03 723-191-05-CD-OSITRAN - Proyecto de Reglamento de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión y su Exposición de Motivos

EmisorOsitran
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2005
Pág. 305470
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 2 de diciembre de 2005
OSITRAN
Proyecto de Reglamento de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesión y
su Exposición de Motivos
se pueden producir disminuciones en el inventario,
derivados de pérdidas, robos o destrucción de Bienes de
la Concesión, sin perjuicio de las obligaciones de los
Concesionarios sobre dichos bienes. De esta manera, a
medida que transcurre la vigencia de un Contrato de
Concesión, el inventario de Bienes de la Concesión reflejará
los cambios derivados de la incorporación de nuevos bienes
a la Concesión (altas) o la reducción o devolución de bienes
de la Concesión (bajas), cuya supervisión está a cargo de
OSITRAN.
El regulador tiene como función velar por el cumplimiento
de las obligaciones de los concesionarios relativas a los
bienes de la Concesión. Cabe mencionar que algunos
contratos regulan las obligaciones relativas a los bienes de
la concesión con mayor precisión, en otros casos, hay
vacíos importantes en cuanto a requisitos y procedimientos
para las altas y bajas de bienes.
La realización de mejoras e inversiones está generando
la sustitución de bienes, que varios concesionarios han
solicitado devolver, sin existir, en algunos casos, un
procedimiento uniforme. De otra parte, algunos
Concesionarios no cuentan con un inventario de bienes
debidamente actualizado. En consecuencia, el Concedente
no cuenta con información actualizada sobre los bienes de
la concesión.
De otro lado, el Reglamento General de Supervisión de
OSITRAN, aprobado por Resolución Nº 036-2004-CD/
OSITRAN, establece en su artículo 30º que OSITRAN
mantendrá un registro electrónico de Bienes de la
Concesión, por cada Empresa Concesionaria, de tal modo
que facilite su control. Asimismo, el artículo 38º de la norma
señala que en los casos que OSITRAN lo solicite, la
Empresas Concesionarias entregarán por medio electrónico
el inventario de los Bienes de la Concesión, al cierre de
cada año fiscal.
Con fecha 18 de julio de 2005 se prepublicó en el Diario
Oficial El Peruano un primer proyecto de Reglamento
Aplicable al Control de Altas y Bajas de los Bienes de la
Concesión, a efectos que los interesados hagan llegar sus
comentarios y sugerencias. Hasta el 12 de agosto del año
en curso se recibieron comentarios y sugerencias de las
empresas: LAP, CONCAR, FETRANSA y ENAPU.
Con fecha 20 de julio de 2005 se realizó un primer taller
con Entidades Prestadoras con la finalidad de recibir
comentarios y sugerencias preliminares. El 10 de noviembre,
OSITRAN se presentó nueva propuesta normativa que
recoge la mayoría de sugerencias remitidas por las
Entidades Prestadoras
Con la nueva propuesta se busca contar con una norma
que establezca las reglas y procedimientos para que las
Entidades Prestadoras efectúen las altas y bajas e informen
sobre la actualización del inventario de los bienes de la
concesión. Para fines del presente Reglamento, la
devolución o reducción de los bienes al Concedente debe
entenderse como una baja de bienes desde la perspectiva
del concesionario. La norma será de aplicación supletoria
a las reglas y procedimientos establecidos en los
respectivos contratos de concesión.
2. Efectos Esperados
El Reglamento de altas y bajas de los bienes de
concesión permitirá contar con información actualizada
sobre los Bienes de la Concesión. Por su parte, los
concesionarios contarán con reglas claras para solicitar las
altas y bajas de los Bienes de la Concesión.
El Reglamento brindará uniformidad y predictibilidad en
el control de las altas y bajas de los Bienes de la Concesión,
Proyecto de Reglamento de Altas y Bajas de los
Bienes de la Concesión.
ACUERDO Nº 723-191-05-CD-OSITRAN
Vista la Nota Nº 107-05-GRE-OSITRAN conteniendo el
Proyecto de Reglamento de Altas y Bajas de los Bienes de
la Concesión y su Exposición de Motivos; y, de acuerdo a lo
informado por el Gerente General; el Consejo Directivo, de
acuerdo a su Función Normativa establecida en el artículo
22º del Reglamento General de OSITRAN, acordó por
unanimidad:
a) Aprobar la prepublicación en el Diario Oficial El
Peruano del proyecto de “Reglamento de Altas y
Bajas de los Bienes de la Concesión” y de su
Exposición de Motivos.
b) Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados
a partir de la prepublicación en el Diario Oficial El
Peruano, para que los legítimos interesados remitan a
OSITRAN, a la Avenida Bolivia Nº 144 Piso 19 Lima 1,
o por medio electrónico, a: info@ositran.gob.pe; sus
comentarios, observaciones y aportes, los cuales serán
analizados por OSITRAN.
c) Difundir el proyecto de “Reglamento de Altas y Bajas
de los Bienes de la Concesión” en la página web de
OSITRAN.
d) Dispensar el presente Acuerdo de lectura y
aprobación posterior.
Certifico que el Texto del Acuerdo Nº 723-191-05-CD-OSITRAN
corresponde al Acta de la Sesión de Consejo Directivo Nº 191-2005-
CD, llevada a cabo con fecha 23 de noviembre del año en curso, de
lo cual doy fe.
Fecha: 30 de noviembre de 2005
DR. FELIX VASI ZEVALLOS
Secretario del Consejo Directivo del Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público - OSITRAN
PROPUESTA
REGLAMENTO APLICABLE AL CONTROL DE LAS
ALTAS Y BAJAS DE LOS BIENES DE LA
CONCESIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes y Justificación
OSITRAN tiene bajo su ámbito de competencia la
supervisión de once contratos de concesión para la
construcción, mejora y explotación de infraestructura de
transporte de uso público1. Mediante dichos contratos el
Estado Peruano, representado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones ha entregado un conjunto
de bienes de propiedad del Estado. A dichos bienes se
agregarán nuevos bienes producto de mejoras e
inversiones que realizan las Empresas Concesionarias en
el marco de sus respectivos contratos de concesión.
Durante la vigencia del contrato de concesión, el
inventario inicial de Bienes de la Concesión se puede
incrementar producto de las adiciones derivadas de la
realización de mejoras e inversiones en infraestructura o
equipamiento. Asimismo, los concesionarios pueden
devolver durante la vigencia del contrato de concesión
parte de los bienes recibidos. En este sentido, durante la
vigencia de una concesión se van a producir aumentos y/
o disminuciones en el inventario de bienes.
Por otro lado, durante la vigencia de la Concesión se
pueden producir demoliciones y reposiciones de la
infraestructura actual. Asimismo, de manera excepcional
1 Siete concesiones de carreteras, un aeropuerto, dos ferrocarriles y un terminal
portuario.
PROYECTO

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