RESOLUCION MINISTERIAL Nº 815-2008/MINSA - Declaran Alerta Verde y Alerta Amarilla en Establecimientos de Salud del Ministerio, ubicados en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación18 Noviembre 2008
Fecha de disposición18 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 18 de noviembre de 2008
383552
SALUD
Declaran Alerta Verde y Alerta
Amarilla en Establecimientos de
Salud del Ministerio, ubicados en
Lima Metropolitana y la Provincia
Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 815-2008/MINSA
Lima, 17 de noviembre del 2008
Vista la Nota Informativa Nº 050-2008-DG-OGDN/
MINSA de la Dirección General de la Of‌i cina General de
Defensa Nacional del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 0356-2006-RE,
se of‌i cializan las sedes de las reuniones del PERU
APEC 2008 que se realizarán durante el 2008, año de la
Presidencia del Perú en APEC;
Que, por Resolución Ministerial Nº 413-2007-PCM,
se crea la Comisión Multisectorial de Salud encargada de
elaborar el Plan de Operaciones de la V Cumbre de Jefes
de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe
– Unión Europea (V Cumbre ALC – UE), así como el Plan
de Operaciones de la XVI Cumbre de Líderes de la APEC,
sus reuniones ministeriales y conferencia especializadas;
contemplando las disposiciones sectoriales en materia
de salud, para salvaguarda del cuidado integral de la
salud de los Jefes de Estado, Líderes de las economías,
Ministros, altos funcionarios y demás asistentes a los
eventos en mención, la cual estará adscrita al Ministerio
de Relaciones Exteriores;
Que, por Resolución Ministerial Nº 002-2008-PCM,
se amplía el plazo para la instalación de la Comisión
Multisectorial de Salud, encargada de elaborar el plan de
operaciones de la V Cumbre ALC-UE y XVI Cumbre de
Líderes del APEC;
Que, por Decreto Supremo Nº 009-2008-PCM se
declaran días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana
y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores
de los Sectores Público y Privado, los días Jueves 20,
viernes 21 y sábado 22 de noviembre de 2008; con
motivo de la realización en nuestro país del APEC 2008 y
a efectos de adoptar medidas de diversa naturaleza para
la atención y seguridad de los visitantes;
Que, en base a las funciones establecidas de acuerdo
a Ley, en la actualidad el Sector Salud ha cumplido con
elaborar, organizar, coordinar el Plan de Operaciones
de Salud ALC-UE 2008, el mismo que se encuentra
actualmente en ejecución por cada uno de sus participantes
asumiendo el objetivo de establecer acciones destinadas
a la prevención y atención de situaciones competentes
al sector salud que pudieran presentarse durante la XVI
Cumbre de Líderes de la APEC;
Que, el Plan de Operaciones de Salud APEC 2008
establece situaciones potenciales de amenaza, así
como también cita, como parte del ámbito de seguridad,
potenciales eventos adversos que podrían alcanzar
niveles de emergencia, inclusive desastres, poniendo en
peligro la salud y la vida de las personas, sus bienes y el
ambiente;
Que, las situaciones anteriormente citadas ameritan
la toma de decisiones y acciones destinadas a su
correspondiente implementación, a f‌i n de garantizar una
adecuada preparación de los establecimientos de salud
para atención oportuna y adecuada de las mismas;
Que, siendo necesario facilitar la implementación de
diversas medidas que permitan la atención y seguridad
de los visitantes durante los días en los que se celebrará
la XVI Cumbre de Líderes de la APEC;
Que, por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA
se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01”
Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y
Desastres”;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal
a) de la Primera Disposición General de la Directiva Nº
036–2004–OGDN/MINSA-V.01, corresponde a la Alta
Dirección del Ministerio de Salud la Declaración de Alertas
cuando la zona comprometida corresponda a dos o más
Regiones o Departamentos;
Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde
es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia
de un evento adverso o destructivo, lo cual determina
que las dependencias de salud efectúen las acciones
preventivas, y que la Alerta Amarilla es la situación que se
establece cuando se recibe información sobre la inminente
o alta probabilidad de ocurrencia de un evento adverso
o destructivo, lo cual determina que las dependencias
de salud efectúen las acciones de preparación para la
posible ejecución de tareas específ‌i cas de autoprotección
y de auxilio;
Estando a lo informado por la Of‌i cina General de
Defensa Nacional;
Con el visado del Viceministro de Salud, del Director
General de la Of‌i cina General de Defensa Nacional, y de
la Directora General de la Of‌i cina General de Asesoría
jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº
036-2004-OGDN/MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas
en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobado
por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA y con lo
previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657,
Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar ALERTA VERDE en los
Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud
ubicados en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y
Provincia Constitucional del Callao a partir de las 08:00
horas del día Martes 18 de Noviembre del 2008 hasta las
08:00 horas del día Viernes 21 de Noviembre del 2008.
