13 003-2006-OROP/JNE - Disponen inscripción de la alianza electoral Unidad Nacional en el Registro de Partidos Políticos

Fecha de publicación08 Enero 2006
Fecha de disposición08 Enero 2006
Pág. 309623
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 8 de enero de 2006
alcanzados en el mismo, hechos que han ocasionado
perjuicio económico a la Municipalidad, ascendente al monto
de S/. 14 605,97 por concepto de gastos de viáticos y
pasajes al exterior, realizados con cargo a los fondos
provenientes del erario municipal; constituyendo asimismo,
indicios razonables que hacen presumir la comisión de los
delitos de Peculado, Abuso de Autoridad y Omisión,
rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y
penados en los artículos 387º, 376º y 377º del Código Penal,
respectivamente;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, constituye atribución de este Organismo Superior
de Control, disponer el inicio de las acciones legales
pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador
Público, en los casos en que en la ejecución directa de una
acción de control se encuentre daño económico o la
presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, el inicio de las acciones
legales respectivas contra los presuntos responsables y
los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la
Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, y el
Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General
de la República, para que en nombre y representación del
Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos
expuestos y contra los presuntos responsables
comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndosele
para tal efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
00314
J N E
Modifican la Res. Nº 389-2005-JNE, sobre
constitución de Jurados Electorales
Especiales para las Elecciones Generales del
2006 RESOLUCIÓN Nº 003-2006-JNE
Lima, 6 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 389-2005-JNE de fecha 9 de
diciembre de 2005, se definió las circunscripciones
electorales y sus respectivas sedes en las que se
constituirá los Jurados Electorales Especiales para la
realización de las Elecciones Generales del año 2006,
convocadas por Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM
publicado el 8 de diciembre de 2005;
Que entre las referidas circunscripciones electorales,
se definió la de Sánchez Carrión, cuya sede fue fijada en
la ciudad de Huamachuco, con jurisdicción sobre las
provincias de Santiago de Chuco, Bolívar, Pataz y
Sánchez Carrión;
Que las circunscripciones electorales definidas por
el Jurado Nacional de Elecciones pueden ser
modificadas por razones técnicas a fin de optimizar las
labores propias del proceso electoral, de conformidad
con lo establecido en el artículo 32º de la Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; y, estando
a lo planteado en el Comité de Coordinación Electoral,
resulta pertinente variar la sede del Jurado Electoral
Especial con jurisdicción sobre las provincias señaladas
en el considerando precedente;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Punto 21 del Artículo
Primero de la Resolución Nº 389-2005-JNE de fecha 9
de diciembre de 2005, en los siguientes términos:
CIRCUNSCRIPCIÓN JURISDICCIÓN SEDE
21. SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO, SANTIAGO DE CHUCO
BOLÍVAR, PATAZ Y
SÁNCHEZ CARRIÓN
Artículo Segundo.- Disponer que el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil realice la
selección aleatoria sobre la base computarizada de los
ciudadanos de mayor grado de instrucción para efectos
de la conformación del Jurado Electoral Especial de
Santiago de Chuco, de conformidad con lo previsto en el
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales el contenido
de la presente resolución, para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
00270
Disponen inscripción de la alianza electoral
Unidad Nacional en el Registro de Partidos
Políticos OFICINA DE REGISTRO DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 003-2006-OROP/JNE
Lima, 4 de enero de 2006
VISTA: La solicitud presentada por los señores
Lourdes Flores Nano y Xavier Barrón Cebreros; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante solicitud presentada el 10 de diciembre
de 2005, los señores Lourdes Flores Nano y Xavier Barrón
Cebreros solicitaron al Jurado Nacional de Elecciones la
inscripción de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”;
Que, luego de evaluar la solicitud presentada, con
fecha 24 de diciembre se publicó en el Diario Oficial El
Peruano, una síntesis de la solicitud de inscripción a
efectos de que cualquier persona natural o jurídica
ejerciera su derecho de formular tacha contra la
inscripción de la organización política solicitante, habiendo
quedado en esta Oficina de Registro toda la
documentación correspondiente a la misma;
Que, se ha vencido el plazo para la interposición de
tachas sin que se haya presentado alguna contra la solicitud
de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº
019-2006-OOES/JNE de fecha 3 de enero del 2006;
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley a la
Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del
Jurado Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos
Políticos a la Alianza Electoral: UNIDAD NACIONAL,
integrado por los partidos: Partido Popular Cristiano,
Renovación Nacional y Partido Solidaridad Nacional,
quedando aprobado su símbolo el cual es representado
por un mapa del Perú delineado en color rojo y en cuya
parte inferior se lee en letras verdes UNIDAD NACIONAL.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral
correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida
Número Treinta y Siete y regístrese la inscripción en el
Asiento Número Uno.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como
personeros a los señores Xavier Barrón Cebreros, Henry
Bullard Combe y José Danós Ordoñez como titular y
suplentes respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRÓN
Jefe de la Oficina de Registro de
Organizaciones Políticas
00259

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