14 197-2001-ED - Aprueban el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles Patrimoniales del Ministerio de Educación

Fecha de publicación24 Julio 2001
Fecha de disposición24 Julio 2001
Pág. 207358
NORMAS LEGALES
Lima, martes 24 de julio de 2001
EDUCACIÓN
Aprueban el Reglamento de Altas,
Bajas y Ventas de Bienes Muebles
Patrimoniales del Ministerio de Edu-
cación
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 197-2001-ED
Lima, 21 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 197-81-ED de
fecha 19 de agosto de 1981, se aprobó el Reglamento de
Altas y Bajas y Transferencias de Bienes Muebles Patri-
moniales del Ministerio de Educación;
Que, mediante Decreto Ley Nº 25556, modificado por
el Decreto Ley Nº 25738, se facultó a la Superintendencia
de Bienes Nacionales a llevar el registro, control y admi-
nistración de los bienes inmuebles y muebles que com-
prenden el patrimonio fiscal, aprobando, en uso de dichas
atribuciones, el Reglamento para el Inventario de Bienes
Muebles del Estado, mediante Resolución Nº 039-98/
SBN, la misma que establece la obligación de las Entida-
des del Estado de formular sus Reglamentos de Altas,
Bajas y Ventas;
Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de
Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles Patrimoniales
del Ministerio de Educación, el mismo que contiene las
normas actualizadas que procuran efectuar una adecua-
da gestión administrativa y salvaguarda de los bienes
muebles patrimoniales del Ministerio de Educación ade-
más de adecuarla a la normatividad vigente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos
Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED, Decreto Supre-
mo Nº 025-78-VC, la Resolución Nº 039-98/SBN; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas
y Ventas de Bienes Muebles Patrimoniales del Ministerio
de Educación, que consta de XIII Capítulos y sesenta y
dos (62) artículos, el mismo que forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema
Nº 197-81-ED.
Artículo 3º.- Facúltese al Ministerio de Educación a
aprobar las normas modificatorias y complementarias al
Reglamento a que se refiere la presente Resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE
BIENES MUEBLES PATRIMONIALES DEL
MINISTERIO DE EDUCACION
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- El presente, tiene por finalidad estable-
cer las normas y procedimientos que regirán las altas,
bajas y ventas de los bienes muebles patrimoniales del
Ministerio Educación, como entidad perteneciente al
Sector Público Nacional, en cumplimiento del Artículo 35
del Reglamento de Inventario Nacional de Bienes Mue-
bles del Estado, aprobada por la Superintendencia de
Bienes Nacionales con Resolución N° 039-98/SBN.
Artículo 2°.- El patrimonio mobiliario del Estado,
está constituido por aquellos bienes que de acuerdo al
Código Civil y las leyes especiales, son adquiridos por las
entidades públicas en propiedad bajo las diversas formas
y modalidades jurídicas que éstas disponen.
Artículo 3°.- Para las altas, bajas y ventas de los
Bienes Patrimoniales a que se contrae el presente, debi-
damente autorizados, se constituirá:
El Comité de Altas, Bajas y Ventas del MED, funcio-
nará en la Sede Central del Ministerio de Educación, con
las atribuciones previstas en el Artículo 7° del presente.
CAPITULO II
CONFORMACION DEL COMITE
Artículo 4°.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas del
MED estará constituido por los siguientes miembros, no
limitativos, los que deberán ser designados nominalmen-
te por Resolución de Secretaría General del MED:
Un (1) representante designado por el Jefe de la
Oficina de Administración, quien lo presidirá.
Un (1) representante de la Oficina de Asesoría
Jurídica.
Un (1) representante de la Unidad de Administra-
ción Financiera.
Un (1) representante del Área de Control Patrimo-
nial, que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.
Artículo 5°.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas,
podrá tener el asesoramiento de personal calificado de la
entidad y/o contratado; con el objeto de facilitarles las
labores pertinentes.
Artículo 6°.- En caso de ausencia de cualquier miem-
bro titular, actuará como suplente el representante que
designe el Jefe de la Oficina, Unidad o Area correspon-
diente, quien lo reemplazará en el cargo.
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE
ALTAS, BAJAS Y VENTAS DEL MED
Artículo 7°.- El Comité de Altas, Bajas y Ventas del
MED, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Tomar conocimiento a través del Informe del Área
de Control Patrimonial, debidamente refrendado por la
Unidad de Abastecimiento y emitir pronunciamiento
sobre las solicitudes de Altas, Bajas y Ventas que presen-
ten las Direcciones, Oficinas, Unidades y Areas.
b) Recomendar al Jefe de la Oficina de Administra-
ción, en base a los Acuerdos adoptados en cada sesión del
Comité, la aprobación de las Altas y/o bajas solicitadas,
vía la resolución del nivel correspondiente.
c) Efectuar, en caso se hubiere producido la baja de
bienes para fines de venta por remate público, la elabora-
ción de las respectivas Bases Administrativas, con inter-
vención de un Martillero Público o Juez de Paz donde no
existan Martilleros, suscribiendo en original y tres co-
pias, las correspondientes Actas de Remate, la venta
directa de bienes, cuyo monto total por lotes o por especie
no exceda de la cantidad que se fije en la respectiva
Resolución.
Las actas en referencia serán distribuidas así: el
original, para el Jefe de la Oficina de Administración, la
1ra. Copia, para el Martillero Público o Juez de Paz, la
2da. Para el Archivo del Comité; y la 3ra. para el archivo
del Área de Control Patrimonial.
d) Mantener en custodia aquellos bienes dados de baja
que no fueron vendidos, transferidos, donados, incinera-
dos, etc., hasta que se determine su destino final.
e) Representar a la entidad, a través de su Presi-
dente, en los actos administrativos convocados por la
Superintendencia de Bienes Nacionales, para la ven-
ta, incineración, etc., de los Bienes Patrimoniales
dados de baja por el Ministerio de Educación, pudien-
do por impedimento, designar cualquiera de los miem-
bros integrantes.
f) Solicitar asesoramiento y/o absolución de consultas
a la Superintendencia de Bienes Nacionales.
g) Otras atribuciones que pudiera fijar en el futuro la
Superintendencia de Bienes Nacionales.

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