14 197-2001-ED - Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles Patrimoniales del Ministerio de Educación
Fecha de publicación | 24 Julio 2001 |
Fecha de disposición | 24 Julio 2001 |
Pág. 207358
NORMAS LEGALES
Lima, martes 24 de julio de 2001
EDUCACIÓN
Aprueban el Reglamento de Altas,
Bajas y Ventas de Bienes Muebles
Patrimoniales del Ministerio de Edu-
cación
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 197-2001-ED
Lima, 21 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 197-81-ED de
fecha 19 de agosto de 1981, se aprobó el Reglamento de
Altas y Bajas y Transferencias de Bienes Muebles Patri-
moniales del Ministerio de Educación;
Que, mediante Decreto Ley Nº 25556, modificado por
el Decreto Ley Nº 25738, se facultó a la Superintendencia
de Bienes Nacionales a llevar el registro, control y admi-
nistración de los bienes inmuebles y muebles que com-
prenden el patrimonio fiscal, aprobando, en uso de dichas
atribuciones, el Reglamento para el Inventario de Bienes
Muebles del Estado, mediante Resolución Nº 039-98/
SBN, la misma que establece la obligación de las Entida-
des del Estado de formular sus Reglamentos de Altas,
Bajas y Ventas;
Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de
Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles Patrimoniales
del Ministerio de Educación, el mismo que contiene las
normas actualizadas que procuran efectuar una adecua-
da gestión administrativa y salvaguarda de los bienes
muebles patrimoniales del Ministerio de Educación ade-
más de adecuarla a la normatividad vigente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos
Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED, Decreto Supre-
mo Nº 025-78-VC, la Resolución Nº 039-98/SBN; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas
y Ventas de Bienes Muebles Patrimoniales del Ministerio
de Educación, que consta de XIII Capítulos y sesenta y
dos (62) artículos, el mismo que forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema
Nº 197-81-ED.
Artículo 3º.- Facúltese al Ministerio de Educación a
aprobar las normas modificatorias y complementarias al
Reglamento a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE
BIENES MUEBLES PATRIMONIALES DEL
MINISTERIO DE EDUCACION
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- El presente, tiene por finalidad estable-
cer las normas y procedimientos que regirán las altas,
bajas y ventas de los bienes muebles patrimoniales del
Ministerio Educación, como entidad perteneciente al
Sector Público Nacional, en cumplimiento del Artículo 35
del Reglamento de Inventario Nacional de Bienes Mue-
bles del Estado, aprobada por la Superintendencia de
Bienes Nacionales con Resolución N° 039-98/SBN.
Artículo 2°.- El patrimonio mobiliario del Estado,
está constituido por aquellos bienes que de acuerdo al
Código Civil y las leyes especiales, son adquiridos por las
entidades públicas en propiedad bajo las diversas formas
y modalidades jurídicas que éstas disponen.
Artículo 3°.- Para las altas, bajas y ventas de los
Bienes Patrimoniales a que se contrae el presente, debi-
damente autorizados, se constituirá:
El Comité de Altas, Bajas y Ventas del MED, funcio-
nará en la Sede Central del Ministerio de Educación, con
las atribuciones previstas en el Artículo 7° del presente.
CAPITULO II
CONFORMACION DEL COMITE
Artículo 4°.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas del
MED estará constituido por los siguientes miembros, no
limitativos, los que deberán ser designados nominalmen-
te por Resolución de Secretaría General del MED:
• Un (1) representante designado por el Jefe de la
Oficina de Administración, quien lo presidirá.
• Un (1) representante de la Oficina de Asesoría
Jurídica.
• Un (1) representante de la Unidad de Administra-
ción Financiera.
• Un (1) representante del Área de Control Patrimo-
nial, que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.
Artículo 5°.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas,
podrá tener el asesoramiento de personal calificado de la
entidad y/o contratado; con el objeto de facilitarles las
labores pertinentes.
Artículo 6°.- En caso de ausencia de cualquier miem-
bro titular, actuará como suplente el representante que
designe el Jefe de la Oficina, Unidad o Area correspon-
diente, quien lo reemplazará en el cargo.
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE
ALTAS, BAJAS Y VENTAS DEL MED
Artículo 7°.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas del
MED, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Tomar conocimiento a través del Informe del Área
de Control Patrimonial, debidamente refrendado por la
Unidad de Abastecimiento y emitir pronunciamiento
sobre las solicitudes de Altas, Bajas y Ventas que presen-
ten las Direcciones, Oficinas, Unidades y Areas.
b) Recomendar al Jefe de la Oficina de Administra-
ción, en base a los Acuerdos adoptados en cada sesión del
Comité, la aprobación de las Altas y/o bajas solicitadas,
vía la resolución del nivel correspondiente.
c) Efectuar, en caso se hubiere producido la baja de
bienes para fines de venta por remate público, la elabora-
ción de las respectivas Bases Administrativas, con inter-
vención de un Martillero Público o Juez de Paz donde no
existan Martilleros, suscribiendo en original y tres co-
pias, las correspondientes Actas de Remate, la venta
directa de bienes, cuyo monto total por lotes o por especie
no exceda de la cantidad que se fije en la respectiva
Resolución.
Las actas en referencia serán distribuidas así: el
original, para el Jefe de la Oficina de Administración, la
1ra. Copia, para el Martillero Público o Juez de Paz, la
2da. Para el Archivo del Comité; y la 3ra. para el archivo
del Área de Control Patrimonial.
d) Mantener en custodia aquellos bienes dados de baja
que no fueron vendidos, transferidos, donados, incinera-
dos, etc., hasta que se determine su destino final.
e) Representar a la entidad, a través de su Presi-
dente, en los actos administrativos convocados por la
Superintendencia de Bienes Nacionales, para la ven-
ta, incineración, etc., de los Bienes Patrimoniales
dados de baja por el Ministerio de Educación, pudien-
do por impedimento, designar cualquiera de los miem-
bros integrantes.
f) Solicitar asesoramiento y/o absolución de consultas
a la Superintendencia de Bienes Nacionales.
g) Otras atribuciones que pudiera fijar en el futuro la
Superintendencia de Bienes Nacionales.
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