205 153-2005-INDECI - Rectifican denominación del Proyecto a que se refiere la R.J. N° 126-2005-INDECI por la de "Apoyo Alimentario a la Población Afectada por Sequía y Heladas. (Mantener los niveles nutricionales)"

Fecha de publicación04 Junio 2005
Fecha de disposición04 Junio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 4 de junio de 2005
que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a dispo-
ner la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público
de Mercado de Valores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los
bonos denominados "Cuarta Emisión de Bonos COFIDE" y
"Quinta Emisión de Bonos COFIDE", emitidos por Corpora-
ción Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE en el marco
del Primer Programa de Bonos COFIDE, del Registro de
Valores de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 2º.- Disponer la exçlusión del Registro Público
del Mercado de Valores de los bonos denominados "Cuar-
ta Emisión de Bonos COFIDE" y "Quinta Emisión de Bo-
nos COFIDE" emitidos por Corporación Financiera de De-
sarrollo S.A. - COFIDE en el marco del Primer Programa de
Bonos COFIDE.
Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publica-
da en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de
CONASEV.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Cor-
poración Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, a la Bol-
sa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HÉCTOR VALENTÍN HURTADO
Gerente de Mercados y Emisores
Comisión Nacional Supervisora de Empresas
y Valores
05100
INDECI
Rectifican denominación del Proyecto
a que se refiere la R.J. Nº 126-2005-
INDECI por la de "Apoyo Alimentario a
la Población Afectada por Sequía y
Heladas (Mantener los niveles nutricio-
nales)" RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 153-2005-INDECI
24 de mayo del 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 126-2005-
INDECI de fecha 29.ABR.2005, aprobó la Transferencia
Financiera de Recursos a favor del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social, con cargo a los recursos provenientes
del crédito extraordinario, permanente y revolvente otorga-
do por el Banco de la Nación a favor del INDECI, hasta por
un monto de UN MILLÓN CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 005 000,00) para la ejecución del Proyecto
"Apoyo Alimentario a la Población Afectada por Sequía y
Heladas" para el Gobierno Regional de Apurímac;
Que, por error material se consignó en la parte conside-
rativa y resolutiva de la mencionada Resolución como de-
nominación del Proyecto el "Apoyo Alimentario a la Pobla-
ción Afectada por Sequía y Heladas" para el Gobierno
Regional de Apurímac en lugar de "Apoyo Alimentario a la
Población Afectada por Sequía y Heladas. (Mantener los
niveles nutricionales)";
Que, de conformidad con el artículo 201º de la Ley
los errores material o aritmético en los actos administrativos
pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cual-
quier momento de oficio o a instancia de los administrados,
siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el
sentido de la decisión;
Que, en consecuencia, es procedente rectificar el Artí-
culo Primero así como el Quinto y Sexto Considerando de
la Resolución Jefatural Nº 126-2005-INDECI a efectos de
superar el error material incurrido y consignar la denomina-
ción correcta del Proyecto;
Con las visaciones de la Subjefatura, de la Oficina de
Asesoría Jurídica y Dirección Nacional de Proyectos Espe-
ciales;
De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-
miento Administrativo General y en uso de las atribuciones
conferidas por el Reglamento de Organización y Funcio-
nes del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado me-
diante Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por
Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Rectificar la denominación del Pro-
yecto consignado en el Quinto y Sexto Considerando así
como en el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº
126-2005-INDECI de "Apoyo Alimentario a la Población
Afectada por Sequía y Heladas" para el Gobierno Regio-
nal de Apurímac por el de "Apoyo Alimentario a la Pobla-
ción Afectada por Sequía y Heladas. (Mantener los niveles
nutricionales)".
Artículo Segundo.- La Secretaría General registrará la
presente Resolución en el Archivo General del INDECI,
dispondrá su publicación en el Diario Oficial El Peruano y
remitirá copia autenticada por Fedatario al Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social, a las Oficinas de Asesoría Jurídi-
ca, Planificación y Presupuesto, Administración y a la Di-
rección Nacional de Proyectos Especiales, para su conoci-
miento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA
Jefe del Instituto Nacional
de Defensa Civil
10364
SUNAT
Modifican lugar de cumplimiento de
obligaciones para los Principales Con-
tribuyentes de la Oficina Zonal
Huánuco comprendidos en el Anexo 3
de la Res. Nº 255-2004/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 105-2005/SUNAT
Lima, 1 de junio de 2005
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la decla-
ración tributaria es la manifestación de hechos comunica-
dos a la Administración Tributaria en la forma y lugar esta-
blecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superinten-
dencia o norma de rango similar;
Que el artículo 29º del citado Código, señala que el
pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su
defecto, el Reglamento y a falta de éstos, la Resolución de
la Administración Tributaria, especificando además que al
lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios
notificados como Principales Contribuyentes no le será
oponible el domicilio fiscal;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 255-
2004/SUNAT, se modificaron los directorios de Principales
Contribuyentes de determinadas dependencias de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT;
Que, asimismo, la citada Resolución de Superintenden-
cia establece que los Principales Contribuyentes de la Ofi-
cina Zonal Huánuco comprendidos en el Anexo Nº 3, de-
ben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales,
iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así
como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos inter-
nos administrados y/o recaudados por la SUNAT en el local
ubicado en la esquina 28 de julio s/n Edificio Estatal Nº 1,
distrito de San Juan de Pampa, provincia y departamento
de Pasco;
Que resulta conveniente modificar el lugar de cumpli-
miento de las citadas obligaciones para los Principales
Contribuyentes a que se refiere el considerando anterior;
En uso de las facultades conferidas por los artículos
29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y
11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo
19º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

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