Declaran en situación de urgencia el suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad de establecimientos penitenciarios

Fecha de disposición23 Julio 2004
Fecha de publicación23 Julio 2004
Pág. 273104
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de julio de 2004
3º.- Encargar al Vicerrector Académico Dr. RAÚL MOI-
SÉS IZAGUIRRE MAGUIÑA, el despacho del Rectorado
por el período que dure la ausencia del titular.
4º.- Disponer que la Secretaría General publique la pre-
sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el pla-
zo de Ley.
5º.- Encargar a las Oficinas Generales de Personal y
Economía y a la Secretaría General el cumplimiento de la
presente Resolución Rectoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN MANUEL BURGA DÍAZ
Rector
13637
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INPE
Declaran en situación de urgencia el
suministro de alimentos preparados
para internos y personal de seguridad
de establecimientos penitenciarios
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 522-2004-INPE/P
Lima, 19 de julio de 2004
VISTOS, el Oficio Nº 728-2004-INPE/16.05 de fecha 7
de julio de 2004, Oficio Nº 892-2004/16 de fecha 25 de
junio de 2004, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 008-
2004-INPE/16.05, Oficio Nº 691-2004-INPE/16.05 de fe-
cha 30 de junio de 2004 de la Dirección Regional Lima, por
el que solicita se declare en situación de urgencia el sumi-
nistro de Alimentos Preparados para los Internos y Perso-
nal de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Ré-
gimen Cerrado Ordinario Lurigancho y Establecimiento
Penitenciario Cambio Puente Chimbote, Oficio Nº 1531-
2004-INPE/10 de fecha 2 de julio de 2004 de la Oficina
General de Administración e Informe Nº 201-2004-INPE/
06 de fecha 12 de julio de 2004, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecu-
ción Penal la Administración Penitenciaria proporciona al
interno la alimentación preparada que cumpla con las nor-
mas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad
de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamen-
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 010-2004-
INPE/P de fecha 8 de enero de 2004, se aprobó el Plan
Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección
Regional Lima, en el que se incluye el proceso de Licita-
ción Pública Nacional Nº 001-2004-INPE/17, para el “Su-
ministro de Alimentos Preparados para Internos y Perso-
nal de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios
de Lima Metropolitana y Callao de la Dirección Regional
Lima-INPE” y Licitación Pública Nacional Nº 003-2004-
INPE/17, para el “Suministro de Alimentos Preparados para
Internos y Personal de Seguridad del Establecimiento
Penitenciario de Cambio Puente Chimbote ";
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 008-2004-IN-
PE/16.05 de fecha 25 de junio de 2004 la Dirección Regio-
nal Lima, manifiesta que por Resolución Presidencial Nº
333-2004-INPE/P de fecha 19 de mayo de 2004 y Resolu-
ción Presidencial Nº 202-2004-INPE/P de fecha 2 de abril
de 2004, se declaró en Situación de Urgencia los referidos
procesos de selección, por un período de treinta (30) y
sesenta (60) días calendario, los mismos que según los
contratos que se suscribieron culminaron el 21 y 5 de junio
de 2004 respectivamente; asimismo, mediante Oficio Nº
691-2004-INPE/16.05 de fecha 30 de junio de 2004, refiere
que el 21 de junio de 2004, mediante Cédula de Notifica-
ción Nº 12189/2004.TC (Expediente Nº 0638-2004-TC) el
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado - CONSUCODE, indica que ha ingresado un recur-
so de Revisión interpuesto por COMERCIAL LIDIA E.I.R.L.,
por el Ítem del Establecimiento Penitenciario Cambio Puente
Chimbote; asimismo, mediante Oficio Nº 728-2004-INPE/
16.05 de fecha 7 de julio de 2004, señala que el CONSOR-
CIO CIA. MANTARO S.A. y K&P COMMERCE S.A.C., ha
interpuesto recurso de Revisión contra el Ítem IV del
Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordi-
nario Luringancho II, ante el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO-
DE (Expediente Nº 0673.2004.TC);
Que, la Dirección Regional Lima señala que habiéndose
declarado en Situación de Urgencia el Suministro de Ali-
mentos Preparados por los períodos de treinta (30) y se-
senta (60) días, los cuales han culminado el 21 y 5 de junio
de 2004 para el Establecimiento Penitenciario de Régimen
Cerrado Ordinario Luringancho II y Establecimiento Peniten-
ciario Cambio Puente Chimbote respectivamente, es ne-
cesario establecer un tiempo perentorio de sesenta (60)
días calendario para que el CONSUCODE resuelva los
recursos de Revisión presentados por COMERCIAL LIDIA
E.I.R.L y el CONSORCIO CIA. MANTARO S.A. y K&P
COMMERCE S.A.C., correspondiente al Establecimiento
Penitenciario Cambio Puente Chimbote y al Establecimiento
Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Luringancho
II, respectivamente;
Que, ante estas circunstancias es necesario se decla-
re en Situación de Urgencia por un período de sesenta (60)
días calendario el Suministro de Alimentos Preparados para
los Internos y Personal de Seguridad del Ítem IV del Esta-
blecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario
Luringancho II y Establecimiento Penitenciario Cambio
Puente Chimbote, a partir de la emisión de la correspon-
diente Resolución, hasta por la suma de S/. 863,580.00
(OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS
OCHENTA con 00/100 nuevos soles), importe que servirá
para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras
se resuelven las impugnaciones; ya que los internos de
los mencionados Establecimientos Penitenciarios requie-
ren de ellos porque su desabastecimiento compromete di-
rectamente los servicios esenciales que presta el Instituto
Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suminis-
tro de alimentos no puede ser suspendido porque su au-
sencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la
población penal, así como actos de violencia, reclamos y
protestas de éstos que comprometerían directa e inminen-
temente, tanto la seguridad de los internos como de los
Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la
situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c)
del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;
Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo le-
gal, se considera Situación de Urgencia cuando la ausen-
cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser-
vicio compromete en forma directa e inminente la continui-
dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro-
ductivas que la Entidad tiene a su cargo; por lo que dicha
situación faculta a la Entidad a la adquisición o contrata-
ción de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o
cantidad, según
sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de
selección que corresponda; debiendo adquirirse bajo la
modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, adoptando
todas las providencias que permitan asegurar la morali-
dad, imparcialidad, transparencia y economía en el proce-
so de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida
norma legal;
Que, mediante los artículos 105º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aproba-
do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el numeral
2) del artículo 108º del acotado Reglamento, modificado
por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM,
se encuentran señalados los procedimientos para los pro-
cesos de selección exonerados, debiendo la Dirección
Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indica-
da para la compra de lo indispensable a fin de paliar la
urgencia; sin perjuicio de que se realicen los procesos de
selección correspondientes para las adquisiciones definiti-
vas;
Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima
y a lo opinado por la Oficina General de Administración y
Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los
miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas
Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento apro-
bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modi-

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