En las comunidades campesinas existe una percepción especial respecto de la propiedad de las parcelas familiares. ¿Eso es una contradicción o expresa una lógica distinta de la nuestra?
Entender el tema de la propiedad familiar (o individual) frente a la propiedad colectiva, pasa por la comprensión de la diversidad y la superposición del conjunto de derechos y usos sobre los objetos, que llamamos <>. Vistas así las cosas, no hay contradicción ni lógica distinta, sino únicamente un conjunto de normas diferentes relativas a la diversidad de derechos existentes y a las relaciones entre estos.
Respecto a la tierra, en los espacios <> existen dos ámbitos de ejercicio de derechos: 1) el de la propiedad familiar (o individual), fundado en el uso directo e inmediato de las parcelas, que se sustenta en la capacidad para disponer del usufructo de la parcela --siempre bajo ciertas reglas o restricciones--, de los frutos que produzca, así como para dejarla en herencia a los sucesores --y en algunas ocasiones transferirla a terceros, también con algunas limitaciones en no pocos casos--; y 2) el de la <> --aunque sería más preciso hablar de <>-- colectiva: la serie de mecanismos que dan garantía de la propiedad y usufructo familiares por el hecho de pertenecer a la comunidad y que regulan el acceso a ciertos recursos considerados de interés común (pastos, aguas, caminos, canales), que limitan la disponibilidad sobre el uso directo (sistemas de turnos de rotación de tierras) y proporcionan el ámbito privilegiado de defensa o promoción de la propiedad familiar, brindando tanto un ámbito de representación legal e intermediación como de defensa (física y legal) efectiva. Cabe señalar que esta última característica, a lo largo de la historia, es una de las bases de la identidad en las comunidades.
Aunque los dos ámbitos coexisten en tensión permanente, son complementarios: lo familiar es la base de lo colectivo, y lo colectivo es condición de y necesario a lo familiar. Ambos están tan presentes, que las tierras son al mismo tiempo <> --pues son manejadas por las familias, que las dejan en herencia a sus descendientes-- como <> --pues se refieren permanentemente, y por varios motivos, a la comunidad.
Este doble marco de derechos no es muy diferente del que dice que la casa de un poblador urbano es al mismo tiempo suya y de su distrito, de su ciudad o del país en que se encuentra y que, eventualmente, deberían emprender o hacerse cargo de su defensa en caso de...