1074 174-2006-OROP/JNE - Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital "Alternativa Breñense" en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

Fecha de publicación18 Agosto 2006
Fecha de disposición18 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 18 de agosto de 2006 326509
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Artículo 10º.- Procedimiento de tacha
El escrito de tacha se presenta ante el JEE que tramita
la solicitud de inscripción, acompañando el comprobante
de empoce en el Banco de la Nación a la orden del JNE,
por la suma equivalente al 25% de la UIT por candidato
regional o municipal tachado. En ambos casos, la tacha
es resuelta dentro del término de tres (3) días de haber
sido interpuesta.
La resolución del JEE que resuelve la tacha es
publicada en el local del respectivo JEE y notificada a las
partes, el mismo día de su publicación. Contra lo resuelto
procede recurso de apelación que debe ser interpuesto
dentro del plazo de tres (3) días de publicada la
resolución. Para dicho efecto se adjunta al recurso el
comprobante de pago por dicho concepto que equivale
al 11 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
El JEE concederá la apelación el mismo día de su
interposición y elevará dentro de las 24 horas el
expediente al JNE, el cual en audiencia pública resolverá
dentro del término de cinco días (5) días de su recepción
para el caso de las listas o candidatos regionales; y, de
tres (3) días para el caso de las listas o candidatos
municipales.
Si el JNE hubiera desestimado la tacha, dispone la
inscripción de la lista de candidatos y su publicación por
parte del JEE.
Artículo 11º.- Efectos de la aceptación de la tacha
De declararse fundada la tacha, las organizaciones
políticas podrán reemplazar al tachado, siempre que
dicho reemplazo no exceda del plazo preclusivo a que
se refiere el artículo 5º del presente reglamento. El
reemplazo deberá satisfacer los requisitos de ley para la
inscripción de su candidatura.
La tacha que se declare fundada respecto de uno o
más candidatos de una lista, no invalida la inscripción de
los demás candidatos quienes participan en la elección
como si integrasen una lista completa. Tampoco se puede
invalidar la inscripción de la lista por muerte o renuncia
de alguno de sus integrantes.
La cantidad empozada se devuelve a quien haya
formulado la tacha, siempre que la resolución que la
declare fundada, quede consentida o firme.
Artículo 12º.- Denegatoria de admisión a trámite
de inscripción de listas de candidatos
Si en el proceso de calificación de las solicitudes de
inscripción, se comprobara el incumplimiento de alguno
de los requisitos de ley, el JEE emitirá una resolución
denegatoria de admisión a trámite, la que será notificada
en el día al personero correspondiente.
Contra la resolución que deniega la admisión a trámite
de inscripción de la lista de candidatos, procede apelación
ante el JNE, la que puede formularse dentro de los tres
(3) días siguientes a su notificación, adjuntándose el
comprobante de pago por dicho concepto equivalente al
9.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
El JEE concederá la apelación el mismo día de su
interposición y elevará, dentro de las 24 horas, el
expediente al JNE. Dicha apelación será resuelta en el
término de tres (3) días de su recepción.
Si la apelación fuera declarada fundada por el JNE,
se dispondrá que el JEE admita a trámite la inscripción
de la lista de candidatos para la publicación a que se
refiere el artículo 8º del presente reglamento.
Artículo 13º.- Efectos de la denegatoria de
admisión a trámite de inscripción de las listas de
candidatos.
Si la resolución que deniega el trámite de la solicitud
de inscripción de lista de candidatos queda consentida o
firme, se considerará como retirada dicha solicitud y se
dispondrá su archivamiento.
TÍTULO IV
Inscripción definitiva
Artículo 14º.- Inscripción definitiva de las listas
de candidatos
Transcurrido el período de tachas, sin que éstas
hayan sido interpuestas o cuando las resoluciones que
resuelven las tachas hubieren quedado firmes, el JEE
inscribe la lista de candidatos, la publica en su local y la
remite a la ODPE correspondiente.
Artículo 15º.- Sistema de Registro de Candidatos
La recepción de listas de candidatos, su admisión a
trámite, la recepción de tachas, resoluciones emitidas, y
demás acciones detalladas en el presente reglamento,
serán ingresadas en el Sistema de Información
de Procesos Electorales de la Secretaría General
(SIPE-SG) del JNE.
Artículo 16º.- Efectos de la inscripción definitiva
de las listas de candidatos
Las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos
y los Planes de Gobierno de las organizaciones políticas,
cuyas listas tengan inscripción definitiva, son accesibles
al público a través de la página web del JNE.
01171-1
Disponen inscripción de la Organización
Política Local Distrital "Alternativa
Breñense" en el Registro Especial que
conduce la Oficina de Registro de
Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN Nº 174-2006-OROP/JNE
Lima, 10 de agosto de 2006
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Christian
Guillermo Cerpa Zúñiga, Personero Legal Titular de la
Organización Política Local Distrital “Movimiento
Independiente Alternativa Breñense”, cuya denominación
fue modificada por la de “Alternativa Breñense”, del distrito
de Breña, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada el 5 de abril de
2006, el señor Christian Guillermo Cerpa Zúñiga,
Personero Legal Titular de la Organización Política Local
Distrital “Alternativa Breñense”, solicitó a la Oficina de
Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de
dicha Organización Política en el Registro Especial que
conduce;
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte
que la misma cumple con todos los requisitos contenidos
en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,
esto es: I) Relación de adherentes en número no menor
del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas
elecciones de carácter nacional dentro de la
circunscripción en la que la Organización desarrolla sus
actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio
Nº 545-2006-GAE/RENIEC de fecha 18 de abril de 2006
la Gerencia de Actividades Electorales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó
que de un total de 1,936 firmas presentadas se
declararon válidas 1,375, cantidad que supera las 840
necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un
comité en el distrito de Breña, provincia y departamento
de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente
identificados, adicionalmente, han presentado acta de
fundación, la que contiene la designación de su órgano
directivo, designación de los personeros legales,
técnicos, apoderada y representante legal, asimismo,
cuentan con un Ideario, que contiene principios, objetivos
y visión del distrito de Breña y con un Estatuto;
Que, con fecha 14 de julio de 2006 se publicó en el
Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud de
inscripción a efectos que cualquier persona natural o
jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la
inscripción de la organización política solicitante, habiendo
quedado en esta Oficina de Registro toda la
documentación correspondiente a la misma;
Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo
10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado
tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme
es de verse en el Memorando Nº 1984-2006-OOESC/
JNE de fecha 8 de agosto de 2006;
Que, las organizaciones políticas se constituyen por
iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de

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