02 126-2005-EF - Aprueban Reglamento de la Ley que creó el Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú - ..

Fecha de publicación24 Septiembre 2005
Fecha de disposición24 Septiembre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de setiembre de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acta de Acuerdo Bilateral, suscrita por
los señores Ministros de Defensa de las Repúblicas de
Argentina y Perú, el 12 de diciembre de 2003 el Estado Peruano
compromete la participación de las Fuerzas Armadas del Perú
como parte integrante del contingente de las Fuerzas Armadas
Argentinas en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz
de las Naciones Unidas en Chipre - UNFICYP;
Que, el inciso e) del Artículo 4º de la Ley Nº 27860,
Ley del Ministerio de Defensa, de fecha 11 noviembre
2002, establece como una de sus funciones, participar a
través de los Organismos pertinentes, en las misiones
de paz internacionales a que se comprometa el Estado
Peruano, de acuerdo a ley;
Que, conforme al inciso b) del Artículo 69º del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004 DE/SG, de fecha 19
febrero de 2003, es función del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas planificar, coordinar y conducir la
participación de las Fuerzas Armadas en las Misiones de Paz
convocadas por la Organización de las Naciones Unidas;
Que, el financiamiento para el transporte del personal
desde la República del Perú hasta la República de Argentina
y viceversa, así como los seguros de vida, instrucción y
preparación de las fuerzas del Contingente peruano serán
asumidos por el Estado Peruano (Ministerio de Defensa -
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas). El traslado
desde la República de Argentina hasta la República de Chipre
y viceversa, así como los viáticos correspondientes, serán
asumidos por las Naciones Unidas, conforme lo establecen
sus regulaciones pertinentes para tal fin;
Que, los pagos correspondientes al período
comprendido del 21 de setiembre al 31 de diciembre 2005,
se efectuarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal
2005 y del 1 de enero al 21 de marzo del 2006, con cargo
al presupuesto del Año Fiscal 2006;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de
Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM
de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004
DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Decreto Supremo
Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004 y Decreto de
Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004; y,
Estando a lo informado por el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el
Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio a la República de Chipre al Personal Militar
de las Fuerzas Armadas, cuyos grados y nombres se
indican a continuación, para que participen en las
Operaciones de Mantenimiento de Paz de la Organización
de las Naciones Unidas, como parte integrante del
contingente que le corresponde enviar a la República
Argentina, por el período de SEIS (6) meses (del 21 de
setiembre 2005 hasta el 21 marzo 2006):
EJÉRCITO DEL PERÚ
01 TCO2 GUILLEN GARCIA Denis 314663400
02 TCO3 OSORIO PALACIOS Felix 317840400
03 SO1 LUNA ALEJOS José 318999600
04 SO1 RUIZ VALLES Andel 320394800
05 SO2 TOLENTINO PAREDES Juan 325035000
06 SO2 QUISPE CALCINA Demetrio 324763500
MARINA DE GUERRA DEL PERÚ
01 T3 TORRES TRUJILLO Arquímedes 02841435
02 OM1 TORRES CUEVA Jorge 00867883
03 OM1 CHOQUE PAUCAR Marco 04934088
04 OM2 BRIONES POMA Alfonso 02872845
FUERZA AÉREA DEL PERÚ
01 TEN CAVERO TORRES Jacobo 9655196
02 TCO2 FAP ORTIZ VIZCARRA Bernabé 60532887
03 SO1 CASTRO ALVARADO Perelman 13445490
04 SO2 HUALLPACUNA IBARRA David 60850897
Artículo 2º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y/o término de la
autorización a que se refiere el Artículo 1º de la presente
Resolución, sin exceder el total de días autorizados,
asimismo queda facultado para efectuar el reemplazo
de personal que por motivo de fuerza mayor no pueda
integrar el Contingente.
Artículo 3º.- Los costos que demandará la
participación del personal de las Fuerzas Armadas del
Perú como miembro del Contingente Argentino
desplegado en la misión de las Naciones Unidas en
Chipre, será asumido por el Estado Peruano (Ministerio
de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas), con cargo al Presupuesto "Donaciones y
Transferencias" AF-2005, cuya relación y montos de
detalle constan en el anexo que forma parte integrante
de la presente resolución y cuyo monto total asciende al
importe de US$ VEINTIDÓS MIL CIEN Y 96/100
DÓLARES AMERICANOS (US$ 22,100.96).
Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa - Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, se encargará de
efectuar las transferencias respectivas a las Instituciones
Armadas, por concepto de adelanto, conforme se detalla
a continuación, los mismos que serán deducidos del
reembolso que se reciba de la República Argentina,
cuando ésta reciba de parte de la Organización de las
Naciones Unidas el pago correspondiente por el personal
que integra el Contingente en Misión de Operaciones de
Mantenimiento de la Paz en la República de Chipre, al
término de la comisión:
Ejército Peruano
USD$ 514.00 x 6 Personas = US$ 3,084.00
Marina de Guerra del Perú
USD$ 514.00 x 4 Personas = US$ 2,056.00
Fuerza Aérea del Perú
US$ 514.00 x 4 Personas = US$ 2,056.00
Artículo 5º.- El pago de los conceptos antes
mencionados se efectuará con cargo a los presupuestos
de los Años Fiscales 2005 y 2006, según corresponda.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da
derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
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ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley que
creó el Programa de Promoción a la
Formalización del Comercio Algodonero
de las variedades Tangüis, Pima,
Supima, Del Cerro, Hazera y otras
producidas en el Perú - Ley Nº 28600
DECRETO SUPREMO
Nº 126-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28600 se creó el Programa de
Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero
de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro,
Hazera y otras producidas en el Perú;

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