fluviales por el Fenómeno del Niño;
Que, siendo una de las funciones impostergables de la
Municipalidad adoptar acciones y medios pertinentes a fin
de ejecutar el Proyecto "Subsistema de distribución prima-

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