Exoneran de proceso de selección al Proyecto Especial Sierra Centro Sur a fin de alquilar maquinaria pesada para la obra 'Construcción y Mejoramiento Camino Rural Chacralla Amaycca Umasi'

Fecha de publicación08 Julio 2006
Fecha de disposición08 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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323230 El Peruano
sábado 8 de julio de 2006
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INADE
Exoneran de proceso de selección al
Proyecto Especial Sierra Centro Sur a
fin de alquilar maquinaria pesada para
la obra "Construcción y Mejoramiento
Camino Rural Chacralla Amaycca
Umasi"
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 092-2006-INADE-1100
Lima, 28 de junio del 2006
Visto, el Oficio Nº 0293-2006-INADE-7100, de la
Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Sierra Centro
Sur - PESCS; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es
un Organismo Público Descentralizado dependiente del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con
personería jurídica de derecho público interno y
autonomía técnica, económica, financiera y
administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del
Sector Vivienda y que tiene a su cargo los Proyectos
Especiales que le encargue el Gobierno Central, entre
los cuales se encuentra el Proyecto Especial Sierra
Centro Sur;
Que, mediante el Oficio del visto, el Director Ejecutivo
del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, solicita la
exoneración del proceso de selección correspondiente
para la contratación del servicio de maquinaria pesada
necesarios para el movimiento de tierra para el inicio de
la obra “Construcción y Mejoramiento Camino Rural
Chacralla Amaycca Umasi”, la misma que se sustenta
en el hecho de que el servicio requerido debe efectuarse
con la Municipalidad Distrital de Saurama, y Dirección
Regional de Transportes y Comunicaciones; del Gobierno
Regional de Ayacucho, en tanto ofrecen condiciones más
favorables y ventajosas en comparación con los precios
del mercado;
Que, los Artículos 19º, inciso a) y 20º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, establecen que están exoneradas de los
procesos de selección las adquisiciones y contrataciones
que se realizan entre entidades del sector público, de
acuerdo a los criterios de economía que establezca el
Reglamento, las mismas que se realizan mediante
acciones inmediatas, debiendo aprobarse la exoneración
por Resolución del Titular del Pliego, previo Informe
Técnico Legal;
Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la
resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del
proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno
o más informes previos, que contengan la justificación
técnica y legal de la procedencia y necesidad de la
exoneración;
Que, mediante Informes Técnicos Nºs. 098-2006-
INADE-PESCS-DOE/IO-JJCM, 099-2006-INADE-
PESCS-DOE/IO-JJCM e Informe Legal Nº 053-2006-
INADE-PESCS/AL, la Dirección de Obras y Estudios y
la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial
Sierra Centro Sur, respectivamente, se han pronunciado
a favor de la exoneración del proceso de selección
correspondiente para contratar con la Municipalidad
Distrital de Saurama y la Dirección Regional de
Transportes y Comunicaciones, del Gobierno Regional
de Ayacucho, el servicio de alquiler de maquinaria pesada,
(2 tractores sobre oruga) necesarias para el movimiento
de tierra para el inicio de la obra ”Construcción y
Mejoramiento Camino Rural Chacralla Amaycca Umasi”,
hasta por la suma de S/. 331,374.00, Nuevos Soles por
encontrarse acreditado que dicha contratación resulta
ser la más favorable y ventajosa en comparación con
los precios del mercado, así como técnicamente idónea
y viable; adjuntándose para dicho efecto la Declaración
Jurada de no habitualidad de las referidas Entidades,
por lo que se cumplen con las condiciones previstas en
el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la
Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva del INADE,
mediante Informe Legal Nº 043-2006-INADE-3201-OGAJ
y Memorando Nº 247-2006-INADE-5201/GPSS,
respectivamente, han manifestado su opinión favorable
para la exoneración del proceso de selección
correspondiente, por estar comprendida en la situación
contemplada en el inciso a) del Artículo 19º del Texto
MONTO DE PENSION REFERENCIAL PARA UN SINIESTRO DE INVALIDEZ*
Tasa de Venta Capital para Pensión
AB C
Promedio Nuevos Soles
Promedio Dólares Americanos
* Grupo familiar compuesto por:
MONTO DE PENSION REFERENCIAL PARA UN SINIESTRO DE SOBREVIVENCIA**
Tasa de Venta Capital para Pensión
AB C
Promedio Nuevos Soles
Promedio Dólares Americanos
** Grupo familiar compuesto por:
Dichos montos de pensión reflejan las condiciones de la tasas de venta actuales del mercado para un grupo familiar determinado, los cuales pueden variar con el tiempo.
En el caso de las pensiones en dólares americanos, se considera el tipo de cambio al cierre del mes anterior, el cual puede ser diferente al momento de cálculo de
la pensión.
II.4 Estimados Referenciales de Pensión por Tipo de Moneda
Las variables presentadas en el presente acápite reflejan las condiciones actuales del mercado. Usted puede tomarlas en cuenta para realizar una mejor decisión.
Sin embargo, debe considerar que existen otros parámetros que usted puede considerar para su elección, como por ejemplo sus expectativas respecto a la inflación
y el comportamiento del tipo de cambio.
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