02 496-2003-ALC/ML - Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la municipalidad
Fecha de disposición | 26 Noviembre 2003 |
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2003 |
Pág. 255998
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Establecen beneficios tributarios a fa-
vor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 074/ML
Lurín, 6 de noviembre del 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN
POR CUANTO:
El Concejo de Lurín, en Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 6 de noviembre del 2003, de conformidad con
Nº 27972;
Que, de conformidad con el artículo 192° de la Consti-
tución Política del Perú, las municipalidades tienen compe-
tencia para administrar sus bienes y rentas así como crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen-
cias y derechos municipales.
Que, es política de la Municipalidad de Lurín incentivar
el cumplimiento voluntario por parte de los administrados
de sus obligaciones tributarias siendo necesario otorgar
las facilidades necesarias a los contribuyentes y adminis-
trados para el pago de las deudas tributarias;
Que, en tal sentido, resulta necesario conceder benefi-
cios a los contribuyentes que cumplan con pagar las obli-
gaciones adeudadas al 31 de octubre de 2003;
Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo
192° de la Constitución Política del Perú, numeral 8) del
artículo 9°, y el numeral 4) del Artículo 20° la Ley Orgánica
de Municipales N° 27972; Aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivos
La presente Ordenanza tiene como objetivo incentivar
la regularización de las obligaciones que se encuentren
pendientes de pago al 31 de octubre de 2003.
Artículo 2°.- Alcance
La presente Ordenanza tiene alcance dentro de la ju-
risdicción del distrito y regula la aplicación de los benefi-
cios para el pago de la deuda Tributaria.
Artículo 3°.- Sujetos comprendidos
Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orde-
nanza las personas naturales y jurídicas que mantengan
deudas tributarias pendientes de pago al 31 de octubre de
2003, en cualquier estado en que se encuentren.
Artículo 4º.- Deuda materia de acogimiento y forma
de pago
Los contribuyentes que tengan deudas pendientes de
pago hasta el 31 de octubre paguen al contado el íntegro
de las mismas tendrán los beneficios siguientes:
Arbitrios Municipales:
Arbitrios Municipales Monto a pagar al contado
Deudas generadas hasta el 31 de El 60% del monto insoluto (sin
Diciembre de 2002. intereses ni otros conceptos).
Deudas generadas desde 1° de enero El 90 % del monto insoluto sin
hasta el 31 de Diciembre del 2003 considerar moras e intereses
Impuestos Predial:
Impuestos Predial Monto a pagar al contado
Deudas generadas hasta el 31 de El monto insoluto (sin intereses,
octubre de 2003. reajustes ni otros conceptos)
Artículo 5º.- Multas tributarias.
Las sanciones que corresponden por la presentación
de Declaraciones Juradas fuera del plazo establecido o
rectificaciones, podrán acogerse al beneficio pagando
al contado el 1% de la Unidad Impositiva Tributaria para
toda persona natura y el 2% de la Unidad Impositiva Tri-
butaria para personas jurídicas, para el ejercicio fiscal
2003, con excepción de los contribuyentes que se en-
cuentren dentro de lo establecido en la Ordenanza
Nº 071/ML
Artículo 6º.- Plazo para el acogimiento.
La deuda materia de acogimiento podrá cancelarse al
contado hasta el 20 de Diciembre del 2003.
Artículo 7º.- De los fraccionamientos.
Los contribuyentes que deseen fraccionar su deuda tri-
butaria podrán fraccionar sin considerar este beneficio.
Artículo 8°.- Reconocimiento de la deuda.
El acogimiento a las facilidades para el pago de la deu-
da implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributa-
ria .
Artículo 9°.- Pagos Anteriores
Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de
la presente Ordenanza no serán materia de devolución o
compensación alguna.
Artículo 10º.- Suspensión de procedimientos de eje-
cución coactiva
Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se sus-
penderán los procedimientos de ejecución coactiva que se
hubieran iniciado.
Artículo 11º.- Desistimiento
Cuando el deudor haya iniciado procedimientos con-
tenciosos o no contenciosos ante esta administración u
otras instancias administrativas o judiciales por las deu-
das materia de acogimiento, deberá desistir del procedi-
miento o presentar copia autenticada del desistimiento
presentado ante otras instancias administrativas o judi-
ciales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Están comprendidos dentro de los alcan-
ces de la presente Ordenanza los contribuyentes que se
encuentren fiscalizados o en proceso de fiscalización tri-
butaria.
Segunda.- Facúltese al Alcalde a dictar las disposicio-
nes complementarias que sean necesarias para la ade-
cuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique y cumpla.
JOSE LUIS AYLLON MINI
Alcalde
21982
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas
y Ventas de Bienes Patrimoniales de la
municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 496-2003-ALC/ML
Lurín, 9 de octubre del 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LURÍN
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