08 N° 694-2006-INPE/P - Autorizan adquisición de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, Dirección Regional Lima

Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha de disposición01 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 1 de diciembre de 2006 333785
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la publicación, del Índice de
Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional
que contiene la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente
al mes de noviembre del 2006, así como la publicación de
la variación mensual y acumulada del Índice de Precios
Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional.
AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL
BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA
2006
ENERO 171,973343 0,49 0,49
FEBRERO 171,652587 -0,19 0,30
MARZO 172,301372 0,38 0,68
ABRIL 173,036455 0,43 1,11
MAYO 172,670986 -0,21 0,89
JUNIO 172,895914 0,13 1,02
JULIO 172,734510 -0,09 0,93
AGOSTO 173,075394 0,20 1,13
SETIEMBRE 173,335897 0,15 1,28
OCTUBRE 173,442468 0,06 1,34
NOVIEMBRE 173,100456 -0,20 1,14
Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual
de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene
la información Of‌icial del Índice de Precios Promedio
Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente
al mes de noviembre del 2006.
Regístrese y comuníquese.
CHERLY ORÉ RAMÍREZ
Jefe (e)
Instituto Nacional de Estadística e Informática
6312-2
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Autorizan adquisición de alimentos
preparados para los Establecimientos
Penitenciarios de Huaral y Huacho,
Dirección Regional Lima
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 694-2006-INPE/P
Lima, 27 de noviembre de 2006
VISTOS, el Of‌icio Nº 854-2006-INPE/16, que adjunta el
Informe Técnico Legal Nº 025-2006-INPE/16.05, de fechas 22
y 21 de noviembre de 2006, respectivamente, de la Dirección
Regional Lima, por el que solicita se declare en situación
de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos
preparados para los Establecimientos Penitenciarios de
Huaral y Huacho, Of‌icio Nº 1878-2006-INPE/10 de fecha 24 de
noviembre de 2006, de la Of‌icina General de Administración,
e Informe Nº 411-2006-INPE/06 de fecha 27 de noviembre de
2006, de la Of‌icina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución
Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno
la alimentación preparada que cumpla con las normas
dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de
salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento,
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-
INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan
Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección
Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para
el Año Fiscal 2006; por el que incluyó el proceso de
selección de Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/16
para el suministro de raciones alimenticias para los
establecimientos penitenciarios de Lima Norte 2 de la
Dirección Regional Lima, en cuyo proceso se encuentra
incluido el ítem 1: Establecimiento Penitenciario de
Aucallama Huaral y el ítem 2: Establecimiento Penitenciario
Carquín Huacho;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 025-
2006-INPE/16.05 de fecha 21 de noviembre de 2006,
la Dirección Regional Lima, indica que el 17 de mayo
de 2006, el Comité Especial otorgó la buena pro al
CONSORCIO PROALCAM S.R.L. - NEGOCIACIONES
RIDEBLAN S.A.C, en los Ítems 1 y 2 de la referida
Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/16, que comprende
los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama Huaral
y Carquín Huacho, señala además, que el CONSORCIO
RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L. y
el CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A.
- NEGOCIACIONES HAROL’S E.I.R.L., interpusieron
recursos de apelación contra la descalif‌icación de su
propuesta y contra el otorgamiento de la buena pro,
respectivamente; cuyos recursos fueron resueltos por la
Dirección Regional Lima mediante Resolución Directoral
Nº 980-2006-INPE/16 de fecha 2 de junio de 2006;
Que, ante este acto, las citadas f‌irmas posteriormente
interpusieron recursos de revisión ante el Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
CONSUCODE, el cual mediante Resolución Nº 629/2006.
TC-SU de fecha 25 de agosto de 2006, dispuso que el Comité
Especial efectúe una nueva evaluación de las propuestas,
siendo el caso que, con fecha 20 de setiembre de 2006,
se otorga la buena pro al CONSORCIO COMERCIAL
TRES ESTRELLAS S.A. - NEGOCIACIONES HAROL’S
E.I.R.L. y se descalif‌icó al CONSORCIO RESAL E.I.R.L.
- PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L.;
Que, el citado consorcio interpone nuevamente
recurso de apelación contra dicho acto, el cual fue
declarado infundado por la Dirección Regional Lima,
mediante Resolución Directoral Nº 1822-2006-INPE16
de fecha 6 de octubre de 2006; sin embargo, contra
dicha resolución, el 17 de octubre de 2006, el referido
consorcio interpone recurso de revisión ante el Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
CONSUCODE, recurso que con fecha 15 de noviembre
de 2006, ha ingresado a la Sala Única del Tribunal del
CONSUCODE para ser resuelto;
Que, asimismo, la Dirección Regional Lima ref‌iere que
con fecha 16 de octubre de 2006, suscribió el Contrato
Nº 060-2006-INPE/16 con la empresa COMERCIAL TRES
ESTRELLAS S.A., derivado del proceso exonerado mediante
Resolución Presidencial Nº 627-2006-INPE/P de fecha 13
de octubre de 2006, por el que se declaró en situación de
desabastecimiento inminente el suministro de alimentos
preparados para los Establecimientos Penitenciarios de
Huaral y Huacho, por un monto de S/. 221 343,72 (Doscientos
veintiún mil trescientos cuarenta y tres y 72/100 nuevos soles),
por el período de 46 días calendario;
Que, de otro lado, mediante Informe Nº 042-2006-
INPE/16.05.URMyS-ADQ-Alim, de fecha 21 de noviembre
de 2006, la servidora responsable de alimentos y la Jefa de
Adquisiciones de la Dirección Regional Lima, comunican
que el contrato suscrito para el suministro de alimentos
preparados para internos, personal de seguridad, salud y
mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de
Huacho y Huaral, vencen aproximadamente el 29 y 30 de
noviembre de 2006;
Que, mediante Of‌icio Nº 396-2006-INPE/16.03 de
fecha 21 de noviembre de 2006, la Of‌icina de Planif‌icación
de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la
disponibilidad presupuestal necesaria;
Que, ante estas circunstancias, la Dirección Regional
Lima manif‌iesta que es necesario declarar en situación de
desabastecimiento inminente la contratación del suministro
de alimentos preparados para los internos, personal de
seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos
Penitenciarios de Huaral y Huacho, por los períodos de
cincuenta (50) y cincuenta y un (51) días calendario,
respecti vamente, hasta por la suma de S/. 242 276,52
(Doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y seis
con 52/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir
los gastos de alimentos preparados mientras el Tribunal de
CONSUCODE resuelve el recurso de revisión, concluye
el proceso de selección y se perfecciona el contrato

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