ORDENANZA Nº 361/MM - Aprueban Reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad
Fecha de disposición | 16 Septiembre 2011 |
Fecha de publicación | 16 Septiembre 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 16 de setiembre de 2011 450037
Urbano y Obras, el Informe Nº 782-2011-GAJ-MDMM de
fecha 9 de setiembre del 2011 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en sus
Nº 27680, establece que las municipalidades tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades establece en su artículo 88º que
corresponde a las municipalidades provinciales y
distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por
el uso de la propiedad inmueble, en armonía con el bien
común;
Que, el artículo 954º del Código Civil establece que
la propiedad se extiende al subsuelo y sobresuelo,
comprendido dentro de los planos verticales del perímetro
superfi cial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio
de su derecho;
Que, en concordancia con el Plan de Desarrollo
Urbano Metropolitano vigente al 31 de diciembre del
2011 y la naturaleza del Reajuste Integral de Zonifi cación
para la Provincia de Lima, la zonifi cación asignada al
distrito de Magdalena del Mar como parte integrante de la
ciudad de Lima, no constituye ni refl eja las necesidades y
requerimientos de la población en la actualidad, así como
la visión de desarrollo planifi cado de la ciudad;
Que. La dinámica urbana viene generándose en
aumento producto de la falta de normatividad y legislación
acorde con el desarrollo urbano armónico y sostenible;
Que, las necesidades de la población del distrito
requiere de un mayor equipamiento urbano que permita
el equilibrio a la demanda generada por el proceso de
identifi cación, producto de la normatividad de carácter
nacional y provincial;
Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, así como
el Reglamento Nacional de Edifi caciones vinculan el
crecimiento y la ocupación del suelo en concordancia al
Plan de Desarrollo Urbano;
Que, es función de la Municipalidad orientar y
encausar la inversión privada en compatibilidad con
la visión de desarrollo en armonía con el bien común,
en tal sentido, debe adoptarse las medidas necesarias
que permitan el desarrollo ordenado del crecimiento
urbanístico en el distrito;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo
9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- DISPONER que la acumulación de dos
o más lotes, se considerará como lote único, aplicando
según el caso los siguientes criterios:
1) De estar destinados ambos o más lotes, a uso
residencial de distintas densidades, se aplicará la
zonifi cación de mayor densidad sobre la totalidad del lote
acumulado.
2) De estar destinados, ambos o más lotes, a
uso comercial de distintas densidades, se aplicará la
zonifi cación de mayor densidad la totalidad del lote
acumulado.
3) De tener distintos usos (uno o varios lotes de uso
comercial y otro o varios lotes de uso residencial) se
aplicará la zonifi cación comercial sobre la totalidad del
lote acumulado.
4) En los lotes que tengan frente a un eje vital o sector
urbano con zonifi cación comercial y, a un eje vital o
sector urbano con zonifi cación residencial, la zonifi cación
comercial se aplicará a la totalidad del lote; sin embargo,
no se podrán abrir accesos a las zonas de uso comercial
a través del frente del lote correspondiente al eje vital o
sector urbano con zonifi cación residencial; sólo se podrá
habilitar accesos para la evacuación que por motivos de
seguridad se consideren indispensables.
Artículo 2º.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza.
Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
691328-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas,
Actos de Disposición y Saneamiento
de Bienes Patrimoniales de la
Municipalidad
ORDENANZA Nº 361/MM
Mirafl ores, 8 de setiembre de 2011
EL ALCALDE DE MIRAFLORES;
POR CUANTO:
El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, de igual modo, según el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 9, numeral 8 de la Ley precitada
establece que, corresponde al Concejo Municipal el
aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales, prescribe que
los bienes estatales comprenden los bienes muebles
e inmuebles, de dominio privado y de dominio público,
que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad
pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes
Estatales, independientemente del nivel de gobierno
al que pertenezcan. Asimismo, el artículo 8, literal f,
del acotado texto normativo, señala que los gobiernos
locales y sus empresas son entidades que conforman el
Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto éstas
administran o disponen de bienes estatales;
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