Artículo 2º.- Declarar ALERTA AMARILLA en los
Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud,
ubicados en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y
Provincia Constitucional del Callao a partir de las 08:00
horas del día Viernes 21 de Noviembre del 2008 hasta las
20:00 horas del día Lunes 24 de Noviembre del 2008.
Artículo 3°.- Disponer que cada Dirección de Salud,
de conformidad a la Directiva de declaratoria de Alertas en
Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la
Alerta al nivel que corresponda de acuerdo a la situación
que se presente dentro de su jurisdicción.
Artículo 4º.- La Of‌i cina General de Defensa Nacional
se encargará de la coordinación sectorial para la ejecución
de las acciones pertinentes, evaluación, supervisión y
monitoreo de las acciones efectuadas para la aplicación
de la presente Resolución.
Artículo 5°.- La Of‌i cina General de Comunicaciones
se encargará de la publicación de la presente Resolución
en el portal de Internet del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
279572-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir vehículos
automotores y no motorizados de
transporte terrestre
DECRETO SUPREMO
Nº 040-2008-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Descargado desde www.elperuano.com.pe
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 18 de noviembre de 2008 383553
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 23º de la
Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, corresponde al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones dictar los reglamentos nacionales
necesarios para la implementación de la referida ley,
entre los cuales se encuentra el Reglamento Nacional de
Tránsito, el mismo que contiene las disposiciones sobre
licencias de conducir, cuya materia de regulación debe
ser desagregada del referido reglamento;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo
16º de la citada Ley, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en
materia de transporte y tránsito terrestre, encontrándose
dentro de sus competencias normativas la de dictar los
reglamentos nacionales que sean necesarios para el
desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, constituye una competencia de gestión del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones el mantener un sistema
estándar de emisión de licencias de conducir, la misma que,
puede ser delegada parcialmente en otras entidades;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-94-MTC se
aprobó el Reglamento de Licencias de Conducir para
Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, el mismo
que fue modif‌i cado por los Decretos Supremos Nº 009-97-
MTC, 006-98-MTC, 008-98-MTC, 026-2007-MTC y 005-
2008-MTC respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2003-MTC, se
aprobó el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos
de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud
Psicosomática para Licencias de Conducir, modif‌i cado por
el Decreto Supremo N° 018-2007-MTC, el mismo que tiene
por objeto establecer las competencias para el otorgamiento
de autorizaciones a establecimientos de salud para la toma
de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de
licencias de conducir, así como los requisitos y condiciones
que deben cumplir los mismos para acceder a dichas
autorizaciones y para operar una vez obtenidas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2008-MTC,
se aprobó el Reglamento de Escuelas de Conductores,
teniendo por f‌i nalidad que las mismas, cumplan con su
objetivo de brindar conocimientos teóricos y prácticos a
los postulantes para obtener una licencia de conducir,
establecida en el Reglamento de Licencias de Conducir
para vehículos motorizados de transporte terrestre,
aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, para
garantizar la conducción segura y responsable de los
vehículos que circulan dentro del territorio nacional;
Que, el referido Reglamento de Licencias de Conducir
debe ser actualizado, tomando en consideración el tiempo
transcurrido desde su vigencia y el incremento del parque
automotor, dentro del cual se encuentran comprometidos
los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre
de pasajeros y mercancías;
Que, el Reglamento Nacional de Tránsito establece
las infracciones y sanciones a los conductores, los
procedimientos y las disposiciones para la suspensión o
