02 496-2003-ALC/ML - Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales de la municipalidad

Fecha de disposición26 Noviembre 2003
Fecha de publicación26 Noviembre 2003
Pág. 255998
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Establecen beneficios tributarios a fa-
vor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 074/ML
Lurín, 6 de noviembre del 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN
POR CUANTO:
El Concejo de Lurín, en Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 6 de noviembre del 2003, de conformidad con
Nº 27972;
Que, de conformidad con el artículo 192° de la Consti-
tución Política del Perú, las municipalidades tienen compe-
tencia para administrar sus bienes y rentas así como crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen-
cias y derechos municipales.
Que, es política de la Municipalidad de Lurín incentivar
el cumplimiento voluntario por parte de los administrados
de sus obligaciones tributarias siendo necesario otorgar
las facilidades necesarias a los contribuyentes y adminis-
trados para el pago de las deudas tributarias;
Que, en tal sentido, resulta necesario conceder benefi-
cios a los contribuyentes que cumplan con pagar las obli-
gaciones adeudadas al 31 de octubre de 2003;
Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo
192° de la Constitución Política del Perú, numeral 8) del
artículo 9°, y el numeral 4) del Artículo 20° la Ley Orgánica
de Municipales N° 27972; Aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objetivos
La presente Ordenanza tiene como objetivo incentivar
la regularización de las obligaciones que se encuentren
pendientes de pago al 31 de octubre de 2003.
Artículo 2°.- Alcance
La presente Ordenanza tiene alcance dentro de la ju-
risdicción del distrito y regula la aplicación de los benefi-
cios para el pago de la deuda Tributaria.
Artículo 3°.- Sujetos comprendidos
Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orde-
nanza las personas naturales y jurídicas que mantengan
deudas tributarias pendientes de pago al 31 de octubre de
2003, en cualquier estado en que se encuentren.
Artículo 4º.- Deuda materia de acogimiento y forma
de pago
Los contribuyentes que tengan deudas pendientes de
pago hasta el 31 de octubre paguen al contado el íntegro
de las mismas tendrán los beneficios siguientes:
Arbitrios Municipales:
Arbitrios Municipales Monto a pagar al contado
Deudas generadas hasta el 31 de El 60% del monto insoluto (sin
Diciembre de 2002. intereses ni otros conceptos).
Deudas generadas desde 1° de enero El 90 % del monto insoluto sin
hasta el 31 de Diciembre del 2003 considerar moras e intereses
Impuestos Predial:
Impuestos Predial Monto a pagar al contado
Deudas generadas hasta el 31 de El monto insoluto (sin intereses,
octubre de 2003. reajustes ni otros conceptos)
Artículo 5º.- Multas tributarias.
Las sanciones que corresponden por la presentación
de Declaraciones Juradas fuera del plazo establecido o
rectificaciones, podrán acogerse al beneficio pagando
al contado el 1% de la Unidad Impositiva Tributaria para
toda persona natura y el 2% de la Unidad Impositiva Tri-
butaria para personas jurídicas, para el ejercicio fiscal
2003, con excepción de los contribuyentes que se en-
cuentren dentro de lo establecido en la Ordenanza
Nº 071/ML
Artículo 6º.- Plazo para el acogimiento.
La deuda materia de acogimiento podrá cancelarse al
contado hasta el 20 de Diciembre del 2003.
Artículo 7º.- De los fraccionamientos.
Los contribuyentes que deseen fraccionar su deuda tri-
butaria podrán fraccionar sin considerar este beneficio.
Artículo 8°.- Reconocimiento de la deuda.
El acogimiento a las facilidades para el pago de la deu-
da implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributa-
ria .
Artículo 9°.- Pagos Anteriores
Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de
la presente Ordenanza no serán materia de devolución o
compensación alguna.
Artículo 10º.- Suspensión de procedimientos de eje-
cución coactiva
Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se sus-
penderán los procedimientos de ejecución coactiva que se
hubieran iniciado.
Artículo 11º.- Desistimiento
Cuando el deudor haya iniciado procedimientos con-
tenciosos o no contenciosos ante esta administración u
otras instancias administrativas o judiciales por las deu-
das materia de acogimiento, deberá desistir del procedi-
miento o presentar copia autenticada del desistimiento
presentado ante otras instancias administrativas o judi-
ciales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Están comprendidos dentro de los alcan-
ces de la presente Ordenanza los contribuyentes que se
encuentren fiscalizados o en proceso de fiscalización tri-
butaria.
Segunda.- Facúltese al Alcalde a dictar las disposicio-
nes complementarias que sean necesarias para la ade-
cuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique y cumpla.
JOSE LUIS AYLLON MINI
Alcalde
21982
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas
y Ventas de Bienes Patrimoniales de la
municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 496-2003-ALC/ML
Lurín, 9 de octubre del 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LURÍN

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