Disponen reducción temporal de pago por derecho de tramitación de Procedimiento de Registro y Reconocimiento de Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario, Vaso de Leche, Cocinas Familiares, Clubes de Madres, Comedores y otros

Fecha de publicación22 Noviembre 2006
Fecha de disposición22 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333297
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Establecen beneficios de condonación
de interés moratorio, ajustes y gastos
administrativos relativos al Impuesto
Predial así como a multas tributarias
ORDENANZA Nº 309-MDEA
El Agustino, 20 de noviembre del 2006
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
VISTO:
El Informe Nº 350-2006-GERENT-MDEA en Sesión
Ordinaria de la fecha 20 de noviembre del 2006; y,
CONSIDERANDO:
Perú establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece
que las Municipalidades como órganos de gobierno local,
tienen autonomía económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, a su vez el artículo 74º de la Constitución Política
del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al
disponer que éstos tienen competencia para crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstos dentro
de jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Que, el artículo 193º de dicha norma establece que
son rentas de las municipalidades los tributos creados por
Ley a favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos de su competencia creados su Concejo.
Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por
Decreto Legislativo Nº 776, establece cuales son los
ingresos tributarios y señala a su acreedor así como
al órgano de gobierno local al que corresponde su
recaudación, administración y f‌i scalización;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por DECRETO
Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales
mediante Ordenanza pueden crear, modif‌i car y suprimir
tributos.
Que, el artículo 41º de dicha norma establece que
la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma
expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los
gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar
con carácter general el interés moratorio y las sanciones
respecto de los tributos que administren;
Que, es política de la gestión municipal actual incentivar
el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus
obligaciones tributarias, siendo por ellos necesario otorgar
las facilidades posibles a los contribuyentes del distrito e
incluso a los que se encuentren en proceso de f‌i scalización
para permitirles ponerse al día con dichas obligaciones.
Estando a lo señalado por el informe Nº 350-2006-
GERENT-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas; señala
que a los diversos pedidos de los contribuyentes se condone
parte de su deuda para los que cancelen al contado.
A conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9),
30º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite
y aprobación del acta, aprobó por Mayoría, lo siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- CONDÓNAR el 40% del interés
moratorio, ajuste y gastos Administrativos, al momento
de pago al contado, del impuesto predial correspondiente
a los ejercicios f‌i scales de los años 1994 al 2006 a
los contribuyentes que se encuentren en proceso de
f‌i scalización. Siempre y cuando lo realicen el pago en una
sola armada al contado.
Artículo 2º.- CONDONAR el 100% de la deuda por
Multas Tributarias aplicadas a todos los administrados
siempre y cuando efectué la cancelación de su deuda en
una sola armada al contado.
Artículo 3º.- DISPONER que la vigencia del contenido
de la presente Ordenanza y de la Ordenanza Nº 305-
MDEA es hasta el 15 de diciembre del 2006.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a las
unidades orgánicas que la conforman el cumplimiento de
la presente ordenanza, a la of‌i cina de imagen institucional
la divulgación y difusión de su alcances ante el vencimiento
y a Secretaria General la publicación de la misma en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia
a partir del 20 de noviembre al 15 de diciembre del 2006.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS
Alcalde
5922-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Disponen reducción temporal de pago por
derecho de tramitación de Procedimiento
de Registro y Reconocimiento de
Organizaciones Sociales de Base de
Apoyo Alimentario, Vaso de Leche,
Cocinas Familiares, Clubes de Madres,
Comedores y Otros
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015
San Juan de Lurigancho, 8 de noviembre de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia de
conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú modif‌i cada por la Ley de
Reforma Constitucional Ley Nº 27680;
Nº 27972 establece en su artículo IV del Título Preliminar
que los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los recursos
públicos locales y el desarrollo integral sostenible y
armónico de la circunscripción;
Que, el artículo 84º numerales 2.2 y 2.7 de la citada norma
señala que es función de las municipalidades distritales
en temas de programas sociales, defensa y promoción
de derechos el reconocer y registrar a las instituciones y
organizaciones que realizan acción y promoción social
concertada con el gobierno, así como promover y concertar
la cooperación pública y privada en los distintos programas
sociales locales, respectivamente;
Que, la Ley Nº 25307 declara de prioritario interés
nacional la labor que realizan los Clubes de Madres,
Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares
Autogestionarios, Cocinas familiares, Centros Familiares,
Centro Materno infantiles y demás Organizaciones
Sociales de Base, en lo referido al servicio de apoyo
alimentario que brindan a familias de menores recursos;
Que, el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM se
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25307, exhortando
a las Municipalices a implementar medidas de atención
prioritaria a dichas organizaciones incluso en lo que
respecta al reconocimiento y registro de la misma;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de
abril del 2006 se dispone la reducción temporal por
90 días hábiles del pago por derecho de tramitación
del procedimiento de Registro y Reconocimiento
de Organizaciones Sociales de Base de Apoyo

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