03 581-A-2006 DE/SG - Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios de transporte y alquiler de vehículos para traslado de personal militar

Fecha de publicación18 Junio 2006
Fecha de disposición18 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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321778 El Peruano
domingo 18 de junio de 2006
sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos
durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberán
presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo
a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
10832
DEFENSA
Exoneran de procesos de selección la
contratación de servicios de transporte
y alquiler de vehículos para traslado de
personal militar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 581-A-2006 DE/SG
Lima, 2 de junio de 2006
Vistos, el Oficio N° 295 D-3.b.3 de fecha 30 de mayo del
2006, del Director de Logística del Ejército, así como el
Informe Técnico y Legal del Ejército Peruano, mediante los
cuales informan la necesidad de aprobar la exoneración de
los procesos de selección para la contratación de servicios
por la causal de Desabastecimiento Inminente, para la
participación del personal del Ejército en las Elecciones
Presidenciales - Segunda Vuelta que se realizarán el día 4
de junio del 2006, a fin de cumplir con la misión
encomendada y de acuerdo a lo establecido en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y su Reglamento;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del
Perú y la Directiva N° 011 - CCFFAA/D-3/FI-PMTO de
fecha enero 2006, se encargó a las Fuerzas Armadas
garantizar la seguridad del Proceso Electoral, sin contar
en dicho momento con el Marco Presupuestal respectivo
que permita atender las necesidades para el
cumplimiento del encargo previsto;
Que, de acuerdo con el Oficio Nº 547-2006-EF/76.14
de fecha 29 de mayo de 2006, la Dirección Nacional del
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, ha procedido a ampliar el calendario de
compromisos de Mayo del año en curso de las Unidades
Ejecutoras 002 Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, 003 Ejército Peruano y 004 Marina de Guerra
del Perú del Ministerio de Defensa, que participarán
proporcionando seguridad a las Elecciones
Presidenciales - Segunda Vuelta que se realizarán el día
4 de Junio del 2006, hasta el importe de QUINCE
MILLONES CON 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 15’000,000.00), con cargo al presupuesto aprobado
2006 del Pliego 026 : Ministerio de Defensa;.
Que, mediante Resolución de la Comandancia General
del Ejército N° 289 EP/DILOGE/SD PLMNTO/ABSTO
del 26 de mayo 2006, se incluyó en el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del Ejército Peruano, los
procesos de selección para la contratación de servicios
que requieren realizar las diferentes Regiones Militares
y Brigadas del Ejército para garantizar la seguridad de
las Elecciones Presidenciales-Segunda Vuelta a
realizarse el día domingo 4 de junio del 2006;
Que, de conformidad con lo indicado en el Informe
Técnico N° 003-2006-DILOGE/SD/PLMNTO/ABSTO del
29 de Mayo del 2006, el Director de Logística del Ejército,
sustenta la necesidad de realizar la exoneración de los
procesos de selección para la contratación de los
servicios de transporte y alquiler de vehículos que
requieren realizar las Regiones Militares y Brigadas del
Ejército, hasta por el importe de UN MILLON
NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 19/100
NUEVOS SOLES (S/. 1´965,798.19), con cargo a la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para
trasladar al Personal Militar que garantizará la seguridad
a las Elecciones Presidenciales - Segunda Vuelta que
realizará el día 4 de junio del 2006;
Que, el artículo 19° inciso c), del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-
2004-PCM, dispone que están exoneradas del Proceso
de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa, según sea el caso, las adquisiciones y
contrataciones que se realicen por “Desabastecimiento
Inminente”;
Que, para tal efecto el articulo 20° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, dispone que las contrataciones a que se
refiere el articulo 19°, se realizarán mediante acciones
inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular
del Pliego de la Entidad;
Que, el Informe Legal Nro. 004-2006/OAJE de fecha
30 de mayo del 2006, de la Oficina de Asuntos Jurídicos
del Ejército, concluye que legalmente es factible la
exoneración de los procesos de selección a las Regiones
Militares y Brigadas del Ejército que requieren realizar
contrataciones de servicios de transporte y alquiler de
vehículos para el cumplimiento de las responsabilidades
que permitan garantizar la seguridad durante las
Elecciones Presidenciales - Segunda Vuelta que se
realizará el día 4 de junio del 2006, las cuales se
encuentran dentro de los alcances del articulo 21° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 083-2004-PCM;
Que, el precitado articulo 21° estipula que la situación
de desabastecimiento inminente es aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
determinado bien, servicio u obra, compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha
situación faculta a la Entidad a la adquisición o
contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el
tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para
resolver la situación y llevar a cabo el proceso de
selección que corresponda;
Que, dicho artículo prevé, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 141° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; que la
aprobación de la exoneración por la causal de
desabastecimiento inminente no constituye dispensa,
exención o liberación de las responsabilidades de los
funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta
hubiese originado la presencia o configuración de dicha
causal; sin embargo, la necesidad de exoneración para
la contratación materia de la presente resolución,
responde a que no ha sido posible la programación de
los procesos de selección correspondientes por no
contar oportunamente con el marco presupuestal que
permitiera atender dichas contrataciones en los plazos
de Ley, toda vez que este marco presupuestal fue
autorizado recientemente conforme al Oficio Nº 547-2006
EF/76.14 de fecha 29 de mayo del 2006; y dado que se
esta poniendo en riesgo las funciones encargadas a las
Fuerzas Armadas con motivo de las próximas Elecciones
Presidenciales - Segunda Vuelta a realizarse el domingo
4 de junio del 2006;
Estando a lo propuesto por la Comandancia General
del Ejército;
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- Aprobar la exoneración de los procesos
de selección para la contratación de servicios de
transporte y alquiler de vehículos, mediante la adopción
de acciones directas, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 19° inciso c) del TUO de la Ley de Adquisiciones
y Contrataciones del Estado por la causal de
desabastecimiento inminente, con la finalidad de realizar
el traslado el personal militar que garantizará la seguridad
de las Elecciones Presidenciales - Segunda Vuelta a
realizarse el domingo 4 de junio del 2006.
Articulo 2°.- Autorizar a la Regiones Militares y
Brigadas del Ejército, para que a través de sus
respectivos Órganos de Abastecimiento, efectúen la
contratación de los servicios de transporte y alquiler de

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