ACUERDO Nº 06-2008-MDSD - Exoneran de proceso de selección el alquiler de máquina para rehabilitación de trochas carrozables del distrito

Fecha de publicación25 Mayo 2008
Fecha de disposición25 Mayo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 25 de mayo de 2008 372841
entre sus funciones el de coordinar y concertar el Plan de
Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto
Participativo Distrital;
Qué, la Décimo Sexta Disposición Complementaria
de la Ley en mención establece que, las municipalidades
determinarán espacios de concertación y regularán
mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de
sus presupuestos participativos;
Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto
Participativo y, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 171-
2003-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr
la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso
de Programación de los Presupuestos Participativos,
desarrollados en armonía con los Planes de Desarrollo
Concertados;
Que, el artículo numeral 8 de la Ley Nº 27972
señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar,
modif‌i car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los
Acuerdos;
Que, el numeral 1 del mismo artículo establece que
corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes
de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo;
En mérito a los fundamentos expuestos y en
uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de La
Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la
lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA EL PROCESO DEL PLAN DE
DESARROLLO LOCAL CONCERTADO
Y DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA
EL AÑO FISCAL 2009
Artículo Primero.- Aprobar el Proceso del Plan de
Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo
para el Año Fiscal 2009, juntamente con los anexos que
forman parte integrante de ésta.
Artículo Segundo.- Deróguese todos las normas que
se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- La Gerencia de Sistemas deberá
incorporar la presente Ordenanza a la Pagina web de la
Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe.
Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, así como al Equipo Técnico a conformarse.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
203858-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTO DOMINGO
Exoneran de proceso de selección el
alquiler de máquina para rehabilitación
de trochas carrozables del distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 06-2008-MDSD
Santo Domingo, 16 de mayo de 2008.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTO DOMINGO
Visto en Sesión de Concejo de fecha 16 de mayo la
exoneración del proceso de selección para el alquiler
de maquinaria para la rehabilitación de las trochas
carrozables del distrito de Santo Domingo por situación
de emergencia; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM
se declaró en estado de emergencia los departamentos de
Tumbes, Piura , Lambayeque y Ucayali por el plazo de 60
días calendario debido a las intensas lluvias presentadas
en dichas circunscripciones habiéndose prorrogado dicho
estado de emergencia por 60 días adicionales de acuerdo
con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 25-04-2008 y
disponiéndose que las entidades del Estado , dentro de
su competencia ejecuten las acciones necesarias para la
atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas
afectadas;
Que, con informe Nº 378-2008- DISDU de fecha 16
el Jefe del Departamento de Infraestructura Social y
Desarrollo urbano de esta Municipalidad comunica dentro
del marco de la declaratoria de emergencia la Municipalidad
Distrital de Santo Domingo ha sido benef‌i ciada por la
suma de S/. 303,546.40 para el alquiler de 1,581.11 horas
máquina para recuperar la transitabilidad de las zonas
afectadas , específ‌i camente de la rehabilitación de las
trochas carrozables que une la capital del distrito con sus
caseríos , mediante la modalidad de encargo y con la
fuente de f‌i nanciamiento de Recursos Ordinarios;
Que, por su ubicación en la zona de la sierra piurana , el
distrito de Santo Domingo ha sido uno de las jurisdicciones
más afectadas por las torrenciales lluvias ocurridas desde
diciembre de 2007 hasta el mes de abril del año en curso
, lo que ha conllevado al deterioro considerable de la
infraestructura pública y las trochas carrozables que une la
capital del distrito con los caseríos , encontrándose éstas
intransitables en varios tramos lo que viene ocasionando
un difícil acceso de las personas a los servicios de salud
y educación y un alto encarecimiento de los productos de
primera necesidad para los vecinos del distrito , lo que
viene afectando severamente su economía;
Que, para proceder a la contratación de las horas
máquinas señaladas , se hace necesario llevar a cabo
el proceso de selección de Concurso Público , el mismo
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 107-
2007-EF el plazo entre las fechas de convocatoria y de
presentación propuestas no será menor de quince (15)
días hábiles , a los que hay que agregar los cinco (5) días
de prepublicación de las bases en el SEACE y los ocho
( 8 ) días del consentimiento de la Buena que señala el
artículo 137º del D.S. Nº 084-2004-PCM modif‌i cado por
el D.S. Nº 028-2007 , período de tiempo al que hay que
agregar los recursos impugnativos de apelación que
pudieran presentar los postores , con lo que el proceso
se alargaría en aproximadamente 45 días calendarios ,
en detrimento de la población afectada del distrito , por lo
que recomienda se exonere dicho proceso de selección
por situación de emergencia al amparo de lo dispuesto en
el artículo 19º inciso del Texto Único Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por el D.S. Nº 084-2004-PCM;
Que, el Asesor Legal Externo de esta Municipalidad
comunica que según el artículo 21º inciso c) del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, señala
que se encuentran exoneradas del proceso de selección
la situación de emergencia o de desabastecimiento
inminente declaradas de conformidad con la presente
Ley y en el artículo 22º considera como situación de
emergencia aquella en la cual la entidad tiene que
actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos
catastróf‌i cos , de situaciones que supongan grave peligro
de necesidad que afecten las defensa nacional ; en este
caso la entidad queda exonerada de la tramitación del
expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución
de los estrictamente necesario para remediar el evento
producido y satisfacer la necesidad sobrevenida sin
sujetarse a los requisitos formales de la presente ley;
Que en el último párrafo del artículo 142º de su
Reglamento aprobado por el del D.S. Nº 084-2004-PCM
se señala que toda contratación o adquisición realizada
para enfrentar una situación de emergencia deberá
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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