07 005-2006-OROP/JNE - Disponen inscripción de la alianza electoral FUERZA DEMOCRATICA en el Registro de Partidos Políticos

Fecha de disposición06 Enero 2006
Fecha de publicación06 Enero 2006
Pág. 309490
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 6 de enero de 2006
Artículo 9º.
Quejas ciudadanas por la
inobservancia de la presente directiva.-
Cualquier
ciudadano o ciudadana puede presentar una queja contra
quienes no cumplan con lo establecido en la presente
directiva. La queja será remitida por cualquier medio de
comunicación al Tribunal de Ética de la Defensoría del
Pueblo. También puede ser remitida a cualquier oficina
de la Defensoría del Pueblo en todo el territorio nacional,
cuyo titular o responsable la remitirá a su vez, en el día,
al Tribunal de Ética.
El Tribunal de Ética de la Defensoría del Pueblo está
facultado para iniciar investigaciones de oficio relativas
al incumplimiento de la presente directiva por parte de
los funcionarios y servidores de la institución, las
personas contratadas por locación de servicios, las que
realizan prácticas o el SECIGRA.
Artículo 10º.
Medidas disciplinarias.-
Las personas
que incumplan lo previsto en la presente directiva serán
sancionadas, en proporción a la gravedad de la conducta,
de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Los funcionarios y servidores de la Defensoría del
Pueblo serán sancionados con amonestación escrita,
suspensión sin goce de remuneraciones o despido, según
corresponda. La sanción de despido se impondrá por la
comisión de falta grave, de acuerdo al artículo 25º del
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728,
por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Para los actos
cometidos desde la convocatoria a elecciones a través
del Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM publicado el 8
de diciembre de 2005, hasta la entrada en vigencia de la
presente directiva, se aplicarán las reglas ya
establecidas en la Directiva Nº 7-98/DP-GG.
2. Las personas contratadas por locación de servicios
serán sancionadas con una llamada de atención por
escrito o con la resolución del correspondiente contrato,
en proporción a la conducta realizada.
3. Las personas que realizan prácticas serán
sancionadas con una llamada de atención verbal, por
escrito o con la resolución del convenio de prácticas, en
proporción a la conducta realizada.
4. Las personas que realizan el SECIGRA serán
sancionados con una llamada de atención verbal, por
escrito o con su traslado a otra unidad receptora, previa
coordinación con el Ministerio de Justicia.
En todos los casos, las personas involucradas
ejercerán su derecho de defensa.
Artículo 11º.
Titulares de la potestad
sancionadora.-
La sanción respectiva será impuesta
por:
1. La Defensora del Pueblo o la persona a quien
delegue y previo informe del Tribunal de Ética, en el caso
de despidos de funcionarios o servidores, así como de
resoluciones de contratos de locación de servicios.
2. El Tribunal de Ética de la Defensoría del Pueblo en
los demás casos.
La persona afectada con la decisión del Tribunal de
Ética o la Defensora del Pueblo, según corresponda,
podrá solicitar la revisión de su caso ante la misma
instancia dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación de la decisión.
Artículo 12º.
Absolución de consultas sobre la
aplicación de la presente directiva.-
El Tribunal de Ética
de la Defensoría del Pueblo absolverá las consultas de
cualquier funcionario o servidor de la institución, de las
personas contratadas por locación de servicios, así
como de las que realizan prácticas o el SECIGRA,
respecto al cumplimiento de la presente directiva.
Artículo 13º.
Situaciones que configuren delitos.-
Tratándose de conductas tipificadas como delitos por el
Código Penal y por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de
Elecciones, el Tribunal de Ética remitirá a la Defensora
del Pueblo la información pertinente, a efectos de cumplir
con lo establecido en el artículo 28º de la Ley Nº 26520,
remisión al Ministerio Público.
00169
J N E
Disponen inscripción de la alianza electoral
CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA en el
Registro de Partidos Políticos
OFICINA DE REGISTRO DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 129-2005-OROP/JNE
Lima, 29 de diciembre de 2005
VISTA: La solicitud presentada por los señores
Fabricio Antonio Orozco Velez y Benito Juan León Cueto,
en representación de los partidos: Partido por la
Democracia Social - Compromiso Perú y Movimiento
Humanista Peruano, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada el 10 de diciembre
de 2005, los señores Fabricio Antonio Orozco Velez y
Benito Juan León Cueto solicitaron al Jurado Nacional
de Elecciones la inscripción de la Alianza Electoral
"Concertación Descentralista";
Que, evaluada la solicitud presentada, con fecha 18
de diciembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano,
una síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de
que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su
derecho de formular tacha contra la inscripción de la
organización política solicitante, habiendo quedado en
esta Oficina de Registro toda la documentación
correspondiente a la misma;
Que, se ha vencido el plazo para la interposición de
tachas sin que se haya presentado alguna contra la
solicitud de inscripción, conforme es de verse en el
Memorando Nº 1465-2005-OOES/JNE de fecha 28 de
diciembre del 2005;
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley a la
Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del
Jurado Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Partidos
Políticos a la Alianza Electoral: CONCERTACIÓN
DESCENTRALISTA, quedando aprobado su símbolo el
cual es representado por dos formas humanas de color
verde y azul unidas por una banda de color rojo y blanco
y en cuya base se lee la frase Concertación
Descentralista.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral
correspondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida
número Treinta y Cinco y regístrese la inscripción en el
Asiento Número Uno.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como
personeros a los señores Fabricio Antonio Orozco Velez
y Benito Juan León Cueto como titular y alterno
respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRÓN
Jefe de la Oficina de Registro
de Organizaciones Políticas
00155
Disponen inscripción de la alianza electoral
FUERZA DEMOCRATICA en el Registro de
Partidos Políticos
RESOLUCIÓN Nº 005-2006-OROP/JNE
Lima, 4 de enero de 2006
VISTA: La solicitud presentada por el señor Joseph
Gabriel Campos Torres.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR