06 204 - Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores

Fecha de disposición15 Octubre 2005
Fecha de publicación15 Octubre 2005
Pág. 302364
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de octubre de 2005
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo
de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA
Alcalde
17485
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas
y Enajenación de Bienes Patrimoniales
de la Municipalidad de Miraflores
ORDENANZA Nº 204
Miraflores, 6 de octubre de 2005.
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraflores, en Sesión de la fecha;
CONSIDERANDO:
Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal,
Garantía Institucional sobre la base de la cual las
Municipalidades tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, a su turno, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, define en su numeral
9.1 a la autonomía política como aquella facultad de
adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los
asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus
normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y
desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, en armonía con la autonomía política de la que
goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local,
el artículo constitucional citado e líneas precedentes, ha
otorgado expresamente al Concejo Municipal ,
conformante de la estructura orgánica de cada gobierno
local, la función normativa respecto de aquellos asuntos
que son de su competencia;
Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo
Municipal cumple su función normativa fundamentalmente
a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que,
de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º,
numeral 4 de la Constitución, en concordancia con el
Artículo 194º arriba glosado, ostentan rango de ley;
Que, el Artículo 56º, numeral 1, de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que son bienes de las
municipalidades los bienes muebles e inmuebles de uso
público destinados a servicios públicos locales; y el
numeral 2 del mismo Artículo señala que son bienes
municipales todos los que hayan sido adquiridos,
construidos y/o sostenidos por la municipalidad;
Que, asimismo, el Artículo 57º de la Ley Nº 27972
estipula que cada municipalidad abre y mantiene
actualizado el denominado “Margesí de Bienes
Municipales”, y el Artículo 59º del aludido texto normativo,
establece que los bienes municipales pueden ser
transferidos, concesionados, arrendados o modificado su
estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra
modalidad, por acuerdo de concejo municipal, y cualquier
transferencia de propiedad o concesión sobre bienes
municipales se hace a través de subasta pública conforme
a ley;
Que, la Tercera Disposición Complementaria del
Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General
de Procedimientos Administrativos de los Bienes de
Propiedad Estatal, establece que las acciones de
adquisición, disposición, administración y gestión que
realicen las Municipalidades respecto de su patrimonio,
se rigen por sus leyes y ordenanzas, y, supletoriamente,
por las normas de dicho Reglamento General;
Que, sobre la base de lo mencionado, procede aprobar
el “Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación de Bienes
Patrimoniales de la Municipalidad de Miraflores”,
estableciendo las normas y el procedimiento para las
altas, bajas y enajenación de bienes municipales, que
forman parte del patrimonio municipal;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, con dispensa del trámite de Aprobación del
Acta, el Concejo aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Altas,
Bajas y Enajenación de Bienes Patrimoniales de la
Municipalidad de Miraflores, el mismo que forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Deróguese la Ordenanza Nº 162
que aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenación
de Bienes Muebles de la Municipalidad de Miraflores, de
fecha 13 de julio de 2004.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONA
Alcalde
REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS
Y ENAJENACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Este Reglamento, tiene por finalidad
establecer el procedimiento para las Altas, Bajas y
Enajenación de los Bienes Patrimoniales de la
Municipalidad de Miraflores, asignados en uso a las
diferentes Áreas de esta Entidad.
Artículo 2º.- Los bienes muebles e inmuebles de uso
público destinados a servicios públicos locales, y los
demás señalados en el artículo 56º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, cualquiera sea su modalidad jurídica
de adquisición, constituyen el patrimonio municipal de esta
Comuna.
El Patrimonio mobiliario de la Municipalidad está
conformado por maquinaria, mobiliario, equipos en general
y los que tienen la calidad de muebles de acuerdo con el
Código Civil. También se incluyen los Bienes No Fungibles
cuyo valor es inferior a 1/8 de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT), denominados Bienes No Depreciables.
Artículo 3º.- La Gerencia de Logística tiene como
función programar, organizar, dirigir y controlar las
actividades relacionadas con la administración y control
del Margesí de Bienes Municipales; asimismo define el
estado de dichos bienes, determinando altas y bajas del
Margesí de Bienes, Muebles y Enseres.
De la misma manera, esta Gerencia también se
encarga de recibir, registrar y custodiar las donaciones
de bienes muebles e inmuebles o legados a favor de la
municipalidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIÓN
DE LOS BIENES PATRIMONIALES
Artículo 4º.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenación
de los Bienes Patrimoniales, es el cuerpo técnico a cargo
de la evaluación de las solicitudes de altas, bajas y
enajenación de los bienes Municipales de ésta Entidad,
y de organizar los actos de disposición de los mismos;
estará integrado por los siguientes miembros:
• Gerente de Finanzas, quien lo presidirá.
• Gerente de Obras Públicas y Mantenimiento, quien
actuará como Secretario Técnico.
• Gerente de Trámites y Autorizaciones.

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