cancelación de las licencias de conducir y la inhabilitación
temporal o def‌i nitiva para obtenerlas;
Que, en consecuencia, debe aprobarse el nuevo
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos
automotores y no motorizados de transporte terrestre,
el mismo que contiene las normas reglamentarias
correspondientes a las Autorizaciones a Establecimientos
de Salud encargados de la toma de Exámenes de
Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir y a las
Escuelas de Conductores, con modif‌i caciones respecto a
las normas originales, siendo agrupadas en el presente
reglamento por constituir una materia de regulación
desagregada del Reglamento Nacional de Tránsito y
contribuir en su conjunto a una mejor comprensión de la
norma legal;
Que, este nuevo Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir vehículos automotores y no motorizados de
transporte terrestre, permitirá la profesionalización del
conductor en la prestación de los servicios de transporte
terrestre, con la participación de instituciones u organismos
especializados en la instrucción de conductores; así
como el control psicosomático del conductor mediante
los exámenes pertinentes, garantizando de esta forma la
seguridad de las personas, de la propiedad y la legitimidad
de las licencias de conducir;
Que, en tal sentido, resulta necesario dictar la medida
aprobatoria correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Nº 27791, la Ley Nº 27181, la Ley N° 29005 y el Decreto
Supremo N° 033-2001-MTC;
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir vehículos automotores y no
motorizados de transporte terrestre, el mismo que consta
de ciento veintiséis (126) artículos, once (11) Disposiciones
Complementarias Finales, y siete (7) Disposiciones
Complementarias Transitorias y un Anexo que forman
parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Deróganse los Decretos Supremos
Nº 015-94-MTC, 009-97-MTC, 006-98-MTC, 008-98-
MTC, 063-2003-MTC, 018-2007-MTC, 026-2007-MTC,
005-2008-MTC, los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113,
114, 118 y 119 del Decreto Supremo N° 033-2001-MTC,
y las demás disposiciones que se opongan al presente
Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 107º del Decreto
Supremo N° 033-2001-MTC, en los términos siguientes:
Artículo 107º.- El conductor de un vehículo automotor
o de un vehículo no motorizado de tres ruedas o más,
fabricado para el transporte de personas y/o mercancías,
debe ser titular de una licencia de conducir vigente de la
clase y categoría respectiva.
La licencia de conducir es otorgada por la autoridad
competente conforme a lo dispuesto por el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores
y no motorizados de transporte terrestre”
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo,
será refrendado por la Ministra de Transportes y
Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO
MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto del reglamento
El presente reglamento tiene por objeto:
a) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos
para acceder a una licencia para conducir vehículos
automotores y no motorizados por las vías públicas
terrestres a nivel nacional y su clasif‌i cación.
b) Regular las condiciones, requisitos y
procedimientos para la autorización y funcionamiento de
los Establecimientos de Salud encargados de realizar los
exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de
licencias de conducir.
c) Regular las condiciones, requisitos y procedimientos
para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de
Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en
la Ley Nº 29005.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación del reglamento
El presente reglamento se aplica en todo el territorio
de la República y alcanza a todas las personas naturales
que aspiren y obtengan una licencia de conducir vehículos
automotores y no motorizados de transporte terrestre; así
como a las personas jurídicas que aspiren y obtengan una
autorización como Establecimiento de Salud encargado
de la toma de exámenes de aptitud psicosomática para
licencias de conducir y a las que aspiren y obtengan una
autorización como Escuela de Conductores.
Artículo 3º.- Def‌i niciones
Para los f‌i nes del presente reglamento se entenderá
por:
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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